Hola, lo primero muchas gracias por la respuesta.
Por partes.
Entiendo que entonces, podría deducir el capital amortizado desde enero hasta principio de junio del 2019? Como digo, la vivienda está en el País Vasco pero viví en ella hasta junio. El resto del tiempo no ha estado alquilada, entonces la declararía como renta imputada. Y la declaración la hago en Madrid.
Sobre el garaje, entonces lo que podría restarse a la ganancia patrimonial, son por un lado el porcentaje de gastos de gestoría, notaría y demás del 2005, que no sé cómo calcularlo ya que estaba todo a la vez, la casa más el garaje. Y por otro lado, podría restar los gastos de la venta, aquí lo extraño es que mi ayuntamiento no me ha cobrado la plusvalía municipal, y ya han pasado 10 meses, lo que espero sí poder restar son esos 671€ que me cobraron los del banco, en el concepto del pago dice "provisión de escrituras", no sé exactamente lo que es y la semana que viene voy al banco del País Vascvo a que me lo expliquen. Será una provisión de fondos? Crees que ese pago podría restarse a la ganancia patrimonial?
Un saludo.