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jopelin 21/02/24 16:26
Ha comentado en el artículo Mejores fondos de inversión (Versión 2024)
Es lo que hecho yo,y por supuesto el dinero se va a otro banco.Y ya que lo dices ,y la queja al Banco de España no sirve (imagino que es por lo que te dicho que todo ESTÁ ESCRITO EN EL CONTRATO),pero el gestor no te lo explica,estoy pensando en difundirlo por redes.Al menos lo leerá bastante gente
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jopelin 21/02/24 13:50
Ha comentado en el artículo Mejores fondos de inversión (Versión 2024)
Gracias por la respuesta.Me lo estaba imaginando.Lógicamente si me pongo a leer las "tropecientas" páginas de contrato OPENBANK dirá que ya estaba escrito,pero también es cierto que al contratarlo el gestor al otro lado de la línea telefónica no lo advirtió.Asi se lo he dicho en mi queja a Openbank 
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jopelin 28/03/23 20:39
Ha respondido al tema Depósito 12 meses Openbank 2,75 % - Depósitos Openbank
A prori de acuerdo.Yo cómo cliente les expuse también mi queja por su "racanería" al no abonar intereses,pero también es verdad que ningún banco español está comprometido hasta con los avisos de la UE.No ya de los grandes bancos,incluso los on lines cómo WIZINK o ING. El único hasta ahora es es Banco Sabadell.Con ese 2,75% con una traferencia recuurente de 600 e ,no está nada mal.Tarde ,pero bien.Es un interés interesante y a 1 año,sin necesidad de "rebuscar" por bancos fuera de España 
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jopelin 23/01/22 19:54
Ha respondido al tema Opinión plan de pensiones Renta Vitalicia de La Caixa
Hola,no pretendo opinar.Más bien solicito una opinión sobre las rentas vitalicias de la Caixa.Hasta ahora era cliente de Bankia y al pasar a la Caixa en mi primer contacto con mi nueva oficina y hablando de los planes de pensiones que tengo en ella(ya estoy jubilado y setentón),sin llegar hablar de rentabilidades de lo que tenía,me ofrecen pasar los fondos de pensión a un ¿plan?.No recuerdo como le llamó,pero que recibiría una renta mensual.En mi situacíon actual,a priori no necesito ese complemento,pero desconozco que ventajas o incovenientes hay con esa figura de gestión,y que pasa en el futuro con el capital y para herederosEs por ello que pido al foro una recomendación.Gracias
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jopelin 02/01/19 18:16
Ha comentado en el artículo Cuenta Vamos: la cuenta nómina de Ibercaja que te ofrece un 5% de rentabilidad
Hola Lorena,con tu permiso contesto yo mismo a las dudas sobre la "Cuenta Vamos de Ibercaja" La domiciliación de nómina es un requisito indispensable y no es válido otro ingreso periódico. Respecto a los recibos, son 6 cargos por recibo en la cuenta al semestre (es decir, si domicilias el recibo del teléfono y se te pasa una vez al mes, serían 6 recibos al semestre). En relación a los movimientos de tarjeta, son 6 movimientos en el plazo de seis meses e incluye operaciones como pagos en comercios y retirada de efectivo en el cajero. Ibercaja Directo es el servicio gratuito de banca online y atención telefónica de Ibercaja para que nuestros clientes puedan realizar consultas y operar sin tener que desplazarse a la oficina. Saludos
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jopelin 12/08/17 09:54
Ha comentado en el artículo ¿Qué es más económico, donar una vivienda o dejarla en herencia?
Buenos días,interesante artículo del cual me gustaría que explicase si hay un contrasentido en dicho artículo,y por tanto no se entiende bien las explicaciones dadas al apartado que habla de donde se liquidará(Comunidad Autónoma)el impuesto sobre sucesiones. Así se lee:... El Impuesto de Sucesiones se liquidará en el lugar de residencia habitual del fallecido. En caso de cambio de residencia reciente, se deberá pagar el impuesto en la Comunidad donde más tiempo haya vivido el fallecido en los últimos cinco años.(Dando por supuesto que si es bien inmueble,este se abona en la Comunidad donde se encuentre) Pero,a una respuesta dada al usuario muelle 31 el 31 mayo 2016,pone literalmente:... Si por el contrario se trata de un bien mueble o dinero: se abonará el impuesto de la comunidad autónoma en la que resida el beneficiario. Es decir, esta misma persona que vive en Madrid, liquidará el impuesto en la Comunidad de Madrid.(Dando por supuesto que si es bien inmueble,este se abona en la Comunidad donde se encuentre) Gracias
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jopelin 21/07/17 18:37
Ha comentado en el artículo ¿Cómo alquilar mi vivienda legalmente en vacaciones?
Hola,no te molestes.Nadie te contestará a este tema.El porqué es sencillo:Ni el legislador de cada Autonomía es capaz de realizarlo.Asi que mucho menos,la autora de este artículo.Nótese que inicia el mismo con la indicación:" 6 consejos para alquilar legalmente la vivienda en vacaciones". Repasar el artículo,para ver dónde está dichos 6 consejos Asimismo,cuando se hace la pregunta:?Tengo que notificar a algún organismo que quiero alquilar mi vivienda en vacaciones?..y responde el artículo:Solo en el caso de alojamiento turístico.Todo ello sin explicar que es un alojamiento turístico,ya que poco después indica que en el caso de alquilar tu segunda vivienda no hará falta inscribirla en dicho registro. Resumen no creo que nadie sea capaz de explicárselo Es lo que sucede,cuando no hay una ley general para todo el territorio nacional,y cada Autonomía se dedica a legislar a toda prisa,y solo con el ánimo de recaudar como sea. Además y al ser segunda vivienda,sucederá que el IRPF,se declarara en Hacienda Nacional,donde uno tenga su residencia fiscal,y no en la Autonomía donde se registró la vivienda
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