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Jomes

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Jomes 18/12/15 13:43
Ha comentado en el artículo Quebrar las subastas va a ser posible
En sus edictos, el LAJ de la Unidad de Subastas de MURCIA comenta en relación con este tema lo siguiente dentro de un apartado de Preguntas Frecuentes: "En una subasta veo que el precio actual es muy alto, ¿me interesaría pujar por debajo de ese precio? No hay que fiarse de los precios anormalmente altos ofrecidos por un postor cuando se realizan bastante antes de la fecha de cierre de la subasta. Pueden ser hechos con la intención de desanimar a otros postores. La maniobra consiste en ponerse de acuerdo con otro postor que ofrezca un precio mucho más bajo con reserva de postura para ver si dejando de pagar el primer el precio tan alto ofrecido, el otro pueda quedárselo por un precio mas bajo. No les será fácil controlar esa posibilidad ya que el portal sólo da información del precio más alto hasta el momento. No puede averiguarse si hay o no pujas por debajo de ese precio y si son con reserva de postura. Si de verdad te interesa el bien, reserva tu puja pujando por debajo de ese precio lo que considere ajustado. Es cierto que la depósito estará retenido un tiempo, pero no lo es menos que puede compensarse esa demora con la compra a buen precio del bien subastado".
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Jomes 14/12/15 09:37
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
"Ref. 070158. Finca 55728. Nave industrial en Molina de Segura. Se vende por 100 euros, sin cargas" "Ref. 070156 - 6 vehículos. Se vende por 100 €, sin cargas". Seguramente sería más adecuado decir "desde 100 €", pero hay que reconocer el marketing de la forma de anunciar las subastas del LAJ de la Unidad de Subastas de Murcia.
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Jomes 21/11/15 10:15
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Pero como bien dice Jotaerre, en realidad sí están informando de la deuda: todos los deudores que recalan en este juzgado deben 0,01 euros. Podría parecer una casualidad, pero seguramente se debe a criterios de reparto y todo es perfectamente legal y correcto......ja!.
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Jomes 21/11/15 09:22
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Pues me tengo que allanar a tu evidentemente mejor criterio. Tienes toda la razón. Se fija claramente ese dato relevante....Madre mía, la que se podría liar. (Al margen de eso, jooooooo, que no es tan difícil poner bien el puñetero dato).
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Jomes 21/11/15 07:55
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Por lo que se ve en el BOE de hoy, así como por su traducción en el Portal de Subastas, está claro que doña Natalia, la del 31, se ha abonado definitivamente al "0,01 euros". Yo creo que, a diferencia de la anterior regulación y portal, ahora no se trata simplemente de que se esté rellenando mal un campo. Ahora se está incumpliendo (sistemáticamente) la obligación de suministrar al portal de subastas "cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma" (art. 646 LEC)..... Eso, cuando menos.
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Jomes 18/11/15 19:57
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Es una vergüenza lo del Juzgado 31 de Madrid. Poner 0,01 € de cantidad reclamada en todos sus expedientes no es de recibo.
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Jomes 17/11/15 16:37
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
La puja automática murciana es como un coche automático, que está muy bien, pero que hay que saber conducir. Y quizás el postor se haya liado. Una posibilidad es que haya puesto la misma cantidad como puja máxima y como puja mínima, ya que también esta última hay que indicarla, según he visto en algunas casos en Murcia: En relación con la puja automática, "si decide participar de esa manera, que es la recomendada para el mejor desarrollo de la subasta, antes de que llegue la hora oficial de inicio de la subasta, en la ventana que se abre una vez pinche la opción "Participar en la subasta" tiene que insertar un comentario en el recuadro correspondiente indicando cuál es el tramo y precio inicial mínimo a partir del cual quiere iniciar la puja, con el fin de que, si no hubiera otros postores, no se le adjudique a usted el bien por un importe inferior al que usted desea. Tenga en cuenta que hay unos porcentajes mínimos por debajo de los cuales puede no aprobarse el precio que usted ofrezca (30% para muebles o vehículos y 50% para inmuebles, salvo que la deuda reclamada sea inferior)" [Información sobre condiciones y pujas de la Unidad de Subastas Judiciales de Murcia]
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Jomes 14/11/15 14:40
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Bueno, el comentario pretendía simplemente reflejar cómo parece que va a funcionar el anuncio en el BOE y la apertura en el portal de subastas. He puesto ese ejemplo de Madrid, pero podría haber puesto la subasta que se anuncia hoy de un proceso que se sigue en el Juzgado de Alzira: http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/14/pdfs/BOE-B-2015-33980.pdf Efectivamente, la información del anuncio es escasísima, PERO también es verdad que ya tienes todos los datos en el Portal de Subastas del BOE (Edicto, Certificación de Cargas, cantidad reclamada, tasación, dirección, referencia catastral, nombre del acreedor…) y AÚN NO SE HA ABIERTO LA SUBASTA.
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Jomes 14/11/15 13:51
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Me parece recordar que esas subastas que han comenzado hoy "aparecieron" en realidad anteayer jueves día 12 en el Portal de Subastas del BOE. Pero hay que tener en cuenta que esas subastas ya se habían anunciado en el BOE el miércoles día 11: Por ejemplo: http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/11/pdfs/BOE-B-2015-33627.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/11/pdfs/BOE-B-2015-33630.pdf http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/11/pdfs/BOE-B-2015-33625.pdf Todas ellas están en estado "en ejecución en el portal". Hoy sábado se anuncian en el BOE nuevas subastas (hay,por ejemplo, 2 ya de Madrid como la http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/14/pdfs/BOE-B-2015-33983.pdf) que se encuentran en el portal de subastas en estado "publicado anuncio en el BOE", indicándose que la subasta se abrirá cuando se cumplan los plazos de la LEC.
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Jomes 07/11/15 18:48
Ha comentado en el artículo Ya están aquí las subastas judiciales electrónicas
En el folleto del Ministerio que publicó Tristán más arriba se decía que la entidad financiera realizaría una "retención del 5% sobre la cuenta del postor", pero el Real Decreto habla ya de traspaso del dinero. No sé si esto será relevante para los profesionales...
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Jomes 03/11/15 22:34
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Yo no creo que con la nueva regulación la puja máxima automática sea contra legem, pero tampoco vamos a pelearnos por esto. Si el Legislador quiere, cambiará lo que haga falta en un santiamén. ¿Será por legislar? Van que no paran...
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Jomes 03/11/15 21:27
Ha comentado en el artículo Las subastas en El País
Bueno, tampoco estaban contempladas las pujas automáticas en los artículos derogados, y sin embargo en Murcia eran obligatorias en algunas subastas. Bueno, y otras especialidades murcianas como la subasta mixta presencial y electrónica, o la "puja única del ejecutante comunicada previamente a la celebración de la subasta" que hasta donde yo sé no están (expresamente) contempladas en la Ley, ni antes ni ahora.
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Jomes 03/11/15 16:36
Ha comentado en el artículo Ya están aquí las subastas judiciales electrónicas
Respetuosa y cordialmente, quiero decir que el ya antiguo portal de subastas es todavía un ejemplo de ineptitud inaceptable. Edictos ilegibles, boja abajo o incluso documentos que no eran el edicto. Y siempre haciendo referencia a la finca 99999 sin siquiera dar nunca el nombre de la calle donde está el inmueble... Es verdad que a veces es un poco borde y cortante, pero en la crítica a ese portal Tristán hasta se queda corto. Es simplemente de vergüenza (ajena).
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Jomes 18/10/15 17:42
Ha comentado en el artículo Ya están aquí las subastas judiciales electrónicas
Indudablemente, está mal explicado. Una cosa es estar registrado en el portal, y otra distinta consignar un depósito para una subasta concreta. Ahora bien, yendo a lo importante: ¿se podrá consignar el depósito durante todo el tiempo que la subasta esté abierta? En la Ley no se aclara este punto, y creo que la cuestión no se ha tratado en este foro (o se me ha pasado). Parece que eso sería lo lógico. Si se permite consignar durante todo el tiempo, hay una ventaja clara: igual que parece sensato pujar el último día, también lo parece hacer la consignación el penúltimo. Y si para entonces la subasta ya se ha calentado y no interesa, me olvido de todo sin necesidad de tener que ingresar/recuperar el depósito del 5%. Si es así, este sistema sería mejor para la liquidez de los inversores habituales.
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Jomes 18/10/15 16:27
Ha comentado en el artículo Ya están aquí las subastas judiciales electrónicas
Hay una cosa que no me cuadra en el Manual del Portal: Dentro del paso A (Tareas Previas) se detalla cómo ha de darse un postor de alta para poder participar en una subasta concreta, pero no es hasta el paso B cuando esa subasta se da de alta en el sistema. ¿No han puesto la carreta delante de los bueyes?
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Jomes 23/07/15 17:41
Ha comentado en el artículo El Buscador de Subastas Judiciales de la novena potencia mundial
El portal de subastas judiciales es un desastre impresentable, pero el "otro portal" de subastas electrónicas que solo funciona en Murcia es mucho mucho mejor: https://subastas.administraciondejusticia.gob.es/subastas/home.do. Entiendo que la reforma va en la línea de lo que ya hay en Murcia: se le quita a los juzgados la pesada carga de las subastas (dado que son por regla general incapaces de publicar bien los edictos; algo que sabe hacer un niño de 8 años) y se centraliza esa gestión. En Murcia lo hace una Unidad de Subastas y después del 15 de octubre lo hará la Agencia Estatal del BOE, ya para toda España (o lo que quede de ella). Como es imposible que el sistema funcione peor (a efectos de publicidad y de poder hacer una primera criba de las subastas potencialmente interesantes), creo que la mejora se notará en cuanto el tema empiece a funcionar. Ahora bien, participar en subastas sin moverse sería suicida. Otra cosa que me llama la atención es que la subasta esté abierta durante 20 días. No sé, imagino que será el último día cuando la cosa se mueva y no antes. No termino de ver la mejora con ese sistema.
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Jomes 11/07/15 12:41
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
¿Pero es preceptivo comunicar al deudor el resultado de la subasta? ¿No se le supone avisado por el anuncio de la subasta? En cualquier caso, con el decreto de aprobación del remate el deudor ya no tiene ningún margen de maniobra, ¿no?
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Jomes 31/05/15 21:14
Ha comentado en el artículo La arbitrariedad judicial en algunos juzgados
No sé cuál es la práctica diaria en los juzgados, lo reconozco. Pero tengo un par de manuales de Procesal actualizados y ni en la Ley ni en ellos se condiciona la posibilidad de adjudicación por el acreedor a que la mejor postura no haya cubierto toda la deuda. Creo recordar (y pido perdón por adelantado si me equivoco) que en algún sito (quizás en subastanomics.com) Tristán explicaba que cuando la mejor postura cubre toda la deuda, aunque no se haya llegado al 70%, no se abren las posibilidades de mejora por tercero ni de adjudicación por el ejecutante... pero eso yo no lo veo tan claro en la ley. Otra cosa, como digo, es que sea el pan nuestro de cada día en los juzgados... Pues amén.
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Jomes 31/05/15 11:22
Ha comentado en el artículo La arbitrariedad judicial en algunos juzgados
Entiendo que Tristán no tiene razón porque efectivamente la Disposición Adicional Sexta permite la adjudicación por mejor postura que cubra la deuda. Discrepo en que la Comunidad de Propietarios no pueda solicitar la adjudicación, pues a) no tiene personalidad jurídica, pero sí tiene capacidad para ser parte (art. 6.1.5º LEC); y b) la adquisición sería evidentemente en favor de todos los comuneros. No veo problema con ello. Así pues, asumiendo que es un tema opinable, yo no lo calificaría de arbitrariedad... Es solo mi opinión, claro.
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Jomes 08/04/15 16:29
Ha comentado en el artículo La reserva de postura cuando el adjudicatario ha quebrado la subasta
No, no y mil veces no. Como dije ayer, las guías no son "fuente de derecho" (salvo que hayan modificado el art. 1.1 del Código Civil esta mañana). Por el contrario, la "Exposición de Motivos" sí permite interpretar la norma, pues aclara la voluntad del legislador (la interpretación verdadera). Por tanto, pese a reconocer lo original y bien defendido de tu punto de vista, creo que sí hay touché de Jotaerre.
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