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Participaciones del usuario José Segundo

José Segundo 11/07/19 18:08
Ha respondido al tema Seguimiento de Teekay Corporation (TK)
Está como un cohete desde el día 5, +25% y, AHORA SÍ, está infravalorada. Dejo un artículo muy bueno que argumenta por qué el crecimiento es confiable. https://inbestia.com/analisis/entrevista-analisis-sobre-teekay-parte-2-2-invirtiendo-a-estos-precios-en-tk-se-puede-multiplicar-por-mas-de-4-en-menos-de-3-anos Un saludo.
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José Segundo 10/06/19 12:42
Ha respondido al tema Me calculan la plusvalía incluyendo 15 años en los que el piso no fue mio. - Plusvalía municipal
Al final es como dicen ellos. Con las leyes forales y municipales nunca se sabe. Las donaciones van exentas pero si después vendes te cogen la última fecha en la que se pagó la plusvalía o en su defecto 20 años. He hablado con ellos y me han calculado de base imponible 20 años. He pedido un aplazamiento de pago ya que la sorpresa ha sido grande, espero que me lo concedan.
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José Segundo 10/06/19 11:50
Ha respondido al tema Me calculan la plusvalía incluyendo 15 años en los que el piso no fue mio. - Plusvalía municipal
En  https://www.pamplona.es/sites/default/files/2019-01/ORDENANZA%204.pdf pone: Base Imponible Artículo 5.- 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, y se determinará multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5 y 6 de este artículo, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en el anexo 1 de la presente ordenanza fiscal. 2. El periodo de generación del incremento de valor será: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o lucrativo, el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición del terreno hasta la fecha de su transmisión. Exenciones Artículo 3.- 1. Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes: b) Las transmisiones de toda clase de bienes por herencia, legado, dote,  donación o cualquier otro título gratuito que tenga lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuges. No obstante, cuando se produjeran los negocios jurídicos mencionados en las letras a) a c) anteriores, aquéllos no interrumpirán el plazo de veinte años previsto en el artículo 175. En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de los negocios jurídicos previstos en dichas letras.
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José Segundo 02/05/19 14:39
Ha respondido al tema Para fondos indexados, ¿DEGIRO o BNP Paribas?
Gracias a todos por las respuestas. ¿Comodidad con un intermediario más? Mmmmmmm... NO a largo plazo. Y digo que no porque invertir en fondos con BNP Paribas no es complicado, que autoinvierta mes a mes la aportación que se haga automáticamente desde mi cuenta corriente, tampoco. Yo a esta opción no le veo ninguna pega. Es un poco peñazo abrir la cuenta pero espero que en unos días esté operativa. Esa "migaja" de la comercializadora, ¿habéis probado a ver cómo varía con el interés compuesto a 10 años por ejemplo? ¡Casi nada!
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