Sí, un familiar me ha enseñado las hojas que le han enviado por correo. Y cambian esos 2 aspectos:
- Necesario un mínimo de 200€/mes domiciliados (a partir del 2º año)
- Ninguna rentabilidad
Lo que desconozco es si es negociable de alguna forma. Lo bueno de la cuenta nómina El Estirón en comparación con la Cuenta Expansión es que esta última requiere de un importe mínimo de nómina, y en Banco Popular no exigen cantidad.
Aprovecho el hilo para preguntaros si es normal que el crédito no vuelva a estar completamente disponible hasta mediados de mes, aunque el cargo del recibo anterior se haya llevado a cabo el día 1.
Lo comento porque viene sucediendo los últimos meses, y así no puede aprovecharse al máximo cada mes.
Gracias
Comentaros que procedieron inmediatamente a la devolución de la diferencia. En menos de 1 semana, tras presentarlo. No esperaba tanta rapidez.
Muchas gracias por todo. Saludos!
Hola! Respecto a la pregunta que os hacía de que las condiciones generales no indican la revalorización o si es posible elegir un índice, os paso las condiciones:
http://www.ocaso.es/es/documentacion/21000/CondicionadoGeneral.pdf
Como se puede observar, te remite a las condiciones particulares y a la Nota Técnica. ¿Dónde se consigue ésta última?
He buscado otro ejemplo de póliza (Santa Lucía, por coger una), y veo que aquí sí te dejan elegir el IPC como índice de revalorización. ¿Es posible elegirlo en cualquier aseguradora? O si no aceptas la forma en que se revaloriza, dejas de estar asegurado en determinadas coberturas (Artículo Cuarto - Apartado 4. Ocaso).
http://www.santalucia.es/cs/BlobServer?blobcol=urldata&blobtable=MungoBlobs&blobheadervalue1=inline%3Bfilename%3DCondiciones_generales_asistencia_familiar_plus.pdf&blobkey=id&blobheadername1=content-disposition&blobwhere=1245952220395&blobheader=application%2Fpdf
Me parece muy oculto el tema de las revalorizaciones. Tiene pinta de expediente X..., ¿algún motivo? jeje!
Gracias
Ya, te entiendo. Supongo que para evitar líos lo suyo será hacer la declaración con los datos que aporta el banco a Hacienda, aunque lo correcto en cuanto a propiedad fuera declarar los intereses a medias.
De hecho, me parece clara la explicación que la Dirección General de Tributos da (añado otro link):
"La cotitularidad de un depósito no implica necesariamente copropiedad sobre lo depositado, del mismo modo que la mera entrega de las llaves de un inmueble o de un vehículo por su propietario a un tercero no implica obtener la copropiedad de estos bienes, sino una autorización para utilizarlos"
http://consultingdms.blogspot.com.es/2013/03/cotitularidad-cuenta-bancaria-no.html
Pero claro, vete tú a saber lo que luego puede llegar a interpretar Hacienda, uff! :( En todo caso, guardando justificantes de transferencias entiendo que no debería haber problema...
Muchas gracias por el interés y las explicaciones W.Petersen :)
Gracias Asesor. Entonces, ¿cómo puede saberse el índice o % que utiliza la aseguradora para la revalorización (cuando no hay modificaciones impositivas que afecten a la valoración)?
¿Se puede conseguir la Nota Técnica del seguro en algún sitio? Entiendo que la mayoría de personas no se interesen en el tema de la revalorización o que sea demasiado concreta la pregunta, pero me parece sorprendente que el condicionado general te remita a las condiciones particulares y en ellas no aparezca.
Gracias
Muchas gracias por la respuesta W.Petersen. De todas formas, me gustaría seguir comentando con vosotros a ver cómo entendéis la respuesta que la Dirección General de Tributos da en la consulta 0722-03 de 2/6/2003.
Efectivamente, según he visto en el primer enlace que os paso, se distingue entre la "titularidad de disposición" (contrato frente al banco) y la "titularidad dominical" (a quien corresponde realmente el dinero). Parece ser que el mero hecho de constituir un depósito con 2 titulares, no implica que ambos sean titulares del dinero al 50%.
Por tanto, viendo el proceso a la inversa, entiendo que la mera apertura de una cuenta donde únicamente figura 1 de los 2 titulares, no implica que el dinero pase a pertenecer únicamente a esta persona. Corregidme si me equivoco.
A todo esto, lo comento porque la cuenta COINC únicamente permite 1 titular jeje! Me parece más engorroso abrir 2 cuentas sin saber si el 3% se mantendrá o el ahorrador de depósitos dejará de tener un lugar en España para vencer la inflación.
Espero vuestros comentarios. Gracias!!