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Josero0209

Se registró el 20/02/2018
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Josero0209 26/11/18 13:23
Ha respondido al tema Fiscalidad y contabilidad ejecución hipotecaria nave industrial
Antes que nada, muchas gracias W.Petersen por tu tiempo y tus comentarios, los cuáles me resultan muy útiles.  Lo que sí quiero hacer es una puntualización, y es que la construcción es la que tiene un valor de 40.000 y el terreno un valor de 245.000 €, así que el problema del error en la amortización de la construcción entiendo que es menor que si hubiese sido al contrario. Dicho esto, me queda claro que tengo que considerar la ejecución hipotecaria como una transmisión, forzada, pero transmisión en definitiva, y que, por lo que me planteas,  le puede suponer un buen pellizco a la empresa en materia de impuestos: si el valor contable de la nave es de 245.000 € (285.000 - 40.000 amortiz.construcc) y el valor de transmisión a considerar es el de subasta (400.000), obtendría un beneficio por venta de inmovilizado de 155.000 €, ¿es así?. Y esta ganancia debió haber entrado en el IS 2013 que se presentó en julio del 2014 y no se hizo. Supongo que  tendré que buscar algunas piezas más de este puzzle para poder llegar a contabilizarlo lo mejor posible, porque yo no dispongo de más datos; intentaré hablar con el banco a ver qué me pueden facilitar. Y a ver qué pueden aportar otros foreros, como tú decías. Muchas gracias.
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Josero0209 22/03/18 20:56
Ha respondido al tema Duda valores a declarar en sucesiones
Añado: Si alguien tienen pensado vender una finca por importe mayor al que resulte de Vc x coef, o aún diciéndote que de momento no tienen pensado venderla o no saben lo que harán con ella, ¿puede haber algún problema por considerar un mayor valor a efectos de herencia e impuestos? en previsión de que puedan llegar a vender las fincas que sean, quizá interese aumentar la valoración con idea de tener un valor de adquisición mayor para restarle a un futuro valor de venta, ¿no?; el resultante de VC x Coeficiente entiendo que es una referencia o mínimo fiscal, pero habrá que buscar anticiparse a una posible futura ganancia patrimonial, siempre que darle mayor valor ahora no tenga consecuencias más allá de la lógica subida de las minutas de honorarios de notario y registrador (no cobran igual por una base de 100.000 € que de 150.000 €), ¿puede haber acaso otro problema por hacerlo? Yo creo que no.     Por cierto, y relacionado con lo te acabo de decir, si tenemos, por ejemplo, VCsuelo son 20.000 y VCconst son 20.000  (40.000 € total VC; 49.600 € VC x Coef 1.24), y se trata de una finca que registralmente sigue como solar urbano, pero es una señora casa con construcción del 1979 (según Catastro), ¿hay algún problema para que se adjudiquen esa casa en una escritura de herencia de padres a hijos valorándola en, por ejemplo, 100.000 €? ¿o sería más conveniente, con idea de valorarla en esos 100.000 €, aprovechar para declarar esa obra "antigua" dándole al suelo y a la construcción valores proporcionales a los que tienen ahora? O sea, VCsuelo son 50.000 y VCconst son 50.000. Tengo un poco de lío.
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Josero0209 06/03/18 09:42
Ha respondido al tema Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial
Total, lo que me está quedando más o menos claro es, si queremos evitar complicaciones  - firmar primero con el padre la donación de su 50% que va a tributar por ISD al tipo que le corresponda a una BI de 100.000 € (que será por lo menos un 16%); entiendo que estos 100.000 € serán, para el hijo, valor de adquisición de una mitad del inmueble. La ganancia patrimonial (60.000 €) estará exenta al ser mayor de 65 años y vivienda habitual. - y, a continuación, firmar la extinción del condominio tío-sobrino por un valor al inmueble de 200.000 €, compensando con 100.000 € al tío, tributando por AJD al 1,5% (3.000 €); valor de adquisición de la otra mitad del inmueble, también 100.000 €. ¿Estaría también exenta esta ganancia patrimonial de 60.000 €? Con donación y compraventa lo veo más claro, pero no así con la extinción. En cuanto a plusvalía municipal, a pagar lo que corresponda ¿tanto en la donación como en la extinción del condominio?    
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Josero0209 05/03/18 18:15
Ha respondido al tema Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial
Cachilipox, dices que Pepe "en verdad está donando algo valorado en 100.000"; ¿pero porqué no puede cada uno transmitir su mitad con la valoración que cada uno estime darle a su 50%? ¿El que el tío Juan valore y le pida a su sobrino 100.000 € como compensación o (olvidándonos de la extinción de condominio) valor de transmisión de su 50% condiciona la base imponible de la donación de Pepe a su hijo de su otro 50%?  No sé si en este punto también es interesante que os recuerde que ahora mismo dicho inmueble, jurídicamente es sólo 1, pero tiene 2 valores catastrales distintos como resultado de una división horizontal fallida, pero que Catastro sí la tuvo en consideración (aunque hoy día tiene abierto expediente para volver a un sólo valor catastral) aunque en la realidad quedaron independientes ambas plantas de la casa, correspondiendo la planta alta a Pepe (VC 47.983,87 €) y la planta baja al tío Juan (VC 52.419,35 €)
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Josero0209 05/03/18 14:24
Ha respondido al tema Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial
Perdonadme, pero no  sé si voy a "echar más leña" con lo siguiente, pero quiero comentarlo por si también debería tenerlo en cuenta:  - sabiendo que el hijo tiene previsto firmar una escritura por la que su padre le dona su 50% por 62.250 € (lo que llevado al 100% serían 124.500 €), y que instantes después de salir de esta firma se va a firmar con su tío otra de extinción de condominio en la que valoran el 100% inmueble en 200.000 € (ya que el tío quiere que se le compense con 100.000 € por su 50%), ¿podría la AEAT comprobar al alza el valor de la donación en base a lo que establece el art. 57.1.h (***)?   (***) A efectos de lo dispuesto en el artículo 57.1.h) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el valor de los bienes transmitidos determinante de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributaria atendiendo al precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo del impuesto en el que surta efecto, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, jurídico y económico determinantes de dicho valor.    
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Josero0209 05/03/18 12:53
Ha respondido al tema Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial
Os agradezco a todos el interés en darle una solución a esto asunto, que ya estoy viendo que tiene su "peluseo". Tal vez, visto lo visto, deberían Pepe-hijo y su tío Juan hacer una simple compraventa del 50% de este último, y evitar así "jugar" con el destino si no están bien preparados para posibles futuras llamadas de la Agencias Tributarias, tanto la autonómica como la estatal. Está claro que era un tema que merecía la pena exponerlo aquí. ¿Qué aconsejaríais vosotros que hicieran?  
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Josero0209 04/03/18 12:56
Ha respondido al tema Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial
Por los números que me estás mostrando (3.000 € de AJD por la extinción de condominio + 4.800 € de ITP de lo que llamas "exceso o plusvalía de actualización" = 7.800 €), quizás no interese para nada el utilizar esta vía ya que si Juan le vende a su sobrino su 50% pagaría 8.000 € de ITP, y en este caso sí se seguro que la ganancia patrimonial quedaría exenta en el irpf; de la otra manera no lo tengo del todo claro y tendría que consultarlo con la Agencia Tributaria.   ¿Si hubiesen valorado el inmueble en los 102.250 €: - como BI de la extinción de condominio tendrían que aplicar el 1,5% al mínimo de 124.250 € (Vc x coef.)? - no habría tampoco ningún exceso por el tributar por ITP ni ganancia patrimonial en el irpf? Pero esto no se dará casi nunca ¿no?, porque siempre los copropietarios que entregan su participación a cambio de compensación económica siempre valorarán por importes actuales de mercado que serán superiores a los de adquisión de hace varios años ¿no? Por lo que veo y quiero entender, la tributación de la extinción de un condominio no es tan rentable como aparenta, salvo que se trate de adquisiciones muy recientes y el valor que le den a la compensación sea muy parecido ¿no?. 
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Josero0209 03/03/18 14:40
Ha respondido al tema Donación, extinción de condominio, ganancia patrimonial
Ante todo, gracias por responder, Cachilipox. A ver si me pudieras aclarar con números tu explicación. De todos modos, aporto más datos: - Efectivamente , Juan no adquirió su mitad del inmueble por 100.000 €, sino por 40.000 € aunque en 2 momentos distintos: 10.000 € (compra de un 25% en 2002), y 30.000 € (compra del otro 25% en contrato privado del 2003, elevado a público en 2005). Pero 100.000 €, es la cantidad que él pide ahora para extinguir la copropiedad, pero, según tu comentario y conociendo estos datos que ahora te aporto, ¿no podría hacerse por la vía de la extinción del condominio, o acaso la administración siempre intepretará que se trata de una compraventa? Es evidente que después de 14 años el valor es superior ¿no?, y lo que sí se daría es una ganancia patrimonial en Juan de ¿60.000€?. Como podrás ver estoy un poco perdido y por eso te pido también una aclaración numérica, si puede ser. ¿Cúales son los elementos que muestran si se trata de una extinción de condominio o de una compraventa? ¿el hecho de pedir una cantidad mayor o menor de compensación? También preguntaba si esa más que segura ganancia patrimonial estaría exenta en el irpf de Juan, dado que el inmueble es su vivienda habitual y tiene más de 65 años. Cuando se trata de compraventa o donación, sí he leído y tengo claro que sí estaría exenta, incluso si hubiese transmitido sólo la nuda propiedad, e incluso aunque sea compartida la propiedad (como es este caso), pero no llego a ver nada respecto de la generada por extinción del condominio.      
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Josero0209 20/02/18 20:32
Ha respondido al tema Herencia de tía a sobrina, en Andalucía
Buenas tardes, y es la primera vez que utilizo este foro (del que tengo muy buenas referencias) y no sé si hago bien en seguir este hilo al tratarse de un asunto semejante al que tengo entre manos en estos momentos o sería mejor emprezar uno nuevo; ya me diréis. En cualquier caso, os comento que se trata de tía soltera de 89 años y sobrina de 51 casada y con 2 hijos , también en Andalucía. La tía es propietaria de 2 viviendas en Málaga, en una vive ella sola y es donde tiene su residencia habitual, y en la otra es donde vive la sobrina con su familia desde hace varios años (incluso hizo obras de reformas de toda la vivienda en 2004) y que le ha dejado en herencia en testamento para el día que falte. La vivienda donde vive la sobrina tiene un valor de 152.000 € (valor catastral x coeficiente aplicable al municipio en cuestión). Por lo que os he leído en este foro, a la sobrina le puede salir un buen pellizco a pagar en futura liquidación de Sucesiones (¿pueden ser unos 34.000 €?), al igual que la donación en vida. Os pregunto: - ¿sería conveniente que la tía pudiese cambiar su domicilio habitual al de la sobrina? (aunque seguramente ésto perjudicaría a un hermano al que le ha dejado su otra vivienda en herencia) - ¿se conseguiría algún beneficio si la tía donase ahora en vida el usufructo vitalicio a su sobrina?, pero ¿habría ganancia patrimonial? - aunque la venta de la casa a su sobrina pudiera ser la opción más rentable (¿no es así?), tendríamos una más que posible ganancia patrimonial para la tía por la venta de un inmueble que ya tiene sus añitos, y, además, que la sobrina no tiene dinero con qué pagarle esa compra.    Espero que me podáis aportar algo de luz, aunque supongo que lo "bueno, bonito y barato", en estos casos, es sumamente complicado de conseguir al no haber bonificaciones ¿no?  Muchas gracias por anticipado  
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