Soy agente de Catalana Occidente y en todos los productos de ahorro, estando bien cumplimentada la documentación y entregada al agente (no a la compañía, pues esa es la característica fundamental de SCO), la liquidez se produce en una semana, tiempo máximo que tarda la documentación en ser revisada por el RAC de la sucursal.
Mi lema es: quien te lo vendió, que te atienda. Nadie compra una tele en un chino y va a reclamar que se ha roto a El Corte Inglés porque allí venden teles.
Saludos.
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Hola Acrasol.
+ Efectivamente, las definiciones se hacen en las condiciones generales y las cuantías económicas se definen en las particulares.
+ He entendido mal tu definición de valor de nuevo: he supuesto calor de reposición más una contraprestación de un porcentaje sobre ese valor. Si eres tan amable, acláramelo.
+ En los seguros de autos se indemniza en algunas compañías a valor de nuevo durante el periodo especificado en las condiciones particulares, sin depreciación. ¿Enriquecimiento? Puede ser...
Estoy de acuerdo en que en los seguros de diversos es muy raro ver valor de nuevo como indemnización de compra de un objeto similar al adquirido en su día. (Un portátil pentium 4 en su día costaba 3.000 € y ahora no puedes gastarte ese dinero porque el mejor del mercado (para mí APPLE), vale unos 2.000 y está a años luz.
+ Por favor, no me apuntes en ninguna libreta, jejeje.
+Por último, ahí va el link:
http://www.pelayo.com/mundo-pelayo/guia-compra-seguro-hogarOCULTO.html
Un saludo.
Estimado Acrasol.
En referencia a tu definición de indemnización por "valor de nuevo" no puedes aseverar que está sujeta a depreciación, porque a la hora de indemnizar por esta cobertura SIEMPRE se debe estar a lo que recojan las condiciones particulares, como tú bien dices a la hora de definirla como valor de reposición más un diferencial. Hago esta puntualización para no confundir a la gente y no pongo en duda tus conocimientos, al contrario, se nota que eres un experto. Totalmente de acuerdo en el resto de definiciones que has dado.
Un saludo compañero.
Aquí os muestro un enlace donde claramente se confunde al cliente comparando los términos "valor a nuevo" con "valor de reposición". Leed el segundo párrafo del epígrafe "Coberturas básicas del seguro de hogar".
Estimado Acrasol.
Tienes razón en cuanto a la depreciación, pero si la póliza recoge valor a nuevo, hay que hacer caso a las definiciones comunes y suministrar al cliente un producto de las mismas características (y aquí está la discrepancia) pero con tecnología y materiales de construcción actuales.
En características no se incluyen sólo las especificaciones técnicas, sino otras más generales: capacidad, uso, calidad constructiva, etc. Creo que la discrepancia viene por aquí y, en esto, estoy de acuerdo con ASESORmutua, pues aplicar depreciación es ENGAÑAR (con mayúsculas) a los clientes si en la póliza se recoge indemnizar a valor de nuevo.
Quiero felicitar al ponente Carlos Lluch por su seminario. Hizo una buena exposición y resolvió las dudas que se le plantearon. Personalmente, me quedo con su argumento de que el seguro es un producto muy complejo, que puede salvar o arruinar tu vida llegado el momento y que cualquiera no puede ofrecerlo. Sólo un profesional honesto puede asesorar a un cliente. A nadie se le ocurre proyectar su propia vivienda porque puede descargar el código técnico de la edificación de internet, o presentarse sin abogado a un juicio porque toda la legislación española está en el BOE. Recomiendo a todo/a que quiera estar tranquilo/a con su seguro, que se asesore profesionalmente. Felicidades a todos los responsables de la iniciativa.
Hola Avante, gracias por tus aclaraciones, pero me queda una duda. Soy un joven agente de seguros exclusivo y me queda siempre la duda sobre la conveniencia o no de ofertar a los clientes un seguro de accidentes de conductor y ocupantes. ¿Hasta qué punto es recomendable su contratación?
Gracias y un saludo.