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Participaciones del usuario José Romero

José Romero 04/06/14 16:36
Ha respondido al tema IAE-Retenciones
Hola Mergares, La actividad e profesional de la limpieza es una actividad profesional, por lo que tus clientes tienen obligación de retenerte. Un particular persona física, sin actividad no tienes obligación de retener, pero una comunidad de propietarios sí que tiene obligación de retener. Puedes comprobarlo en el reglamento del IRPF artículo 76. Donde pone textualmente: "Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta. 1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas." Así pues, informa a esta comunidad de que tienen la obligación de retener y averíguate cual es la retención que te tienen que hacer, al 21 o al 9 (es conveniente especificarlo en la factura). Si hacienda les pilla sin hacerte retención les meterán multazo y perderás al cliente... aunque te adelanto ya que es prácticamente imposible que les pillen. Saludos!
José Romero 04/06/14 16:00
Ha respondido al tema Declaracion Renta 2013 Autónomos
Hola Noemy, Para darte de alta en hacienda tuviste que rellenar un papel llamado el modelo 036. Lo primero, búscalo, mira a ver qué numero de IAE tienes. En ese papel también te aparecerá si estás en estimación objetiva o directa, y es importante que lo sepas. No te quiero asustar, pero tanto si estás en estimación objetiva como directa tienes una serie de obligaciones fiscales que has de cumplir... Y si vas tan perdida es posible que hayas pasado por alto. Si me das más información intentaré ayudarte. Saludos!
José Romero 04/06/14 15:13
Ha respondido al tema Renta - declaración de la renta
Hola Marccell, No estás obligado a hacer declaración si el segundo pagador no te hace un ingreso superior a 1500€, PERO en caso de que te hayan retenido, si haces la declaración de la renta te devolverán, más que probablemente, casi la totalidad de las retenciones. Quiero decir con esto que aunque no estés obligado a hacer declaración, considero que sí que te va a resultar conveniente porque te va a salir a devolver. Míratelo, Saludos!
José Romero 04/06/14 15:04
Ha respondido al tema Operativa fondos, con deducción 12700€ por minusvalía
Efectivamente, La jugada clásica para tributar lo mínimo posible es jugar con tu mínimo personal. Es perfectamente legal y lo más recomendable siempre que puedas elegir e qué momento cobrar tus rendimentos. Te aconsejo que, por si acaso cambian estos mínimos, los revises año a año (minusvalía, hijos a tucargo, declaracion conjunta, etc.) y tengas una idea de a partir de qué cantidad empezarás a tributar. Saludos!
José Romero 02/06/14 17:26
Ha respondido al tema Duda sobre fiscalidad de acciones
Hola Shergonr, Si pierdes 100 y ganas 200 tributas la diferencia. En este caso 100. Otra cosa son las retenciones que te puedan hacer sobre estos 200€. También tienes que tener en cuenta que dependiendo de cuanto tiempo hayas mantenido estas acciones se integrarán como base imponible del ahorro o tipo general. Si mantienes las acciones 1 año o más se considera que se integran en la base imponible del ahorro, de lo contrario se integran en la base general. Espero haber contestado tu respuesta. Saludos!
José Romero 02/06/14 14:38
Ha respondido al tema Duda sobre fiscalidad de acciones
Hola Birlario, Yo entiendo que la plusvalía se calcula mediante la diferencia del valor de venta y el valor de compra según el artículo 37.1.a de la LIRPF. Ahora bien, la duda que te surge es, ¿Cuál es el valor de compra? Pues bien, el valor de compra es 0. Es una situación especial, ya que el cobro de dividendos en acciones no está sujeta a retención, por lo que hace unos años, cuando obtuviste estas acciones, NO TRIBUTASTE POR ELLAS. Hacienda quiere que tributes por todo aquello que ganas. Uno de los beneficios que tienen esta forma de cobrar los dividendos es precisamente que puedes "aplazar" su tributación. Comprueba tu declaración de la renta de la fecha en que cobraste estas acciones y verás que no aparecen con ganancia patrimonial del capital mobiliario en especie. ... Y ten cuidado con hacienda que todo esto lo tiene bastante controlado y el multazo no es pequeño. Saludos!