Por lo que se ve,parece que no hay ningún cliente del SANTANDER TOTTA en este foro que te pueda responder,aunque la respuesta sea obvia: La cuenta es la misma,por lo tanto,fecha de apertura original en el formulario y nuevo IBAN y nuevos datos identificativos del banco (O Banco Santander Totta S.A., com o capital social de 1.256.723.284€ - C.R.C. Lisboa 1ª Secção, nº 500 844 321 (anterior nº 1587) - NIPC 500 844 321, com sede social na Rua do Ouro, nº 88 - 1100-063 LISBOA).
Está claro,después de este ejemplo,que lo de depositar en el extranjero no es para cualquiera: hay que tener un mínimo de conocimientos previos,de lo contrario,el negocio puede salir muy mal.
Si,es así...y tranquil@,colega,que te va a dar un infarto por culpa de Hacienda!
P.D. Si estás casad@ en régimen de gananciales,leete los posts anteriores porque cambia la respuesta a tu pregunta.
Tambien es factible en un par de dias obtener el certificado de firma digital de persona física para instalar en un ordenador:
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software
Como ya te indicaron lo correcto seria colocar "bien ganancial" para especificar el tipo de titularidad real y en porcentaje de titularidad,el 50% cada cónyuge.
Si. Las cuentas y depósitos de ambos: las propias en calidad de titulares "formales" y las del cónyuge en calidad de titulares "reales". Ya te lo confirmarán en la Agencia Tributaria.
P.D. No se si reparaste que en el formulario del Modelo 720 en la casilla referente al tipo de titularidad del bien tienes la opción de elegir "otras clases de titularidad real".
A no ser que consigas demostrar que el dinero depositado por los cónyuges en el extranjero no procede de la sociedad de bienes gananciales (por ejemplo,que procede de una herencia o de la venta de un bien privativo anterior al matrimonio),Hacienda va a dar por hecho que el dinero es de ambos y los dos debereis presentar el Modelo 720,declarando como propios (titularidad "real") las cuentas y depósitos del otro cónyuge.
Cuelgan en tu area de cliente de la web el ANNUAL BANK STATEMENT de cada una de tus cuentas,donde figuran todos los movimientos,incluidos los pagos de intereses de la propia cuenta y de los depósitos asociados.
Pregunta 12: Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es
“ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges,
¿existe obligación de declaración del otro cónyuge?
Respuesta: Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde
a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la
obligación) tienen obligación de presentar la declaración.
El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el
artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo.
Parece que todos teneis claras las circunstancias que obligan a presentar de nuevo el Modelo 720. Sobre lo que se plantean dudas en este hilo es que bienes se deben incluir en sucesivas declaraciones: si aquellos que no experimentaron ninguna variación deben declararse de nuevo. A mi modesto entender,cuando existe la obligación de presentar nuevamente el Modelo 720 por las causas ya comentadas,en el mismo deben incluirse todos los depósitos y cuentas en vigor y aquellos que se hayan extinguido durante ese ejercicio,aunque no hayan experimentado ninguna variación al respecto de declaraciones anteriores. Entiendo que el Modelo 720 por su propia finalidad debe ser una "fotografia" fiel de todos los bienes en el extranjero en un momento determinado,sin exclusión de los declarados anteriormente. Si alguno de vosotros tiene la obligación de presentar la declaración de Patrimonio,entenderá de lo que estoy hablando,porque ambas son similares en muchos aspectos: los bienes se declaran sucesivamente hasta la extinción de su propiedad.
No. Todas aquellas cuentas y depósitos en vigor y/o extintos en ese ejercicio. Por que motivo crees que llevo presentando el 720 de forma continuada desde 2014?
Si,es cierto: con Bolsonaro va a ir muy bien....para los de siempre!. De todas maneras,no me parece muy recomendable depositar en reales. Transformar euros (moneda fuerte y estable) por reales (moneda débil y volátil),aunque los tipos de interés en Brasil estén mucho mas elevados que en Europa,no creo que sea una opción sensata.
Como en cualquier banco,el dinero para constituir un depósito se ingresa en una cuenta soporte (corriente o de ahorros):la SAVINGS ACCOUNT de MEDIRECT. De ella,se traspasa a la cuenta de depósito al contratar el FIXED TERM DEPOSIT.
En cuanto a la periodicidad en el cobro de los intereses,la diferencia de tributación radica obviamente en elegir entre cobrarlos a vencimiento o periodicamente (anual,semestral o mensualmente).
Esa elección es propia y personal y depende de las circunstancias de cada uno,por ejemplo,la fiscalidad que te aplica la Agencia Tributaria en función del resto de tus rentas (del trabajo,inmobiliarias y/o del capital). En mi caso,elegí el pago anual de intereses por resultarme mas beneficioso.
Problemas:
1º El coste de transferir una considerable suma de dinero fuera de la UE.
2º La volatilidad del tipo de cambio EURO/REAL.
3º El desconocimiento sobre las características de los productos bancarios autóctonos y su fiscalidad.
P.D. Mi mujer también es brasileira y solo recomienda invertir en bienes raices (viviendas y terrenos edificables).
Tem também em consideraçâo que ter o dinheiro em reais nâo é a opçâo predileta dos brasileiros com posses. Eles optam por transformar os seus reais em dólares ou euros e depositá-los no exterior,se nâo acham em que investí-los no Brasil.
Yo me hice cliente de Raisin (y a toda mi familia) solo para obtener las bonificaciones iniciales (con unos depósitos a tres meses de Fim Bank). Nunca me parecieron interesantes los depósitos ofrecidos por este intermediario ni su operativa y después de leer vuestros comentarios todavia menos.
"Le recordamos que una vez presentado el Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamente deberá volver a presentarse en periodos sucesivos cuando, en relación con una o varias de estas obligaciones, se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
(i)Se registre un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración; o
(ii)La cancelación ulterior de las cuentas en el extranjero que hayan sido objeto de declaración en períodos anteriores".
Por lo que se ve,tienes que presentarlo pinfanos por la obligación de declarar las cuentas o depósitos cancelados que hayan sido objeto de declaración previa en ejercicios anteriores.
Es una situación extraña. Tenia entendido que en el IRPF se declaraban los intereses EFECTIVAMENTE percibidos,es decir,ingresados en cuenta,ya sea en la propia cuenta de depósito (interés compuesto) o en otra cuenta asociada (interés simple). No acabo de entender el modo de proceder de este banco.