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Jotaerre

Se registró el 18/03/2010
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Jotaerre 23/06/23 17:23
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hola, lizaguirre, el tope de intereses para un adjudicatario en subasta es el máximo que conste inscrito, y el razonamiento de la Jurisprudencia es muy sencillo: todo embargo puede ampliarse si pasa el tiempo y los intereses superan lo previsto, así que, el que no lo hace, es su problema.Pero con las costas te la quieren meter doblada (salvo que realmente superen los 10000€, o, simplemente, lo más probable, y para variar, hayas hablado con un mamporrero), arts. 113 y 115 RGR:Artículo 113. Costas del procedimiento de apremio.1. Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio los gastos que se originen durante su desarrollo. Estas costas serán exigidas al obligado al pago.2. Están comprendidos en el concepto de costas del procedimiento los siguientes gastos:a) Los honorarios de empresas o profesionales ajenos a la Administración que intervengan en valoraciones, deslindes y enajenación de los bienes embargados.b) Los honorarios de los registradores y demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros públicos.c) Los que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados.d) Los pagos realizados a acreedores, según se dispone en el artículo 77.2.e) Los importes que el órgano de recaudación competente haya satisfecho como alquiler de negocio, en aquellos casos en que el derecho de cesión del contrato de arrendamiento del local de negocio haya sido embargado.f) Los demás gastos que exija y requiera la propia ejecución.3. No podrán incluirse como costas los gastos ordinarios de los órganos de la Administración.Artículo 115. Liquidación de las costas.1. En la liquidación definitiva de cada expediente de apremio se incluirán las costas correspondientes.3. Ninguna partida de costas podrá ser exigida al obligado al pago si el expediente no incluye los recibos, facturas o minutas de honorarios que la acrediten.Saludos,
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Jotaerre 23/06/23 13:25
Ha comentado en el artículo Jotaerre, el mejor especialista en derecho inmobiliario y registral
EINSTEIN ON THE BEACHY tocando el violín, para más detalle, como ROLLO TOMASSI si comparamos el mensaje enlazado con su defensa en esta Sentencia de la AP de A Coruña:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/975cf8572db23668a0a8778d75e36f0d/20230621"sin que el demandante hubiese notificado al registro la interposición de la demanda en el plazo de los sesenta días naturales durante los cuales permanece vigente el asiento... los actores no se encargaron de comunicar al registro la interposición de la demanda de impugnación de la calificación negativa... los demandantes no pusieron en conocimiento del Registro la interposición de la demanda"Confirma, por tanto, lo que la DG venía diciendo: que, ante lo absurdo de tener que esperar que un Juzgado admita y notifique la demanda al Registro en 2 meses (inverosímil, en este país de pandereta), lo que hay que hacer es notificarla el interesado, con el justificante de presentación al Juzgado.Pero, nuestro amigo, si cuela, cuela, y, como te digo la O, te digo la Co...Saludos,
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Jotaerre 01/06/23 13:22
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Mientras tanto, y ya de forma más clara para el ejercicio 2023, el propio Catastro...https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SecACCResolucion.aspx?resolucion=resolucion&ejercicio=2023&tipo=B"No obstante lo anterior, las siguientes situaciones podrán implicar, en su caso, que el valor de referencia de un bien inmueble no exista: g) Cuando se trate de inmuebles con precio de transmisión fijado por subasta pública, notarial, judicial o administrativa, en el periodo de efectos de esta resolución". Aunque lo del "podrán implicar, en su caso" debe ser porque le tienen miedo a alguien, o porque son tan cortos como los legisladores...
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Jotaerre 29/05/23 18:03
Ha respondido al tema Ley vivienda
No, hombre, y tampoco habrían tenido votos suficientes, pero quedaba bien cara a la galería... y ahora, tras el 23 de julio, no tendrán excusa si no se atreven.Saludos,
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Jotaerre 29/05/23 12:39
Ha respondido al tema Ley vivienda
https://www.europapress.es/economia/construccion-y-vivienda-00342/noticia-pp-lleva-congreso-derogacion-ley-vivienda-plan-anti-ocupacion-desalojos-24-horas-20230528104749.html¿Y? Con elecciones el 23 de julio...
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Jotaerre 19/05/23 17:17
Ha respondido al tema Embargo de una vivienda por error
Pues lo dicho: a perder más tiempo solicitando abogado y procurador de oficio (y esperar si le conceden la JG), salvo que por la vía penal se pueda resolver antes.Y nota simple de ambas fincas, para ir adelantando.
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Jotaerre 19/05/23 09:34
Ha respondido al tema Embargo de una vivienda por error
Buenas, ¿aparte de la vía judicial?Precisamente, es un asunto judicial, y si no puede afrontarla (pese a tener un piso y viajar constantemente ¿?), para esos están los abogados de oficio, previa concesión del beneficio de Justicia Gratuita.Y es que, aparte de que ya está judicializado penalmente por la denuncia, lo que relatas fue el lanzamiento judicial (entrega de la posesión), última diligencia de un proceso de ejecución, en el que se tuvieron que notificar muchas resoluciones (salvo la del Decreto de la subasta, pues basta su publicación en el BOE), y son esas notificaciones las que hay que verificar en el Juzgado que lo tramitó, cuyos datos deben aparecer en la nota simple del piso correcto.Saludos,
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Jotaerre 18/05/23 08:08
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Es uno de los indicios, según el TSupremo, junto a duración desmesurada, precio vil, sin  cláusula de actualización, etc... cuantos más, mejor.Pero insisto en que eso debe apreciarlo un Juez, y los del E.N.E. no lo son.
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Jotaerre 17/05/23 11:43
Ha respondido al tema Valor Subasta. Duda sobre este concepto.encuentro en
Son radicalmente incorrectos, y precisamente en Rankia hay un blog donde todas las dudas están resueltas cientos de veces (y un buscador para evitar nuevas consultas), incluso por esos indeseables abogados que no ayudan en nada:https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales
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Jotaerre 17/05/23 08:46
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Buenos, pues queda en manos del E.N.E., que precisamente se creó para filtrar esos supuestos derechos de adquisición preferente (como el de tanteo que se anuncia), y todo es posible porque no son jueces para decidir si un contrato es simulado o fraudulento (por eso la AEAT de Catalunya remitía a un posible retracto judicial, nunca concedía el tanteo por si acaso).Y, si ofrece el tanteo (a fin de cuentas, Hacienda cobrará lo mismo), se acabó lo que se daba para el mejor postor, salvo que tenga suficiente interés como para gastar tiempo y dinero recurriendo a la vía civil y, en paralelo, a la contenciosa.Saludos,
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Jotaerre 16/05/23 12:56
Ha respondido al tema Valor Subasta. Duda sobre este concepto.encuentro en
¿La función de los abogados?Como en Pulp Fiction:-Antes de la subasta, te pueden aconsejar poner el seguro para que no cometas un error.-Después, y muchas más veces de las imaginables, son como el Sr. Lobo: te pueden ayudar a limpiar la sangre, pero casi siempre acabarás pagando tu error y serás acribillado mientras lees un cómic en el excusado.
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Jotaerre 29/04/23 19:55
Ha respondido al tema Venta de Proindiviso
De extraña, nada, porque en eso consiste el negocio de los "especialistas": para retractar el copropietario, tendrá que pagarles los 25k escriturados, y tú mismo estás revelando el fraude del que serías cómplice.
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Jotaerre 23/04/23 10:54
Ha comentado en el artículo El retracto. Tan cerca, tan lejos
YOUR TIME IS OVERBuenas, o no, porque, trabajando con mis queridas alumnas en un caso, encontré esta SAP de Barcelona que contradice el título del reciente estreno romitelliano en Francia:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f76f2ca739a437cb/20151127Los antecedentes les sonarán a los que se dedican a esto: el ex vende su % a una empresa, sin notificar el derecho de tanteo a la ex, pero, encima, haciendo caso omiso a la advertencia del Notario de que, al menos, comuniquen la venta para el posible retracto. Así que, ni cortos ni perezosos, registran y, cuando ya habría pasado el plazo para retractar (por la doctrina/entelequia del TSupremo de que el Registro de la Propiedad es público), entonces sí se la notifican.La ex ejerce el retracto, pierde en instancia, pero la AP le da la razón (y casi manda a la trena a esos listillos) porque en Catalunya nuestro Codi Civil, como hoy Sant Jordi, es sagrado ;):"En el caso examinado, basta una simple lectura de la escritura notarial de compraventa para comprobar que el ex-marido y los demás intervinientes en ella han infringido de mala fe los más elementales deberes que les impone la normativa vigente, pues en ella el Sr. Notario advierte expresamente del derecho de retracto de comuneros que el artículo 1.522 del Código Civil (sic) atribuye a la copropietaria de la finca objeto de esta escritura, manifestando los comparecientes que son conocedores de ello y no me requieren para que notifique a dicha copropietaria la presente transmisión (sic).Atendido al derecho aplicable al presente supuesto, esto es, el derecho propio de Cataluña y, en concreto, al art. 552-4 CCC, resulta evidente que el derecho inicialmente ejercitable por la demandante era el de tanteo -que fue impedido por el ex-esposo, contrariamente no sólo a los deberes impuestos por el legislador, sino contraviniendo una elemental buena fe, que le hubiese conducido a comunicar a su ex-esposa la trasmisión que se proponía realizar-, y no fueron sino los otros codemandados quienes le comunicaron en fecha 5 de febrero de 2013 -mediante burofax- que habían adquirido por compra al ex-esposo la mitad indivisa del inmueble.Nótese bien que el derecho de tanteo y el de retracto no deben ser considerados como dos derechos distintos, ya que ambos tratan de salvaguardar en el iter transmisivo los derechos de los restantes condóminos. Por parte del ex-esposo ha existido una ocultación del hecho de la transmisión a su ex-esposa, con ánimo no sólo de lesionar sus legítimos derechos -reconocidos por el legislador-, sino manifiestamente de perjudicarla.Un Ordenamiento Jurídico que se precie de tal no puede permitir conductas como la de los codemandados, lesiva en este caso para los legítimos derechos de la ex-consorte del vendedor".Saludos y, como siempre, mis respetos y felicitación a la colega, por tener esa cualidad necesaria en la profesión: la imaginación e inventiva.
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Jotaerre 14/04/23 19:26
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
A tu disposición ;)Y te habrá venido de un pelo, porque algunos Juzgados dan traslado de la posible nulidad para que alegues, aunque no estés comparecido (ventajas de sí estarlo desde que resultas mejor postor)... y no sólo no ha sido este caso, sino que, para darle más emoción aún, el plazo concedido a los sí personados acaba el lunes y como día de gracia.Ahora, a cruzar los dedos, saludos,
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Jotaerre 05/04/23 17:25
Ha respondido al tema Duda calculo del usufructo en venta de vivienda
Pleno dominio = nuda propiedad + usufructoEl usufructo es el 10% del total de la fincaA tiene usufructo sobre el total (10%) y nuda propiedad del 50% del restante 90% (45%)Resultado: a A le corresponde el 55%.
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Jotaerre 29/03/23 22:48
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
... pero en este caso no hay novedad que publicar, porque la noticia es que no hay novedad, al contrario: la mano derecha de los funcionarios no sabe lo que hace la izquierda, y así se acaban contradiciendo.Pero precisamente tú puedes tener el honor (ya que el TEAR no parece que vaya a tener tiempo ni arrestos de resolver tu caso), si quieres, de quizás ser el primero, o de los primeros, en tumbar el VRC para las subastas.Y, lo que sería más noticiable, por los pocos euros de diferencia de tu caso...Saludos,
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Jotaerre 29/03/23 21:28
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
La cuestión es que, precisamente, en Madrid y otros sitios ya se excluía la bonificación ANTES del VRC:https://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CONT_Pregunta_FA&cid=1142342673866&language=es&oid=1142342521691&pageid=1168934251138&pagename=Contribuyente%2FCONT_Pregunta_FA%2FCONT_preguntaAsí que mantener la excepción se contradice con exigir el VRC.
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Jotaerre 29/03/23 21:08
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
🙄 y más 🙄¿Qué es muy fuerte?No miréis el dedo, si no la Luna: ¿por qué se habría de excluir bonificar la adquisición en subasta, si la base imponible fuera el VRC y no el precio de adjudicación, si no es porque se da por supuesto que será inferior (no para castigar a "subasteros", que ya no hay)?Es el mismo razonamiento detrás del derecho de tanteo de los organismos: como te has adjudicado un chollo, venderás por un precio más asequible y ya te lo compro yo.Y esa excepción/contradicción es un argumento añadido contra el VRC en subastas.Saludos, 
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