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Jp4 365 02/03/21 08:57
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenos días  A parte del tema de los Aranceles del Registrador que no se si están correctamente aplicados, lo que sí está claro es que el registrador está cometiendo una infracción tributaria calificada como GRAVE ó MUY GRAVE ya que está retrasando el pago de sus impuestos puesto que va a declarar en el ejercicio 2021  honorarios que debería de haber declarado en los ejercicios en que se han producido las anotaciones de embargo.A parte el Real Decreto 1619/2012 por el que aprueba el reglamento de Facturación en su artículo 11 dice exactamente lo siguiente: Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas. 1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. 2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. 3. En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja regulado en el Capítulo X del Título IX de la Ley del Impuesto, la expedición de la factura deberá realizarse en el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.Creo que, si el registrador no es muy flexible con el tema de los aranceles, le puedes indicar muy suavemente por donde pueden ir encaminados tus próximos pasos, seguro que se vuelve mucho más razonableSaludos a todos
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