Acceder

Participaciones del usuario Josuant

Josuant 16/06/25 10:49
Ha comentado en el artículo Factura electrónica obligatoria: lo que necesitas saber y cómo prepararte
Su respuesta es clara, y de acuerdo con ella, estaría obligado a emitir facturas electrónicas con el nuevo procedimiento cuando aplique, pero, consultando la web de la Agencia Tributaria he llegado hasta este informador con desglose de preguntas / respuestas...  Asistente Informador Verifactu ¿A qué información desea acceder?03 Dudas sobre la aplicación del RRSIF....03 Me dedico a alquilar viviendas y locales de negocio, ¿debo adaptar mi sistema informático de facturación al RRSIF?  Respuesta (AEAT)Sí, si lo realiza una persona jurídica o si el arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de actividad económica a los efectos del IRPF y además cumple también con el resto de condiciones de aplicación del Reglamento.En cambio, si los rendimientos obtenidos se consideran a efectos de IRPF un rendimiento del capital inmobiliario, no deberá adaptarse porque no se estará desarrollando una actividad económica. Y para saber si estoy realizando la actividad económica... la AEAT explica: 129970-ARRENDAMIENTO COMO ACTIVIDAD ECONÓMICADonde se informa que, al no realizar una actividad económica (no hay un local ni un empleado con contrato y a jornada completa) no debe adaptarse el sistema de facturación porque no se está desarrollando una actividad económica.No se... todo muy confuso.Un saludo
Josuant 14/06/25 10:48
Ha comentado en el artículo Factura electrónica obligatoria: lo que necesitas saber y cómo prepararte
Primero agradecerle su detallada respuesta... Respecto a la fecha de obligatoriedad, en el caso de emitir factura en el entorno B2B... para una renta de este tipo, inferior a 3.000€/anuales, creí entender que tendría de plazo hasta dos años después de la aprobación del reglamento técnico, que se espera se realice a finales de 2025... más o menos, margen hasta 3T/2027. Si alquilas de particular a particular, sin que ninguno sea empresario Como arrendador, alquilo la plaza de garaje anexa a mi vivienda particular (que no está alquilada) y, hace años, al consultar con un funcionario de la Agencia Tributaria me confirmó que, por ese simple acto, ya fuese un alquiler a otro particular (no empresario) o a una empresa para el uso de un empleado (mi situación actual), en ambos casos, estaba obligado a darme de alta como empresario (modelo 037) y actuar como proveedor o retenedor (solo a efectos de IVA), declarar el modelo 303 trimestralmente el IVA (21%) de los tres meses del trimestre, exento del modelo 309 anual y, una vez al año, declarar los ingresos íntegros anuales (ingresos brutos, menos IVA declarado, menos gastos aplicables menos amortización) en la declaración de la renta como rendimientos de capital inmobiliario.¿No es así?Un saludo
Josuant 13/06/25 12:56
Ha comentado en el artículo Factura electrónica obligatoria: lo que necesitas saber y cómo prepararte
La obligatoriedad de facturación electrónica que menciona, ¿Le será aplicable a un particular, convertido en empresario desde el punto de vista de IVA, que alquila una única plaza de garaje a una empresa para uso exclusivo de un único empleado?... Y si el alquiler fuese entre dos particulares, ¿También le aplicaría al arrendatario la facturación electrónica?En caso afirmativo, ¿Conoce algún software de facturación que sea gratuito?Un saludo
Josuant 17/05/25 12:59
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Un ejercicio didáctico... o esa era la intención:En unos días, el 23 de mayo, se cumple un triste aniversario para aquellos que compraron la emisión de participaciones preferentes de Caja Madrid... en general, "inversores" particulares a los que se vendieron acciones preferentes dándoles a entender que se trataba de depósitos de renta fija y que "podría" constituir una de las mayores estafas bancarias de la historia financiera española. En esa fecha, se activó el llamado MoU (Memorando de Entendimiento) por el que se ejecutó la venta a vencimiento de las participaciones preferentes de Caja Madrid 2009 y la subscripción de acciones de Bankia 2013, aplicando una quita del 37,32% en la valoración unitaria de los títulos en la cuenta de valores previa al canje. Hoy, doce años después, escribo este comentario con la esperanza de que seamos muy pocos los que mantengamos la cartera de acciones, hoy acciones de CaixaBank, y el deseo de que la gran mayoría ya haya recuperado en el pasado su dinero, bien por denuncia judicial favorable, bien por acuerdo o arbitraje con la entidad... y, felicitando de corazón a los segundos, este comentario va dirigido a los primeros, a los que mantienen las acciones resultado del canje... ¡Tampoco les dejaron, o supieron encontrar, otras opciones! Y voy a lo importante... si es que alguien afectado lee este comentario... Para ellos, mi recomendación es que hagan algunas cuentas... por ejemplo: Al cierre de ayer viernes, 16/5/2025, la cotización de las acciones de CaixaBank era de 7,496 €/acción lo que representa, aproximadamente, un 59,4% del dinero abonado en 2009 en la "compra" de participaciones preferentes.A esta cantidad, habría que sumar lo recibido en forma de cupón entre 10/2009 y 4/2012 lo que equivale, aproximadamente, a un 15,6% del dinero abonado en 2009 en la "compra" de las participaciones preferentes.Otra cantidad que añadir sería la recibida en forma de dividendos desde 7/2015 a 4/2025, lo que equivale, aproximadamente, a un porcentaje de entre 15% y 18% dependiendo de la fiscalidad que cada particular haya tenido en esos diez años -i.e., dependiendo de si ha tenido otras pérdidas patrimoniales con las que compensar la retención a cuenta (19%) del dividendo.En conclusión, si he sido hábil al explicar el objetivo y no os he perdido ya en la lectura...               Recuperación = 59,4% + 15,6% + 15% (caso peor) = 90% del dinero invertido.Hay un porcentaje adicional que algún particular habría podido recuperar a la hora de realizar la declaración de la renta (IRPF) del año 2013) y los cuatro siguientes, en base a declarar la pérdida patrimonial por el propio canje (37,32% de la inversión en 2009), recuperando una parte de otras ganancias de capital mobiliario o retenciones a cuenta de capital mobiliario que la AEAT le hubiese practicado en esos años. Este porcentaje es muy variable pues depende de la cantidad invertida en preferentes y las retenciones a cuenta de cada particular. En varios supuestos analizados he encontrado porcentajes desde el 1% al 7%.¿Y si sigue subiendo la acción?...Un aspecto importante es tener en cuenta es que, si la cotización de la acción de CaixaBank alcanza y supera los 8.00 €/acción comienza a haber plusvalías por la propia venta de las acciones lo que conllevaría un pago de impuestos al ser el valor de venta > valor de adquisición.Bueno, esto es lo que quería ofrecer con este comentario… “por si a alguien le es de utilidad”.Y eso es todo amigos...Un cordial saludoPD/ Es obvio que, desde un punto de vista financiero, no se ha tenido en cuenta que durante esos 12 años, la rentabilidad obtenida de la inversión ha sido cero… es un ejercicio didáctico cuyo único objetivo era transmitir el mensaje de “recuperación del dinero invertido” y no “de obtener un beneficio o interés”…
Josuant 12/06/19 13:10
Ha respondido al tema Deuda subordinada La Caixa Emisión 13 1/2009 ES0214970065
Por si alguno conservaba títulos de esta emisión, el pasado lunes 10/06/2019, el BBVA ejerció la acción de cancelación anticipada de esta deuda subordinada emitida por Caixa Sabadell en 2009. El BBVA ofreció en octubre de 2012 el canje de títulos de deuda por acciones del BBVA y a la vista de la evolución de la acción del IBEX y del EURIBOR a 3 meses (referencia para el cálculo de intereses de la deuda) la mejor decisión habría sido no aceptar el canje... simplemente anecdótico el comentario. Un saludo
Josuant 23/05/15 13:05
Ha respondido al tema Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad
Hola Cachilipox, gracias por tu aclaración. Cierto, había leído de forma incorrecta el término "obligatorias" como referido también a las aportaciones a la Seguridad Social, seguramente influido por otro foro ajeno a Rankia en el que "también" han hecho una lectura errada como la mía. (http://www.citapreviainem.es/convenios-especiales-seguridad-social/) Un saludo
Josuant 22/05/15 15:53
Ha respondido al tema Deducción de cuotas satisfechas a la SS por convenio especial en régimen de autonomos cuando ya no hay actividad
Lo cierto es que después de leer los comentarios anteriores, pensaba que este año (renta 2014) podría incluir como gastos deducibles las aportaciones voluntarias al Convenio Especial (CE) de la Seguridad Social"... en el borrador la Agencia Tributaria (AT) las recoge como datos fiscales pero luego no las incluye como gastos deducibles en la declaración. Ahora, al leer esta otra respuesta vinculante de la AT de fecha 14/11/2014 (V3093-14), empiezo a tener dudas de si solo son gastos deducibles las aportaciones obligatorias... y no las voluntarias. http://www.supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_05_2015_Contenido_General_0.htm ¿Qué opinan?... un cordial saludo. P.S. Leo otra visión (gastos sí deducibles) en este otro hilo del foro de fiscalidad. http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2231198-deduccion-aportaciones-seguridad-social-por-convenio-especial-becario
Josuant 16/09/14 18:29
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Este comentario es solo para daros la enhorabuena a todos aquellos que recientemente habéis ganado el juicio a Bankia (Manu 64, Sasha, y otros muchos que seguro perdí en la memoria o aún no he leído). Un saludo
Josuant 16/09/14 18:21
Ha respondido al tema Si tuvieras que recomendar un seguro de coche y un seguro del hogar, ¿cuál sería?
A la hora de contratar un nuevo seguro del hogar, una parte importante del precio anual a pagar depende de la valoración que uno realiza en la contratación del seguro como capitales a asegurar para el continente y contenido de la vivienda. Todos los comparadores de seguros que hay en Internet ponen unos valores de capital a asegurar para continente (aprox. 800-900 €/m2) y contenido muy bajos -seguramente con el objetivo de ofrecer a continuación un precio anual del seguro reducido... Mi pregunta sería, respecto al valor catastral de la vivienda, ¿cuál es vuestra sugerencia a la hora de valorar el capital a asegurar de continente?... y para una vivienda media, ¿Cuál sería vuestra recomendación para el contenido?. Gracias anticipadas por vuestras opiniones; un saludo.
Josuant 06/06/14 18:58
Ha respondido al tema Grafico de Bankia (BKIA): ¿Qué veis?
Hola Ccbankia, el problema de la respuesta es que tiene que comenzar con un "depende"... No hay un valor común para cada persona; por ejemplo, depende de "cuáles eran las subordinadas que tenías" y por tanto, el porcentaje de quita que te hicieron -cada subordinada de las ex-7 cajas de Bankia sufrió un porcentaje de quita diferente; también "depende" de tu nivel impositivo en la renta del IRPF (i.e. tu patrimonio, nivel de rendimientos del trabajo, rendimientos de capital inmobiliario, etc.)... Pero claro si solo te digo esto no te ayudo por eso intento, otra cosa es conseguirlo, explicar cómo lo puedes averiguar por ti mismo -o al menos, aproximarte a un valor cercano al de pérdida = 0 euros. Primero partimos del número de acciones que tienes (digamos "N"); estas acciones te las canjearon a partir del nominal que tenías en obligaciones subordinadas a un precio de, aprox., 1,35 € por acción sin pago de comisiones; cuando vendas, lo harás a un precio de venta (llamémosle "P") y te cobrarán unas comisiones (para seguir con la jerga "C")... y digamos que C = 0,005 x N x (P - 1,35€); recuerda, escribo el 0,5% de la plusvalía en comisiones pero ese es un dato que te dicen en tu oficina de Bankia con una simple llamada telefónica. Recuerda también que en la declaración de la renta (casilla 25 en la Renta 2013) puedes recuperar como minusvalía (signo negativo) y durante 5 años (siendo la declaración de la Renta 2013 a entregar en 2014 la primera en la que puedes desgravarte por este concepto), una parte de la pérdida por la quita en el cambio de obligaciones a acciones, de forma que se compensa (si los tienes y solo una parte de la quita neta) con rendimientos positivos de capital inmobiliario (e.g. los rendimientos brutos de depósitos que hayas tenido en 2013 y cuatro años siguientes ). Siguiendo con la nomenclatura, digamos que esta cantidad es "q" -cantidad que solo tú puedes calcular según tu situación de ingresos inmobiliarios. Y llegamos a la parte del pago en la renta del IRPF por las plusvalías al vender las acciones; nuevamente "depende" (lo siento, pero es que es así), de cuál sea tu nivel impositivo (rendimientos del trabajo, patrimonio, etc.), porcentaje que puedes ver en tu declaración de la renta; si por ejemplo tu nivel impositivo es del 25%, significa que pagarías a hacienda por la venta de acciones una cantidad Q = 0,25 x [N x (P - 1,35%) - C]. Nuevamente es una aproximación, creo, que realista. Salvo error... ya nos acercamos al final... tu precio de venta P es, aproximadamente, un valor mayor o igual del resultado de realizar la suma de 1,35€ + (Q + C - q) / N. Si ha sido mucho rollo, lo siento, es lo mejor que he sabido contarlo sin datos reales. Un saludo P.S. dicho lo anterior, si tus obligaciones eran de Caja Madrid, con una quita del 10%, y tus rendimientos de trabajo e inmobiliarios son medios, al precio que está cotizando la acción en estos días (1,5 €), ya estás recuperando seguramente el 100% de lo invertido en subordinadas.