Gracias Leopol por tu respuesta, entendía que al vender la vivienda, la misma se entrega libre de cargas, por lo tanto el préstamo se cancela antes. De hecho los números de los protocolos son seguidos, primero la cancelación y posteriormente la venta, de esa manera en la escritura de venta ya define que la hipoteca está cancelada, de ahí que creía que podía deducirme.Lo dicho mil gracias de nuevo, y toca pagar.
Gracias por tu respuesta Bacalo, en concreto vendo el 27/02/2020 hasta ese día vivo en esa casa, y a partir del 28/02/2020 cambio de ciudad siendo esta última mi vivienda habitual a partir de esa fecha.Deduzco que podré deducirme por vivienda habitual hasta el 27.02.2020, es que el borrador de la renta me han puesto devolución de todo el año, y creo que estaría mal, verdad?. En cuanto a la renta imputada de la vivienda que vendo al ser mi vivienda habitual no imputa y de la vivienda que a partir del día 28.02 se convierte en mi nueva vivienda solo computara del 01/01 al 27/02/2021, verdad?.Gracias una vez más por tu colaboración.
Gracias Buenavista. El Ayuntamiento me ha dicho que ellos van a girar e la liquidación del plusvalía, ya que se basan únicamente en el incremento del valor del suelo del IBI,y no en que el precio en escritura sea inferior el de la venta sobre la compra. Es cierto que el valor del IBI, es superior ahora que en el 2004, pero yo he tenido pérdidas, indicandome que tendré que ir a un contencioso, ya que ellos no van a ceder.En cuanto a la venta de casa, pierdo dinero pero yo me deducia en la renta casa año, vivienda habitual. No quiero comprar y estoy de alquiler, tengo obligación de devolver las deducciones o pagar a AEAT, si tengo pérdidas, al no ser ya vivienda habitual en la que vivo.?.Gracias.