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Jotaerre

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Jotaerre 13/06/22 20:59
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Más que opinar, constato que allí siguen colgadas las instrucciones andaluzas, y callada la DGT desde hace más de 3 meses, cuando esa discrepancia era una de las consultas que se les hizo...Saludos,
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Jotaerre 12/06/22 09:46
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Hola, Alberto, parece que te has levantado masoca, dedicando la mañana de un domingo a este tema...😉Pero, no, al contrario, les parece una paradoja ("Dicho o hecho que parece contrario a la lógica").Saludos,
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Jotaerre 06/06/22 18:59
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Buenas, hasta el Colegio Notarial de Madrid alucina...:https://www.elnotario.es/index.php/tribunales/11382-informe-de-consultas-de-la-direccion-general-de-tributos-numero-103Subasta judicial y valor de referencia del catastro mayor que el del remate: paradójicamente del artículo 10 LITPO se deduce que se aplica a la transmisión derivada de la subasta el valor de referencia catastral aunque el valor del remate sea inferior, dejando sin efecto el artículo 39 del Reglamento (CV 453/22 de 9-3) Saludos,
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Jotaerre 04/06/22 12:53
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Mejor vete calculando lo que te tendrán que devolver por intereses de demora (actualmente, al 3’75%) por la diferencia indebida. Porque tumbarla, no la tumbarán, mientras haya quien no lo sepa y pague por el VRef sin rechistar; lo único rápido sería que los mamporreros de la DGT cambiaran su criterio (y no sería la primera vez, para adaptarse a las Sentencias, por si alguien piensa que vincula para siempre).  Porque, siguiendo con el símil futbolístico, es como si Laporta dijera “siguiendo la doctrina de la UEFA (TSupremo), para evitar ridículos como el del día del Eintrach (léase, los de Hacienda con sus valoraciones tumbadas por los Tribunales), voy a limitar el aforo rival a 500 seguidores”. Y, cuando juega el Barça contra el Osasuna, se presentaran 501 pericos y el machaca de la puerta (la DGT) le prohibiera el paso a 1 porque todo perico es “rival” del Barça. Mientras, Laporta no aclara que se refería a los rivales de cada partido en concreto, y, encima, luego la UEFA acabará diciéndole que lo que ella prohíbe son más de 5.000, no de 500.  En fin país de pandereta, proclamo una vez más…  Saludos, 
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Jotaerre 04/06/22 12:03
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¡ACHO!Buenas, uno se despierta con la petición de salir a cuidar la gata de mis amores, luego tiene que ir a las 8 a comprarle la comida gourmet con la que la mimo, y, de vuelta, mientras se relaja leyendo el Cendoj a la espera atender otras tareas domésticas, se encuentra con esta Sentencia del TSJ de mi querida tierra murciana (¿cómo olvidar los bocatas de Cartagena con pantumaca para los reclutas catalanes?), donde tendrán el sambenito de que no se les entiende cuando hablan, pero escriben como los ángeles:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6ed7c304d516cd59/20220603Porque ya cita la Ley 11/2021, y, casi literalmente, se la pasa por el forro en cuanto a cómo valorar la base imponible en subastas, aunque lo que se rechaza en este caso concreto es que pueda ser la tasación de la hipoteca.Pero cita una STS de junio 2020 que al "legislador" (por decir algo) de la 11/2021 se le debió pasar porque anunció esa Ley antes de que se dictara, y que, literalmente, dice:"El interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia"Y, luego, el TSJM no tiene ambages en añadir:"debe motivarse por qué en el caso concreto y a la vista de la documentación, ese valor se corresponde con el valor real/mercado (se modifica la Base imponible de ITP y AAJJDD por la nueva ley 11/21 de 9 de julio, valor real se sustituye por valor, concepto que se equipara la valor de mercado y en el caso de los bienes inmuebles el catastral)"Es decir, que le importa un bledo que se le llame "real" o "de mercado", lo que prima es que es Hacienda quien debe probarlo, no al revés como dice una 11/2021 que supuestamente quería adaptarse a la doctrina del TS... y que lo que hace es contradecirla.Si le añadimos lo ya comentado sobre la vigencia del 39 RITP, esa Ley 11/2021 va camino de ser recordada como el ridículo más grande jamás contado.Saludos,
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Jotaerre 30/05/22 19:49
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ZOMBIELAND Buenas, de todos es sabido que los zombis no tienen cerebro, y esta recién terminada subasta demuestra que tampoco Hacienda: SUB-AT-2022-22R4686001153 Veamos:  -Es una subasta de la misma Hacienda -Su propia tasación (reciente, pues la certificación es del 2021) es inferior al Valor de Referencia. -Se anuncia con cargas anteriores. -También se anuncia, expresamente, que la vivienda está OCUPADA.  Entonces:  -Si el Catastro (responsable único de fijar el VRef) dijo en su Resolución de 10.11.21 que no se debería aplicar el VRef a las VPO, y tampoco “Cuando se trate de bienes inmuebles de uso residencial, en los que no exista régimen legal que regule la relación entre propietario y ocupante (cuando ambos no sean coincidentes), y esto impida la libre disposición del inmueble por parte del propietario”. -Es decir, lo que sucede en la inmensa mayoría de subastas, teniendo que ser Hacienda quien demuestre que ya tenías la posesión en los 30 días de plazo de pago del ITP. -Si los Juzgados, por regla general, te exigen haber pagado el ITP para darte la posesión. -Si Hacienda no entrega la posesión. -Si el adjudicatario lo ha sido por menos del tipo (tasación - cargas anteriores), y por la mitad del VRef.  La conclusión podría ser:  -Si el adjudicatario liquida por el precio de adjudicación, Hacienda (cual zombie) de forma automática le reclamará que debía haberlo hecho por el VRef. -Como ese VRef es superior a la propia tasación de Hacienda, y, además, no debería aplicarse si ella misma advertía que la finca estaba ocupada, el recurso (aparte de los otros argumentos legales que ya he comentado) debería ser estimado. -O, si quiere pagar por el VRef, luego puede reclamar por indebidos (como en los casos de VPO), con un interés de demora actual del 3’75%. -En ese periplo, como Hacienda no puede girar una nueva liquidación con otros argumentos, se le habrá pasado la ocasión de reclamar por la base imponible de precio + cargas anteriores.  Es decir, ¡ZASCA! A Hacienda en toda la boca… porque, no solo perdería dinero al no poder reclamar por precio+cargas anteriores, sino que tendría que devolver la diferencia con intereses…  A absurdos como este, y muchos otros, puede llevar la descerebrada interpretación de la Ley 11/2021 por los mamporreros de la DGT, hasta que se den cuenta o les estalle en su cara bonita la primera Sentencia... Saludos, 
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Jotaerre 20/05/22 12:32
Ha comentado en el artículo El sistema español de subastas no funciona, ¿por qué?
Oiga, joven, y con permiso, por si alguien atara cabos:D.-Presento recurso SIN abogado ni Procurador, y me lo inadmiten por ese motivo (pese a tener toda la razón en el fondo). Ahí es donde la LAJ tiene razón, porque se limita a aplicar el art. 31 LEC.Saludos,
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Jotaerre 14/05/22 12:15
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En efecto, porque el plazo para reclamar por indebidos es de 4 años desde el pago, pero sigo confiando en que este despropósito se aclare antes.De momento, la web de la OGT sigue sospechosamente anclada en el 31.03.22, como si la Ley 11/2021 no hubiera suscitado ninguna consulta más...Porque, a ver, se puede entender que los Tribunales, que son los que interpretan las leyes, acudan a las EM, el contexto, etc... en lugar de usar la ouija, para saber qué quiso decir el autor del Código Civil, o incluso de la LEC2000, pero ¿tanto cuesta que el autor de la 11/2021 aclare que, donde dijo que se adaptaba la LITP a la doctrina del TS, nunca se estaba refiriendo a las subastas?Eso, o quizás no sepan los "lectores" de esa Ley que existe el delito de prevaricación administrativa, porque a Charly74, por ejemplo, le han contestado que "La Ley no hace ningún tipo de excepción", cuando sí la hace para los concursos...Y eso es, hablando en plata, MENTIR AL CIUDADANO, A SABIENDAS (es un decir, cuando demuestran no saber ni leer).Saludos,
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Jotaerre 14/05/22 11:42
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Eso también lo anuncié en el curso: ¿alguien se cree que los bancos y fondos se van a quedar quietos?Desde luego, les saldrá más caro que leer Rankia o el trabajo que he dirigido para un master de la Universidad CJCela, y que vale su peso en oro, pero, cuanto antes se deshaga el entuerto, mejor para todos.Luego, a cobrar intereses por los ingresos indebidos, y la interpretación de la OGT les habrá salido rana y, encima, cara...
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Jotaerre 14/05/22 11:34
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;)Es que esas son las alegaciones, cambiando "fichajes del RM" por "adjudicación en subasta", y jugando a buscar los artículos y datos concretos...Ampliables según cada caso, porque en Castilla-León, por ejemplo, ya han contestado que la BI será el precio + cargas anteriores si supera el VRef, cuando el factor "precio" ya no forma parte de la ecuación, según los de la OGT, y la Ley dice claramente que las liquidaciones por el VRef no se pueden comprobar...Saludos,
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Jotaerre 14/05/22 11:18
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Buenas, y ya veo que pasas poco por el curso, porque esa es una de las contradicciones (no sólo en Madrid) por las que preguntamos.  Vamos a ver si explicándolo en el lenguaje que más dominamos los españoles (en el caso de los funcionarios, el único), queda claro de una p… vez:  1993: El Gobierno, por Ley, dice que los fichajes de futbolistas tributarán por el valor real del jugador.  1995: El Gobierno, vía Reglamento, dice que el valor de los que fiche el RMadrid será el que diga el club, aunque ese valor podrá ser revisado.  1997: El Supremo (Florentino), a recurso de sus amigos (la Banca), dice que ni hablar de revisar nada: lo que diga el club, y punto.  2003: El Gobierno, con la Ley Concursal, añade un nuevo punto al artículo de 1993 que dice que se podrán valorar todas las transmisiones: si el RMadrid ficha a un club en concurso, también valdrá lo que diga el club. Es decir, amplía la excepción del Reglamento, ya con rango de Ley. Hasta el 2021: nadie sabe cómo valorar los jugadores que fichan los otros clubes (que si por edad, que si por su estado físico, que si lo que diga Tebas o lo que diga Rubiales, etc…), y el Supremo (Florentino) acaba diciendo que la valoración ha de ser individualizada y razonada.  2021: El Gobierno anuncia un Proyecto de Ley para adaptar una Directiva anti-fraude de la UE,  y, de paso, acabar con la litigiosidad sobre esa valoración para adaptarse a la doctrina del Supremo.  2021: El Gobierno  aprueba la Ley 11/2021, detallando en la EM VII las Sentencias del Supremo a las que se quiere adaptar (ninguna sobre fichajes del RMadrid, y siendo la única la del 1997), aunque luego se las pasa por el forro y fija un valor a cada jugador, con la excusa de cambiar “valor real” por “valor”, que sería = “de mercado”. En la misma Ley, se revisa ese artículo sobre fichajes del RM en concursos, simplemente quitando lo de “real”, pero manteniendo que el valor será el que diga el club. Es decir, no sólo no se ha olvidado de esa excepción para el RM en la Ley, sino que sigue diciéndole amén.  2021: En una nota de prensa, el Gobierno explica que se adapta a la doctrina del Supremo por los problemas que había en hallar el valor real de cada jugador. Desde 2021: En Andalucía, más listos que el hambre, dicen que si el RMadrid ficha un jugador andaluz, obviamente seguirá valiendo lo que diga el club, porque no ven que se haya derogado nada.  2022: entre Marca y Marca, unos funcionarios especializados en dar por el OGT dicen que la excepción del 1995 ha quedado derogada por la Ley 11/2021 al ser el art. 10.1 una “lex specialis” (en Catalunya, aún es peor, porque no entendemos el castellano: sencillamente, dicen que es porque Ley posterior deroga Reglamento), ignorando que la excepción de otro artículo de la misma Ley permite al RM fichar a Pedri de un Barça en concurso, por ejemplo, por el valor que diga el club.Entonces, sí sigue vigente porque la confirma la misma Ley, lo que supondría una incomprensible, y no buscada, discriminación: ¿sólo si ficha en concurso vale lo que diga el club?  Dicho lo cual, si alguien sigue pensando que eso lo van a confirmar los Tribunales, se lo puedo explicar con dibujitos…  Saludos, 
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Jotaerre 13/05/22 10:38
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Hola, mientras no llegues a los Tribunales (los de verdad, los económico-administrativos como el TEAR o el TEAC son "juez y parte", así que no sirven más que para hacer perder el tiempo), puedes hacerlo sola, incluso on line.Pero, sobre si es "recomendable" un abogado, mejor me callo...Saludos,
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Jotaerre 12/05/22 14:12
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Bueno, para los que se lo puedan permitir (y a costa de los que no sepan, quieran o puedan recurrir,  que esa es la verdadera intención de la DGT), liquidar por el VR supondrá invertir la diferencia y cobrar unos intereses de demora del 3'75% cuando llegue el momento, que no está mal como rentabilidad ;)Saludos,
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Jotaerre 04/05/22 21:24
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Mira, porque no estoy para historias (y aquí podría contar muchas), después de ver lo nunca visto: morir a James Bond, al menos al de Daniel Craig, y, encima, envenenado por Freddy Mercury...Pero sí para una precisión: las instrucciones andaluzas sí están actualizadas, como ya comenté (la Regla General transcribe el actual 10 LITP, y luego añade esa Regla especial).Saludos, 
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Jotaerre 01/05/22 19:07
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Inciso "siempre que consista en un precio en dinero o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello. En los demás casos, el valor de adquisición servirá de base cuando el derivado de la comprobación no resulte superior", del artículo 39, anulado por sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3.ª, Sección 2.ª) de 3 noviembre 1997, publicado por Res 5 mayo 1998 («B.O.E.» 23 mayo).
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Jotaerre 27/04/22 07:59
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(O por el VR, si este es inferior al precio más cargas anteriores, recuerda; así les explotará la cabeza como en la peli Scanners, especialmente a los de Madriz)
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Jotaerre 25/04/22 13:31
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Buenas, pues ya tengo un adjudicatario que "algo había oído" ;D y cuyo VRef dobla el del remate... suerte que es en Andalucía, que parece la única CA que sabe leer, o de leyes.Pero, en las demás, eso de "solo queda" que dices, no lo comparto.Saludos,
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Jotaerre 22/04/22 13:33
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Pues en Catalunya no tienen inconveniente en justificarlo diciendo que el 39 ha quedado "derogado" a secas, por ser la 11/2021 de rango superior, nada de que se relegue a otros casos...
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Jotaerre 22/04/22 13:13
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Ya, nada es fácil en este proceloso mundo que suscita interpretaciones diversas.Pero, en Madrid no se habla de "contraprestación", sino de "documento judicial", a ver cómo suman cargas al precio del remate entonces, si sus propias instrucciones no las contemplan, y eso resultaba del 39 RITP que, según de dónde sople el viento, estaría tácitamente derogado.Saludos,
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Jotaerre 22/04/22 12:56
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Hola, Fiscaly, sí, ya la he mencionado en el curso, pero a mí me sigue dando igual porque me parece desacertada, y recuerda cómo tú mismo nos enlazaste otras CV donde la DGT decía que no se debían sumar las cargas anteriores, para luego cambiar de criterio como lo veletas que son...Y, como he puesto de ejemplo en el curso:La Cdad de Madrid dice que si el precio "en el documento judicial" es superior al VR,  la BI será la de aquél = si es superior, y además, con cargas anteriores, NO SE SUMARÍAN (porque esa es la interpretación judicial del 39 RITP) porque no constan en el "documento judicial".Con lo cual, encima, estarían perdiendo dinero... ;)Saludos,
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Jotaerre 17/04/22 18:24
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Hola, y me refería solo a las de la Gtat., estas:https://atc.gencat.cat/ca/normativa-i-criteris/valoracions-immobiliaries/instruccions-comprovacio-valors/icv2022/ Para lo demás, lo tienes en este mismo hilo, unas páginas más atrás, este tema es tan importante como absurdo, y no le voy a dedicar aquí más comentarios, mi altruismo duró bastante más de lo que duran dos peces de hielo en un güisqui on the rocks...;)Saludos,
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