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Participaciones del usuario Josuant - Preferentes

Josuant 11/09/13 08:20
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
[...] Por último, en el caso de Bankia, se han admitido por el experto independiente reclamaciones correspondientes a 108.425 clientes, que representan un total de 821 millones, en tanto que los laudos positivos emitidos representan un volumen de 84 millones, correspondientes a 18.737 tenedores de estos productos. http://www.elmundo.es/elmundo/2013/09/10/economia/1378821911.html Si se analizan los datos que presentó ayer el presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), seguramente, llegaréis a resultados "estadísticos" curiosos. un saludo
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Josuant 07/09/13 20:48
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Goyobelix, como la forma de interpretar los datos depende de quien los lee, seguramente el artículo del periódico que indicas en tu comentario está mejor informado que yo cuando interpreta que los casos con "opinión favorable" son, en realidad, los que a fecha de finales de agosto, estaban pendientes de firma por parte de los clientes... por mi parte, aprendo y solo recupero lo ya comentado sobre las estadísticas y sus interpretaciones. Y de paso aprovecho y sigo con la reflexión (abierta al foro)... "Si BANKIA/KPMG reconocen que a finales de agosto ya había 78.283 clientes que fueron engañados en la comercialización de preferentes y subordinadas, ¿qué necesita un juez y, principalmente, el fiscal general del estado (todo con minúsculas) para abrir un expediente por las irregularidades aprobadas por los comités de dirección de las cajas que en aquellas fechas aprobaron que se llevase a cabo este engaño?... un saludo
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Josuant 07/09/13 19:11
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Raquel, aprovecho el enlace que comentas para una breve reflexión... Primero, con vuestro permiso, recordaré un chiste de matemáticos… “los cementerios están llenos de personas que se ahogaron en lagos con una profundidad media de 15 cm”… o dicho de otra forma, “cada uno entiende los datos como le interesa”... y si digo esto es por esta anécdota (negativa) de los números relevantes que presenta Bankia sobre el procedimiento de arbitraje… ¿o tal vez es que no se leer? Según datos de Bankia, a fecha 31 de julio el número total de solicitudes recibidas eran 182.579; un mes más tarde son 182.001… i.e., 578 solicitudes menos recibidas (digamos que, un dato matemático “curioso”). Nuevamente, según datos de la propia Bankia en su web corporativa, a fecha 31 de julio, la consultora “independiente” KPMG se había pronunciado de forma favorable en 58.635 casos; un mes más tarde son 45.747 los casos favorables; i.e., ahora son 12.888 casos menos… aquí ya me he perdido al intentar explicarlo –será el fin de semana- aunque recordando el inicio de mi comentario, seguro que son datos estadísticos que Bankia puede explicar… un saludo. P.D. y como veo que lo que realmente os gusta de este comentario es el hecho estadístico... os escribo otro chiste de estadísticas... "Un hombre tenia miedo de coger un avión por aquello de los secuestros aéreos. Mirando unas estadísticas, encontró que la probabilidad de que hubiese una bomba en su vuelo era de 1 entre 1.000, mientras que la probabilidad de que hubiesen dos era 1 entre 100.000. Por lo tanto, lo que hizo fue tomar el avión llevando el mismo una bomba".
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Josuant 23/08/13 13:26
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
No os enfadéis mucho con el mensaje ni con el portador... un saludo http://lector.kioskoymas.com/epaper/showarticle.aspx?article=5fc760f0-a3a9-4d93-bf06-f7d7cd01b1d4 P.D. Tal vez sería más sencillo para la CNMV exigir a las entidades que entreguen y expliquen los productos en media hoja y no en cuarenta con anexos, datos no siempre veraces y nombres comerciales que se alejan de la realidad.. etc., etc., etc.
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Josuant 22/08/13 01:19
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Romasi, creo que la conclusión que haces no es correcta... si te he entendido bien, yo lo veo de la siguiente forma. Durante, aproximadamente, tres años nos han pagado un cupón del 7% sobre el nominal y de esa cantidad nos han descontado (digamos de forma redondeada porque en 2009 era el 18% y en 2011 el 21%) el 20% sobre los intereses brutos... retención que no se percibía sino que Caja Madrid entregaba a Hacienda como parte de tus impuestos... Los impuestos del IRPF tienen un tipo impositivo que depende de esos intereses y retenciones y del resto de ingresos y retenciones que hubieses tenido esos años… en concreto, solo por las preferentes y a modo de ejemplo, de cada 10.000 € de nominal, te ingresaron anualmente 560€ netos y te retuvieron 140€. Por decir algo, digamos que ese tipo impositivo -para el total de tus ingresos- era del 27,55%. Si hasta aquí estamos de acuerdo… sigamos… Si como resultado de un juicio o del arbitraje se considera nulo el contrato original, no puedes reclamar el 20% de la retención de impuestos x 3 años (que es lo que creo se entiende de tu comentario) sino que tienes que volver a realizar la declaración de Hacienda sin incluir la percepción de los interés netos (560€) y sin descontar de la base imponible los 140€ retenidos anualmente… pero sí el resto de ingresos y retenciones que declaraste cada año... y esto, compañero de fatigas, no da como resultado que Hacienda te tenga que devolver el 20% del 7% del nominal… sino que dependerá del resto de ingresos y retenciones que hayas tenido esos años y del tipo impositivo que hubieras tenido sin los intereses netos de las preferentes… Nivel impositivo que será ligeramente inferior al que, de facto, declaraste... pero no muy inferior. Nuevamente, por decir algo, digamos que con la corrección el tipo impositivo pasa a ser del 27,35%. Esa es la diferencia (y forma de calcularlo) que aplicaría y, en mi opinión, la posible reclamación a Hacienda por este concepto... un saludo
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Josuant 31/07/13 13:23
Ha respondido al tema ARBITRAJE preferentes Bankia
Hola Esoengasp, la parte de los intereses desde 2009 a 2012 (los trimestres que se recibió el cupón o aquellas fechas que correspondan con tus preferentes, esos años que indico sería para el caso de las preferentes de Caja Madrid) y su consiguiente declaración en el IRPF puedes actualizarlo sin necesidad de realizar una reclamación a la entidad... como yo lo entiendo, deberías ir a una oficina de hacienda y solicitar los impresos correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 (o mejor si tuvieras el programa PADRE de esos años)... volver a realizar las declaraciones con los ingresos y gastos que realizaste esos años, sin incluir los cupones, y -si te sale mejor que en las ya presentadas en su fecha, presentar las nuevas declaraciones como actualizaciones de aquellas. un saludo
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Josuant 22/07/13 19:41
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Silvia, primero comentarte que no soy un experto y me gustaría que leyeras mi respuesta como algo a verificar por quien sí lo sea o lo tenga más claro ya que, precisamente, desde el 1 de enero de 2013 hay un cambio, respecto a años anteriores, en la declaración de plusvalías y minusvalías resultado de la venta de acciones -dependiendo de si las ganancias o pérdidas se han producido en un año, o menos, o en un periodo de más de un año. En el tema de preferentes, errores al margen, considero que hay tres aspectos relevantes a tener en cuenta -cuatro en realidad, si recuperamos los aspectos del cupón recibido y el declarado en el IRPF desde 2009 a 2011 que escribía esta mañana. El primer aspecto es la quita específica en el nominal de las preferentes -compradas a 100%, o a 10x% según algún caso en particular que las compró después del 7 de julio de 2009- y canjeadas en mayo de 2013 al 62,68%... esa pérdida (para aquellos que no ganen el arbitraje ni el juicio) se declara como renta de capital mobiliario (RCM) y por tanto la minusvalía (37,32%) se puede compensar con otras ganancias de RCM –por ejemplo rendimientos de depósitos. Si en el ejercicio no fuera posible compensar el 100% de la pérdida (ganancias de RCM < pérdidas de preferentes) se puede compensar durante los siguientes cuatro años… El segundo y tercer aspectos son las pérdidas o ganancias de la venta de acciones, según se realice la venta de las acciones en el año o en un periodo superior a un año desde la fecha de canje (28 de mayo de 2013)… este aspecto es el que, creo, está menos claro desde un punto de vista operativo (i.e. la realización de la declaración con el programa PADRE ya que aún no hay un programa disponible); he leído varias opiniones y puntos de vista pero la que parece consensuar más opiniones es que, como comentas son Ganancias Patrimoniales (GP), pero con distinto tipo de gravamen según el tiempo que has tenido las acciones… Las pérdidas (ganancias) de capital procedentes de la venta de activos financieros (e. g. acciones) generadas en períodos superiores a un año se gravarán como rentas del ahorro (dividendos, bonos, obligaciones....) al 21% los primeros 6.000 euros, al 25% hasta 24.000 euros y cantidades superiores al 27%... y se compensan con otras ganancias (pérdidas) de índole similar (más de un año). Las ganancias de capital generadas en un período de un año o menos se gravarán al tipo marginal del IRPF (entre el 24,75% y el 52%). De tal forma que, a partir de este año, en la declaración de 2014, las pérdidas patrimoniales de periodo de generación inferior a un año (es decir entrarían las ocasionadas por la venta de las acciones del último canje de Bankia si se hace antes del 23/05/2014), además de con las ganancias patrimoniales igualmente generadas en menos de un año, se podrán compensar con el resto de la base imponible general (por ejemplo rendimientos del trabajo) y, si en el ejercicio no fuera posible, durante los siguientes cuatro años… en cada año hay unos límites máximos que puedes aplicar (10% anual, 25% en los cuatro años)… pero sirva como primera aproximación –nuevamente, salvo error del que escribe. Espero haber(te) aclarado algo, o si no al menos, haber creado la inquietud en alguien para que lea y aprenda mejor de aquello de lo que yo solo he arañado una capa de pintura… al fin y al cabo, lo importante de mi comentario, creo, no es lo que escribo, es simplemente reconocer que merece la pena saber (leer) sobre el tema ya que es nuestro dinero de lo que hablamos (aunque solo nos llegue para unas cervezas)… y en esto (recuperar lo que consideramos nuestro) fácil, está claro, que no lo estamos teniendo desde hace ya más de un año… y lo que nos queda morena… y a este respecto (cervezas, mojito y tabletas), como este fin de semana alguno/a habéis hecho referencia al “0.0”, comentar que no me he dado por aludido. Un saludo P.S. Para evitar errores al leer mi comentario, recordaros que la recuperación mediante IRPF no es un porcentaje alto de la pérdida sufrida en el canje (nominal) o en la venta de acciones... según vuestros rendimientos de capital por depósitos o/y rendimientos de ganancias patrimoniales o del trabajo (según he comentado antes) la recuperación puede ser de un 4-8% de la quita global. La declaración de IRPF e impuestos realizada teniendo en cuenta lo que se comenta significa que pagáis menos impuestos (al recuperar una parte de las minusvalías) no que se recupere el 100% de la quita sobre el nominal.
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Josuant 22/07/13 13:09
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Alberto, en mi opinión, el mejor mensaje que puedes transmitir a esa compañera es que se pregunte cuáles son las posibilidades que tiene hoy (que se olvide de las formas, maneras o modos de su oficina, ¿merece la pena?)... que vea las ventajas de una y otra y decida en lógica aquella que mejor le permita dormir por las noches… Si he entendido bien tu comentario, hoy solo tiene la alternativa de vender o quedarse las acciones y, en cualquiera de ellas, no debe olvidar que el año que viene hay una declaración de la renta del año 2013; año en el que ha tenido unas minusvalías; si quiere/sabe, minusvalías que puede aflorar legalmente en la declaración… y recuperar un porcentaje, pequeño, del dinero no recibido; conocer que durante tres años hizo una declaración de la renta realizando el pago de unos impuestos por el cupón recibido –cupón que ahora ha devuelto a cambio de un depósito con unos intereses menores al cupón –ídem al proceso anterior de minusvalías… y sí, lo sé, antes que me lo digas… sé perfectamente que estas cosas pueden ser complejas para muchos de nosotros… pero no creo que sea una buena táctica el cerrar los ojos y los oídos… siempre es bueno conocer y luego, si quieres, decides no hacer nada, pero que la decisión sea tuya. A nadie se nos ha dado una garantía de éxito con independencia del camino elegido: sea demanda judicial, sea arbitraje, sea no hacer nada... y, para mí, tan respetable son unas decisiones como otras... unos caminos u otros si se eligen desde el conocimiento… pero en el camino que elijas tienes (cada uno de nosotros) que reconocer que cada paso que des debe hacerse desde el conocimiento... y si no le dedicas un rato a conocer los resultados posibles de las decisiones que tomas (o las que dejas de tomar por no dedicar un tiempo a leer y aprender) ya sea la demanda, ya sea el arbitraje -disculparme, pero lo que le ha pasado a esta compañera está escrito en cada uno de los pasos del proceso y en lo que representa la decisión de vender o no las acciones antes del pronunciamiento del laudo- al cabo de un tiempo observarás que pudiste hacer algo que por no leer, por no preguntar, pudiera haber cambiado, aunque solo sea una pequeña parte, el resultado. Un saludo P.S. En el caso de las acciones, estamos hablando de bolsa, oferta y demanda, nadie te va a decir si subirá o bajará... pero es muy fácil calcular el dinero que hoy valen, si ese dinero lo necesita su familia, si el tener acciones que pueden bajar les quita el sueño por las noches... esas y otras preguntas similares son las que debe hacerse, aunque la respuesta no siempre sea positiva... dentro de un año la acción puede valer un 50% más o un 50% menos... o cualquier otro porcentaje que te guste; este mercado es así y nadie, serio, le va a ¡garantizar un precio de venta! con el que recupere a corto el 1,35€/acción pagado en mayo... y si le preguntas al que en 2011 compró la acción a 3,75€ (antes del "Split" 1:100)... ya sabes su respuesta (vende); si le preguntas al que te las compra, ¿por qué lo hace?, ¿por hacerte un favor?... seguramente él/ella (el que compra) cree que las acciones van a valer más dentro de unas semanas, unos meses o unos años según sea su estrategia de plazos de inversión... pero ese riesgo de no acertar (del comprador), casi siempre lo paga el que vende... al menos esa es la opinión de un aprendiz.
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Josuant 09/07/13 09:42
Ha respondido al tema Bankia. Hemos canjeado por acciones. ¿Cómo recuperar el máximo de nuestro dinero?
Hola Fayna... creo entender, por otros comentarios que has realizado anteriormente, que tú tenías preferentes o subordinadas de alguna de las 7 cajas del grupo Bankia; títulos que fueron canjeados por acciones de Bankia el pasado 28 de mayo; si este es tu caso, no te afecta para nada el tema del 12 de julio que mencionas... esa fecha se refiere a aquellas personas que tenían preferentes o subordinadas de alguna de las otras dos entidades nacionalizadas, NovaCaixaGalicia (NCG) y Catalunya Caixa(CX) pues en estos dos casos el canje fue por acciones de entidades que no cotizan en el mercado secundario y de esa forma, si venden al FGD, obtienen liquidez, pero con una segunda quita (13,8%) adicional a la primera en el canje por acciones... un saludo. P.S. Aquí puedes leer más si lo deseas... http://www.europapress.es/economia/noticia-quita-138-preferentes-deuda-subordinada-catalunya-caixa-novagalicia-20130610185357.html
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