Si aporta informe pericial que lo demuestre y además solicita la devolución de los gastos, siempre va a suponer un importe mayor que el que le ofrezca el banco.
Aunque lo que pretendemos es que no tenga que llegar a los tribunales, sino que se constituya un organismo que compruebe que la liquidación ofrecida por el banco es correcta o no.
Las autoridades publicas están obligadas por nuestra Constitución (articulo 51) a garantizar la defensa de consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, los legítimos intereses económicos de los mismos.
Hemos presentado demandas solicitándolo pero aún no se han dictado sentencias, pero ya algunas están cerca.
El problema está en que si no se solicita se devuelvan los interes de demora tal como están pactados en la escritura en la demanda el juez no lo va a valorar.
Por lo que es necesario se solicite de forma expresa.
Texto del artículo: ARTICULO 1.108 del código civil
"Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal".
La ley es clara, y su interpretación, en mi opinión, también.
El interés legal solo se debe aplicar cuando no exista un interés de demora pactado, si existe un interés de demora pactado en la escritura ese es el tipo que hay que aplicar.
Que ahora el banco diga que un 21 % es mucho????....pues que no lo hubiese pactado así, que bien que lo ha cobrado cuando el cliente se ha retrasado un día en pagar la cuota.
Por que somos tan tolerantes con los abusos bancarios?...comparto contigo que sea difícil creer que el banco tenga que pagar tal como este acordado, pero es que la ley es la ley y hay que respetarla.
Si se cree y se trabaja,... se puede.
Hola Lorena:
Te envío enlace con la solicitud que hemos realizado a la Comisión de Seguimiento de Cláusula Suelo y al Ministerio de Economía.
https://www.change.org/p/al-parlamento-europeo-que-obligue-a-los-bancos-a-devolver-lo-cobrado-en-las-clausulas-suelo-hipotecarias/u/21901810
Solicitamos que se cree un organismo independiente que compruebe si las cantidades ofrecidas por los bancos son correctas o no.
En mi opinión, el interés de demora que debe aplicarse es el pactado en la escritura, por lo que no tendría sentido solicitar su nulidad.
La posible abusividad afectaría al consumidor, pero no al empresario, por lo que en cualquier caso, se le puede exigir al banco que pague según el interés de demora pactado.
Sobre los datos que aportas, lo que te deberian devolver son los importes que se refieren al prestamo no a la compra venta
Por lo que serian los 619,92 de suplidos AJD prestamo y 212,71 de suplidos prestamo registro.
El resto habria que desglosarlo para saber a que corresponde la parte de compra venta y la parte de prestamo.
Podrias incorporar la tasacion, si el banco decidio realizarla.
Y un aspecto muy importante es saber la fecha de concesion del prestamo para solicitar los intereses de demora, que dicho importe puede ser superior al importe reclamado.
Los intereses se calculan aplicando la siguiente fórmula:
Intereses = Capital x tipo de interés x tiempo (numero de días) / 365
A cada mes hay que aplicar el interés de demora vigente en dicha fecha.
Según el articulo 1.108 del código civil, solo se aplicará el interés legal cuando no exista un interés convenido.
Por lo que como en los contratos de préstamo existe un interés de demora pactado, dicho interés es el que hay que aplicar para obtener los intereses indemnizatorios.
Es muy interesante debatir sobre este asunto, ya que las diferencias según como se calculen los intereses de demora pueden ser muy importante tanto en el acuerdo extrajudicial como en la decisión de presentar demanda y la imputación en costas al banco.
Siguiendo tu ejemplo, pueden existir varios escenarios:
1.Si calculas el 3% ( interés legal actual) sobre el total de los 5.000 euros, corresponderían como intereses indemnizatorios los 150 euros indicados.
2. Si suponemos que esos 5.000 euros, por hacer un ejemplo sencillo, se han producido en los siguientes años y el calculo lo estamos haciendo en el año 2.017:
Año......Importe.Años.Int.legal.Intereses.Int.pactado.Intereses
2.009.....1.000....8......5,5%.......440........18%.......1440
2.010.....1.000....7......4,0%.......280........18%.......1260
2.011.....1.000....6......4,0%.......240........18%.......1080
2.012.....1.000....5......4,0%.......200........18%....... 900
2.013.....1.000....4......4,0%.......160........18%....... 720
Totales...5.000.........................1.320.................5.400
Por lo que puestos a negociar, entre 150 euros, 1.320 o 5.400 de intereses de demora, en mi opinión merece la pena situarse en la posición mas favorable para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial.
Con respecto al pago de los AJD sobre la garantía hipotecaria en los préstamos que ahora están en cuestión.
Ya que es el banco quien fija cuál es el importe de la garantía hipotecaria, incluyendo los intereses de demora y si estos se han declarado nulos, tendría sentido reclamar a Hacienda la devolución de dichos importes?
Queremos hacer ver lo que estan ofreciendo las entidades financieras sobre casos concretos, para que sirva de referencia antes de aceptar la propuesta realizada:
En este caso le ofrecen
devolución de la diferencia de cuotas: 8.009,42 y reducir el capital pendiente en 3.457,99, mas unos intereses indeminizatorios de 855,90 euros
Realizando el calculo sobre la diferencia de intereses de 11.467,36 los intereses indemnizatorios serian:
- Aplicando el interes legal correspondiente a cada mes:
2.754,21 euros
- Aplicando el interes de demora pactado en la escritura de prestamo del 18,75%:
12.913,14 euros
Por lo que el importe que deberian devolver seria:
Teniendo en cuenta el interes legal como interes de demora: 11.467,36 + 2.754,21=
14.221,57 euros
Teniendo en cuenta el interes de demora pactado en la escritura: 11.467,36+12.913,14 =
24.380,5 euros
Existe una diferencia importante entre lo ofrecido y lo que le correspondería.
http://www.youbank.eu/1761-2/
Lo que es un sinsentido es lo que indica el Ministerio de Economia, ya que el primero que tiene que aceptar la oferta es el cliente.
Como va a aceptar una oferta si no se sabe que tipo hay que aplicar?
Y como va a decidir un juez en un asunto extrajudicial?
Unicaja esta valorando el tipo a aplicar en función de la vinculacion del cliente?
Por lo que los bancos van a ofrecer lo que le venga en gana,... y como siempre, serán lentejas... a tragar o a demandar.
http://www.youbank.eu/contestacion-del-ministerio-economia-interes-demora-las-clausulas-suelo/
A la consulta que hicimos al Ministerio de Economía sobre qué tipo de interés de demora hay que tener en cuenta en la devolución de las cláusulas suelo, la contestación ha sido la siguiente:
"A falta de previsión especifica en el Real Decreto-ley 1/2017, tienen que ser los jueces y tribunales los que interpreten cual debe ser el tipo de interés aplicable a las cantidades a devolver dentro del sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales”.
No sé cómo pretenden que los jueces intervengan si estamos hablando de acuerdos extrajudiciales.
Jurista no soy, pero hemos planteado una consulta al Ministerio de Justicia y al de Economia sobre que interes de demora hay que aplicar en los acuerdos extrajudiciales.
En el real decreto-ley 1/2017, se establece que se tendra que desglosar los importes a devolver y los intereses.
La clave está en saber a que intereses se refiere?
Cada banco va a aplicar lo que le venga en gana,...algunos aplicaran los intereses legales otros un calculo en funcion de la vinculacion del cliente.
En funcion de lo que se determine las diferencias pueden ser muy importantes, ya que de usar el interes legal que ahora esta en un 3% a aplicar el interes de demora pactado en la escritura que puede ser un 18%-21% (segun cada caso) supone multiplicar por 6 el importe de los intereses a devolver.
Habría que hacerse la siguiente pregunta¿quién se beneficia de la cancelación de la hipoteca?
Entiendo que en este caso es el cliente quien tiene que asumir el gasto.
Pues dependerá de lo que cada cual quiera conseguir y sus propias circunstancias.
Si no te quieres complicar mucho:
Solicitar la devolución de los importes cobrados indebidamente según el modelo que el banco quiere que firmes, y aceptar la propuesta que te hagan.
Si quieres que te devuelvan todo lo cobrado y eliminen otras cláusulas abusivas, tendrás que reclamarlo sin acogerte a los modelos que tengan preparado y solicitar:
1. La devolución de lo cobrado indebidamente por la cláusula suelo y su eliminación si siguen cobrandotela.
2. Los intereses de demora según lo pactado en escritura
3. La devolución de los gastos de constitución de la hipoteca
4. Los interes de demora por dichos gastos
5. La eliminación de la cláusula del año comercial o 360 días
6. La devolución de los importes cobrados por dicha cláusula
7. Los intereses de demora por los interes cobrados por la cláusula del año comercial.
8. Los gastos que le hayan podido generar la reclamación planteada.
Y esperar respuesta del banco.
Si el importe que le ofrezca el banco es menor a sus pretensiones, plantearse la demanda judicial.
En este último caso, si el importe que le ofrece el banco es menor a su legítima reclamación, el juez si así lo considera, condenaría en costas al banco.
Hola Lorena, lo primero agradecerte a ti y a Rankia la labor de difusión que haceis.
Una de las pegas que tiene el real decreto es que solo puedes reclamar la clausula suelo.
Hay un refrán que dice: piensa mal y acertaras...
¿Por que solo se permite reclamar la clausula suelo y no las otras? gastos de constitución, año comercial, etc
¿Para ponérselo fácil al ciudadano?,... si fuese eso, el banco lo que tendría que hacer es realizar un abono en cuenta del cliente y ya está.
El cliente que tiene que negociar? lo que quiere es que le paguen lo suyo, si obligan a que tenga que firmar una solicitud realizada por ellos , es que algo le van a colar......
Si solo se reclama la clausula suelo, es muy probable que el banco si realiza una oferta de acuerdo extrajudicial, incluya una "coletilla", indicado que el cliente se da por satisfecho y reconoce estar de acuerdo en el restos de clausulas que aparecen en la escritura.
Por lo que no es mala idea que se pida todas las clausulas que se consideren abusivas.
Incluso la del año comercial o 360 días que esa también casi todos los prestamos la tienen incluida.
Y muy importante antes de firmar el acuerdo analizar que interés de demora utiliza el banco para calcular el importe a devolver, que de un 3% del interés legal a un 18% que puede ser el interés de demora pactado en escritura, supone multiplicar por 6 el importe en concepto de intereses que te tienen que pagar.