Les escribo este post porque después ganar la sentencia de clausula suelo tengo una duda de carácter fiscal.
La sentencia és de fecha Octubre de 2019, pero el banco no me ha pagado hasta enero de 2020.
Que declaración de hacienda me afecta: la del ejercicio 2019 (que se presenta a partir de abril de 2020) o la de 2021? Los ejercicios en que tuvo lugar la práctica de la clausula suelo (2013-15 fiscalmente ya estan prescritos)
gracias por vuestra ayuda
Gracias por contestar, simplemente mi abogado estaba dentro de la sala, antes de querer entrar solo vi a la parte contraria quien me dijo que las vistas iban con retraso, solo vi a mi abogado porque salio de la sala cuando me dijo que ya estaba hecho y que esperara mes y medio a que el Juez dictara sentencia. Al tratarse de Arriaga asociados es normal que los clientes no conozcan al abogado,
En caso de interés negativo no te van a pagar. Económicamente no tiene sentido que quien preste el dinero encima tenga que pagar por ello. (es por éste motivo que hay hipotecas que imponen una nueva claúsula suelo a nivel cero, en caso de tipo negativo el banco no te paga nada)