jorcaes
29/01/26 11:46
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Novación o subrogación (divorcio)
he encontrado esto en diferentes puntos de la escritura:RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR LA ENTIDADDisminución de la solvencia patrimonial del Prestatario o fiadores, por existencia deembargos por deudas pecuniarias o por cualquier otra causa, en un porcentajesuperior al veinticinco por ciento (25%), si la parte cuya solvencia se viese disminuidano procede de forma inmediata a constituir nuevas garantías que sean igualmenteseguras, por valor equivalente al de la disminución patrimonial experimentada, todoello de conformidad con lo previsto en el artículo 1129 del Código Civil.COMISIONESd) Por modificación en las condiciones financieras del préstamo o prestación omodificación de garantías (ampliación o reducción de capital, alteración del plazo,condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, método o sistema deamortización y cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo; prestación omodificación de las garantías personales, sustitución, modificación o liberación degarantías reales, distribución de la responsabilidad hipotecaria y la modificación de latitularidad del préstamo), la Entidad percibirá una comisión del cero por ciento (0%).