A quien le sirva de ayuda....
De momento estos son los pasos dados:
- reclamación en atención al cliente del banco exponiendo la situación y avisando que se tomarán acciones legales contra el en caso de bloqueo cuenta con los perjuicios que esto acarrearía al titular que ha cumplido rigurosamente con sus obligaciones.
- reclamación ante ayuda al consumidor.
-burofax con acuse de recibo y texto certificado para avisar a la otra persona que no actualiza su DNI que se actuará en consecuencia si no lo actualiza.
¿Como veis estas primeras actuaciones?
Saludos
Mi caso ,Yerayrg es parecido al tuyo,pero dependiendo de la "interpretación"de lo funcionarios de turno. Me explico resumiendo: nóminas impagadas en 2012:2535€. Paga FOGASA en 2018. Esas nóminas ya eran exigibles en 2012. Y asumo tener que hacer complementaria de ese año(no estaba obligado a hacerlo y no hice aquella declaracion). Pues bien... Después de reclamar a empresa, esta se larga a concurso acreedores,no sin antes en 2016 haber un juicio y sentencia...
Repito: ya eran exigibles en 2012. Y el juicio se hizo para reclamarlas la falta de ese pago.
A lo que voy:.... Como el funcionario de turno diga que me toca hacer complementaria de año 2016 que es el de la puñetera sentencia. Me toca pagar 1600€!!! Y encima un año QUE NO ESTABA OBLIGADO A HACER DECLARACION (y así reconoció la AEAT). y si todo es correcto y lo hacen para 2012 complementaria me daría a pagar 600€ (que estaría dispuesto a asumir) pero si me exigen complementaria del 2016.. temo que iré a los tribunales si o si.
Perdon por tanta letra.
Saludos
Pdt: conclusión que saco es que si una empresa te deja a deber alguna nómina. Dala por perdida, porque cuando la cobres ,si es que la cobras ,de alguna manera AEAT se llevará la mayor parte.
Pues mucha suerte Yerayrg. Y espero que no tengas que hacer complementaria del año en que supuestamente ya está prescrito.. Cuando recibas resolución, porfavor, haznos saber como terminó el asunto.
Un saludo
Hola buenas.
Cómo terminó el asunto. Estoy en una situación parecida pero con sentencia de por medio, solo que hay casos en que la sentencia no influye al ser una demanda de FALTA DE PAGO DE NÓMINA. Es decir, estaban devengadas anterior a la sentencia y exigibles en ese mismo periodo. No sé si me he explicado bien.
Digo,que no es automático--sentencia=imputación a ese año.
Saludos
Ya. Lo malo es que en el 2016 no hice la declaración porque me salía a pagar 1033€ y no llegaba al tope que te exigen para hacerla. Sin embargo tuvimos una sobrogacion de empresa y hacienda me mandó carta con liquidación provisional y presenté alegaciones y me dieron la razón de no estar obligado a hacer la declaración. Si ahora añado esos 2550€ ... Mira que sería mala mala pero mala suerte por mi parte. No tengo nada que hacer ni patalear? . Que me recomiendas hacer, porque estoy seguro que me saldría unos 1500€ a pagar de los cuales no estaba obligado a hacer. Vamos una gran injusticia.
Hola lunático.
Si que salen en datos fiscales del 2018. Me gustaría incluirlos en declaracion de 2018 que es cuando lo cobré y cuando salen reflejados. La cantidad es de2550€. Supongo que al estar prescrito el ejercicio 2012, hacienda buscará donde colocarmelo.no? Posible fecha sentencia, etc. Es verdad que sentencia la hay y del 2016 pero no para exigir el pago sino para que se me abonara el pago de nóminas que ya eran exigidas en 2012.
Gracias por tu tiempo y respuestas