Está como un cohete desde el día 5,
+25% y, AHORA SÍ, está infravalorada.
Dejo un artículo muy bueno que argumenta por qué el crecimiento es confiable.
https://inbestia.com/analisis/entrevista-analisis-sobre-teekay-parte-2-2-invirtiendo-a-estos-precios-en-tk-se-puede-multiplicar-por-mas-de-4-en-menos-de-3-anos
Un saludo.
Al final es como dicen ellos. Con las leyes forales y municipales nunca se sabe.
Las donaciones van exentas pero si después vendes te cogen la última fecha en la que se pagó la plusvalía o en su defecto 20 años. He hablado con ellos y me han calculado de base imponible 20 años.
He pedido un aplazamiento de pago ya que la sorpresa ha sido grande, espero que me lo concedan.
En
https://www.pamplona.es/sites/default/files/2019-01/ORDENANZA%204.pdf pone:
Base Imponible
Artículo 5.- 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, y se determinará multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5 y 6 de este artículo, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en el anexo 1 de la presente ordenanza fiscal.
2. El periodo de generación del incremento de valor será:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o lucrativo, el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición del terreno hasta la fecha de su transmisión.
Exenciones
Artículo 3.- 1. Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:
b) Las transmisiones de toda clase de bienes por herencia, legado, dote,
donación o cualquier otro título gratuito que tenga lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuges.
No obstante, cuando se produjeran los negocios jurídicos mencionados en las letras a) a c) anteriores, aquéllos no interrumpirán el plazo de veinte años previsto en el artículo 175. En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de los negocios jurídicos previstos en dichas letras.
Gracias a todos por las respuestas.
¿Comodidad con un intermediario más? Mmmmmmm... NO a largo plazo. Y digo que no porque invertir en fondos con BNP Paribas no es complicado, que autoinvierta mes a mes la aportación que se haga automáticamente desde mi cuenta corriente, tampoco. Yo a esta opción no le veo ninguna pega. Es un poco peñazo abrir la cuenta pero espero que en unos días esté operativa.
Esa "migaja" de la comercializadora, ¿habéis probado a ver cómo varía con el interés compuesto a 10 años por ejemplo? ¡Casi nada!