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Jomes

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Jomes 10/01/16 12:03
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Indiscutiblemente. Por eso, sea cual sea la intrahistoria de este caso, probablemente aquí no haya habido una pérdida de tiempo, sino una determinada estrategia. Algo que solo puede darse por esas condiciones especiales aprobadas por los jueces de lo Mercantil en Murcia. Solo pretendía reseñar un caso concreto que puede tener su interés.
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Jomes 10/01/16 11:36
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En esta subasta (que trae causa de un Concurso), nuestro pedagógico LAJ de la USM introduce en el Edicto una serie de "Preguntas Frecuentes". Si lees esta, quizás te replantees el tema: "¿Es verdad que si ofrezco 100 euros puedo asegurarme la compra de cualquier bien sin dar posibilidad que otros mejoren mi precio después de la subasta? ¿Y si es la vivienda habitual del deudor? Así es. Según las condiciones aprobadas por los Jueces de lo Mercantil de Murcia, los postores que participen en la subasta han de ofrecer como mínimo 100 euros por el bien o lote, cualquiera que sea su valor a efectos de subasta, para asegurarse la compra.. Sólo se exigirá una cantidad mayor cuando el juzgado señale un precio mínimo previamente a la celebración de la subasta o se trate de inmuebles que constituyan la vivienda habitual del concursado y se encuentren afectos a créditos con privilegio especial. En este último caso, no se admitirán pujas por importe inferior al 70 por ciento del valor de tasación. El acreedor privilegiado debe realizar sus pujas en esas condiciones aunque no concurran otros postores".
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Jomes 10/01/16 10:58
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Subasta Subasta SUB-JV-2015-1139, gestionada por la Unidad de Subastas de Murcia: Tanto el lote 2 como el lote 3 constituyen el "80% de un local en Murcia. Se vende por 100 euros sin cargas". El Lote 2 se describe como un "local en planta de sótano del edificio en construcción del que forma parte en Murcia, con fachada a calle López Puigcerver, Calle Peatonal y Calle Lucas Mallasa, con acceso principal por la primera donde tiene su portal de entrada". El Lote 3 es un "local en planta de sótano del edificio en construcción del que forma parte en Murcia, con fachada a calle López Puigcerver, Calle Peatonal y Calle Lucas Mallada, con acceso principal por la primera donde tiene su portal de entrada". Sé que para comprar proindivisos hay que hacerlo muy barato, pero en este caso ambos lotes han tenido como mejor postura ¡¡100 euros!!.
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Jomes 09/01/16 13:39
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Efectivamente, además de ser muy interesante el tema que toca tu paisano, aclara también otras cuestiones colaterales como la que comentas y que en su día planteaba yo (y que tú tuviste la amabilidad de responder...). Muchas gracias a ti.
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Jomes 09/01/16 13:13
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http://www.elderecho.com/tribuna/mercantil/Problemas-practicos-subasta-Judicial-Electronica-Concurso-Acreedores_11_904180001.html
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Jomes 07/01/16 15:05
Ha comentado en el artículo Duelo telemático de subasteros en OK Corral
Pero yo creo que el código de banco 0030 ya no existe en en el Mapa Bancario Español. No creo que sea cuestión de una "cuanta nueva", sino de que te faciliten el IBAN actualizado de la misma cuenta. Precisamente, este problema se ha dado mucho recientemente con la unificación de bancos. No me refiero a tu problema, sino a la hora de hacer una transferencia a una cuenta no vigente en el mapa bancario (sin embargo, sí se podían seguir cargando los recibos domiciliados).
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Jomes 06/01/16 00:13
Ha comentado en el artículo Duelo telemático de subasteros en OK Corral
Tenemos una nueva subasta que se prorroga: la Subasta SUB-JV-2015-1145 (Nave Industrial en Molina de Segura, Murcia). Toda la tarde ha estado quieta con una mejor puja de 151.748,64 €. Se ha prorrogado con una nueva puja de de 156.487,66 €. A ver qué pasa.... Quizás también sea un duelo en OK Corral.
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Jomes 31/12/15 18:38
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
La consecuencia práctica es que ese mandamiento de cancelación puede ser rechazado por el Registrador una vez caduque la anotación preventiva del embargo que dio lugar a la ejecución. Por tanto, si somos adjudicatarios y hay cargas posteriores (por ejemplo, un embargo de Hacienda de 1 millón de euros), mejor no ir al cabo de x años... Feliz 2016.
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Jomes 31/12/15 15:42
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
A las cargas nuevas tras la adjudicación dices que "debes oponer una tercería de dominio, Y ANTES DE REGISTRAR EL DECRETO (si no, te las comerías con patatas)". No entiendo la parte de tu frase que he transcrito en mayúsculas.
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Jomes 31/12/15 14:01
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
¡Muchas gracias!. Sobre lo de las cargas posteriores a cancelar mediante el mandamiento no sé si me he perdido un poco con estos últimos comentarios: Por lo explicado en Subastanomics, sabemos que si caduca la anotación preventiva del embargo del que trae causa la ejecución, el Registrador VA A DENEGAR LA CANCELACIÓN de esas cartas, ¿no? Es decir, si en el momento de la adjudicación hay cargas posteriores, entiendo que hay que ir al Registro sí o sí... Desde que Tristán aludió a este problema y tú lo comentaste, he visto varias veces en el BOE que a algún adjudicatario se le ha amargado la adquisición.
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Jomes 31/12/15 13:15
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Por si Jotaerre no ha plegado aún, una duda jurídica de última hora: ¿Pueden acumularse una ejecución definitiva con otra provisional (siendo ejecutante y ejecutado las mismas personas)? Gracias y próspero 2016.
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Jomes 30/12/15 16:23
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias por adelantando. Me he liado un poco con el tema de los impuestos sobre la adjudicación. Si adquiero en una subasta un inmueble como persona física pago el ITP. Y si adquiero ese mismo inmueble como sociedad mercantil.... ¿pago ITP o IVA? ¿Dependerá de que el ejecutado sea persona física o jurídica? ¿Se puede elegir? Muchas gracias.
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Jomes 24/12/15 10:18
Ha comentado en el artículo Ya están aquí las subastas judiciales electrónicas
Muchas gracias. La pregunta no es meramente teórica para el caso de un allegado. Él pensaba participar, en caso de haber posturas previas, a partir de las 23:00 horas..... Pero una cosa es pasar una entretenida vigilia pujando y vigilando, y otra cosa diferente es pedir que haga lo mismo a tu procurador cuando la subasta acaba en sábado y se puede prolongar todo el domingo.
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Jomes 24/12/15 09:58
Ha comentado en el artículo Ya están aquí las subastas judiciales electrónicas
No termino de entender el cabreo que tienen los LAJ... Si tienes un segundo, me gustaría hacerte una consulta sobre un comentario que se hace en la Nota que adjutnas: En nota se habla de la importancia de consignar bien los datos, especialmente los relativos "al Procurador y a su NIF, ya que si estos son erróneos no podrá intervenir en la subasta en representación de la parte ejecutante". En el caso de Ejecutante persona física, ¿este no puede intervenir directamente en la subasta? ¿Tiene obligatoriamente que hacerlo a través del Procurador?
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