Buenas, y ya veo que pasas poco por el curso, porque esa es una de las contradicciones (no sólo en Madrid) por las que preguntamos. Vamos a ver si explicándolo en el lenguaje que más dominamos los españoles (en el caso de los funcionarios, el único), queda claro de una p… vez: 1993: El Gobierno, por Ley, dice que los fichajes de futbolistas tributarán por el valor real del jugador. 1995: El Gobierno, vía Reglamento, dice que el valor de los que fiche el RMadrid será el que diga el club, aunque ese valor podrá ser revisado. 1997: El Supremo (Florentino), a recurso de sus amigos (la Banca), dice que ni hablar de revisar nada: lo que diga el club, y punto. 2003: El Gobierno, con la Ley Concursal, añade un nuevo punto al artículo de 1993 que dice que se podrán valorar todas las transmisiones: si el RMadrid ficha a un club en concurso, también valdrá lo que diga el club. Es decir, amplía la excepción del Reglamento, ya con rango de Ley. Hasta el 2021: nadie sabe cómo valorar los jugadores que fichan los otros clubes (que si por edad, que si por su estado físico, que si lo que diga Tebas o lo que diga Rubiales, etc…), y el Supremo (Florentino) acaba diciendo que la valoración ha de ser individualizada y razonada. 2021: El Gobierno anuncia un Proyecto de Ley para adaptar una Directiva anti-fraude de la UE, y, de paso, acabar con la litigiosidad sobre esa valoración para adaptarse a la doctrina del Supremo. 2021: El Gobierno aprueba la Ley 11/2021, detallando en la EM VII las Sentencias del Supremo a las que se quiere adaptar (ninguna sobre fichajes del RMadrid, y siendo la única la del 1997), aunque luego se las pasa por el forro y fija un valor a cada jugador, con la excusa de cambiar “valor real” por “valor”, que sería = “de mercado”. En la misma Ley, se revisa ese artículo sobre fichajes del RM en concursos, simplemente quitando lo de “real”, pero manteniendo que el valor será el que diga el club. Es decir, no sólo no se ha olvidado de esa excepción para el RM en la Ley, sino que sigue diciéndole amén. 2021: En una nota de prensa, el Gobierno explica que se adapta a la doctrina del Supremo por los problemas que había en hallar el valor real de cada jugador. Desde 2021: En Andalucía, más listos que el hambre, dicen que si el RMadrid ficha un jugador andaluz, obviamente seguirá valiendo lo que diga el club, porque no ven que se haya derogado nada. 2022: entre Marca y Marca, unos funcionarios especializados en dar por el OGT dicen que la excepción del 1995 ha quedado derogada por la Ley 11/2021 al ser el art. 10.1 una “lex specialis” (en Catalunya, aún es peor, porque no entendemos el castellano: sencillamente, dicen que es porque Ley posterior deroga Reglamento), ignorando que la excepción de otro artículo de la misma Ley permite al RM fichar a Pedri de un Barça en concurso, por ejemplo, por el valor que diga el club.Entonces, sí sigue vigente porque la confirma la misma Ley, lo que supondría una incomprensible, y no buscada, discriminación: ¿sólo si ficha en concurso vale lo que diga el club? Dicho lo cual, si alguien sigue pensando que eso lo van a confirmar los Tribunales, se lo puedo explicar con dibujitos… Saludos,