Tal como me indicas que has firmado en Julio, deberías manifestarlo y solicitar que te devuelvan los gastos y la penalización. A cambio si deberias aceptar la devolución de intereses.
Muy bien dicho, Dcode, estoy de acuerdo contigo pero de paso, Telebank por tener conocimientos jurídicos no tiene derecho a tratar a la gente de la forma humillante que a veces emplea.
Todos merecemos un respeto y sus puntualizaciones a veces son demasiado punzantes y las realizan de forma indiscriminadamente.
A veces parece que están más pendientes de tratar al personal desde su pedestal jurídico que en ayudarle. Bastante jodida está la gente, para cobrarles cuotas y decirles jilipolleces y esto va también por la otra asociación que tu muy bien sabes.
Hace poco decían que iban a salir del foro y luego contestaban que no podían salir de algo que no habían entrado.....
Sus términos linguísticos y sus juegos de palabras se los pueden ........
También ellos se equivocan como " alearta con las Mutuas"...........
Ponte en contacto con Carmen si crees que se han pasado en tu liquidación.
Si efectúas la reclamación a la mutua por burofax y copia por fax a la DGA te lo tramitarán
Puedes intentar que no te apliquen el 5%, pero no esperes ayuda por parte de la DGA.
En cuanto a la Mutua, no sé si podrás esgrimir jurídicamente porqué no pueden aplicar el 5%, si viene regulado en la póliza. Esto va en el caso de poliza firmada en su origen, que creo es tu caso.
Debes centrarte en tu reclamación indicando como concepto " Comisión descontada " y no indicar penalización, que a la postre pueden dar como NO VALIDA por estar firmado dicho concepto en la póliza.
En la mayoría de los casos la deducción del 5% establecido en la póliza es muy superior a la aplicación de devolución de intereses.
Según la DGA, la aplicación del 5% ( a los que se les ha aplicado) no está sujeta a regulación por la intervención puesto al estar firmado en póliza, la Mutua está en su derecho de aplicarlo y jurídicamente la DGA no puede interceder.
Sin embargo el excedente descontado a los intereses y/ó al 5% si es retornable (Comisión según la DGA y Gastos según la Mutua) y para ello la DGA tiene intervenida una cuenta a las Mutuas con las deducciones efectuadas y poder dar orden de la devolución pertinente.
La penalizacion del 5% solo puede aplicarse a los afectados que firmaron la poliza en su emision o bien, su producto no permitía la cancelación anticipada y para no crear distinciones, se acepta la devolucion como caso excepcional, pero con la penalización que conlleva.
La devolucion de intereses está sujeto a todas las polizas tanto las firmadas como no.
Es el peaje que hemos debido pagar a la Mutua por obligarles a desinvertir de Luxemburgo, pero a cambio de no pagar comisiones o gastos como ellos llaman, por eso el excedente cobrado de más debe reclamarse a la Mutua por burofax y copia a la DGA.
Cristóbal está haciendo un gran trabajo en este especto.
Ejemplo:
invertido 100
-5 de penalización (5%) (sólo casos de poliza firmada)
-x de intereses( en caso de haberse cobrado)
De esta operacion matemática (más o menos pues debe tenerse en cuenta el valor de rescate de las acciones en el momento de la devolución) todo lo que se han descontado de más, DEBEN DEVOLVERLO.
Jordalán