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Jomes

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Jomes 11/03/16 19:49
Ha recomendado Termino de contar la historia del proindiviso. Finalmente fui a la subasta, de Pecks
Jomes 25/02/16 21:08
Ha comentado en el artículo El peor juzgado de Madrid, como siempre, un cascabel de alegría
Hace pocas semanas me extrañó la referencia a "...la nueva secretaria judicial en la que tantas esperanzas hemos depositado los que aún tenemos inversiones enterradas en dicho juzgado".
Jomes 18/02/16 12:56
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
El ejecutante es un paisano tuyo, un tal CaixaBank. No sé, yo creo más que apiadarse habrán llegado a algún tipo de acuerdo amistoso...;)
Jomes 18/02/16 12:38
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Me cuadraría más que estuviese suspendida, efectivamene. Por eso no me preguntaba que otras opciones habría -además de cobrar- para que estuviese cancelada... Muchas gracias.
Jomes 18/02/16 12:31
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
¿Qué puede haber pasado cuando una subasta aparece como "cancelada a instancia de la parte ejecutante"?
Jomes 15/02/16 16:45
Ha comentado en el artículo ¿En serio vas a invertir tu dinero con INGESA?
Perdona, no había visto que ya habías avisado del tema.
Jomes 15/02/16 16:42
Ha comentado en el artículo ¿En serio vas a invertir tu dinero con INGESA?
Borra también este mensaje tuyo, porque a través de él puedes pulsar "ver el mensaje de Kyrie Lomthe"...
Jomes 13/02/16 16:41
Ha recomendado No hace falta, entra dentro del mismo expediente por el que te adjudicas el de mfmelo
Jomes 13/02/16 12:27
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En el caso de las subastas judiciales, ¿hace falta abogado y procurador para pedir al tribunal el lanzamiento de los ocupantes de mero hecho o sin título suficiente? ¿Es un proceso largo? Gracias y un cordial saludo. Buen sábado.
Jomes 11/02/16 22:24
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Pero "la fuerza del lobo es la manada" (Kipling).
Jomes 09/02/16 22:45
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias a ti. Corto y cierro también.
Jomes 09/02/16 22:13
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
No creo que haya nadie en ascuas con esto, pero el texto completo de la cita que he encontrado es: "El Registrador hará constar por nota marginal la expedición de la certificación a que se refiere el apartado anterior, expresando la fecha y el procedimiento a que se refiera.(art 656.2 LEC). Aunque esta norma no concreta a el asiento a cuyo margen debe extenderse la nota correspondiente, el art 143 del R.H. exige que se haga constar al margen de la anotación de embargo practicada y añade que se consigne en ella la fecha del mandamiento y la de su presentación y dispone que no se extienda nota marginal, si antes no se ha practicado la anotación de embargo, y así en tales casos se procede a librar certificación pero, haciendo constar la inexistencia del embargo (por haber sido denegada inicialmente, cancelada por caducidad o cancelada por cualquier otra causa), pero no se extenderá la nota marginal".
Jomes 09/02/16 21:17
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
"...en tales casos se procede a librar certificación pero, haciendo constar la inexistencia del embargo (por haber sido denegada inicialmente, cancelada por caducidad o cancelada por cualquier otra causa), pero no se extenderá la nota marginal" (Gema Reig, registradora). Al menos en esos casos y para esta opinión sí hay hay certificación sin embargo. En realidad, mi mujer lo que quiere es que consiga lo que le he contado de la "independencia económica" que preconiza Tristán. Vamos, que lo que quiere es que me olvide del sexo de los ángeles y aprenda el oficio. Yo lo intento, pero no es fácil... Insisto: es un auténtico placer leerte. Seré bueno. Buenas noches.
Jomes 09/02/16 20:40
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Ya, pero gente más sabia que yo te porfiaría esto último que dices y podría, por ejemplo, echar mano del Reglamento Hipotecario cuando, después de decir que la certificación de dominio y cargas se hará constar por nota marginal, añade que "no procederá la extensión de esta nota si antes no se ha hecho la anotación preventiva del embargo correspondiente" (art. 143 RH). De donde parece desprenderse que sí se contempla la posibilidad de expedir una certificación sin que exista un embargo. Pero vamos, que mi mujer me apunta que no te lleve la contraria, que me vas a vapulear y sonrojarme. Bandera blanca, pues ;) De todas formas, sí que ha dado juego un tema que puede parecer una tontería, pero que alguien mal aconsejado puede llegar a hacer que suceda (Chema75 no, creo que el pobre lo tiene bastante claro porque lo que le interesa tiene poco de debate teórico).
Jomes 09/02/16 19:41
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Sí, eso sí me lo sabía (modestia aparte). Pero es el supuesto "de laboratorio" planteado por Chema75 (idílico, porque no hay nuevas cargas ni enajenaciones a terceros de buena fe) el que me había hecho pensar si la subasta podría avanzar. Con el manual de Procesal que yo estudié la cuestión no me quedaba clara, aunque no deja de ser eso, una cuestión teórica impensable en la práctica. Pero vamos, que yo soy un pragmático. Lo que diga el LAJ o, subsidiariamente, mi mujer.
Jomes 09/02/16 19:16
Ha recomendado Igualmente, Jomes, y, de hecho, los Juzgados ya actúan tácitamente a veces: de Jotaerre
Jomes 09/02/16 19:08
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Pues eso sí que lo entendí mal, porque pensaba que la LEC si dejaba continuar a quien fuese tan inconsciente. Bueno, no es que lo entendiese ni bien ni mal, sino que me ha dado por pensarlo al leer el comentario en el foro. Lo de "tácitamente" es un lapsus calami. Quería decir que el embargo podía hacerse por decreto expresamente o bien incluyéndose el bien en la diligencia de embargo. En vez de eso, he puesto esa tontería. Un placer leerte, como siempre.
Jomes 09/02/16 18:52
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Pues es que yo no lo entendí así en su día, aunque quizás lo estudié mal. Mis conceptos eran que: 1.- El embargo se "traba" desde que se declara expresa o tácitamente por el Juzgado. A partir de ahí, se producen los efectos jurídicos de la traba. 2.- La anotación es una medida de aseguramiento voluntaria, que evita los riesgos de sustracción jurídica, pero los efectos de la traba ya existen sin esta medida. Entiendo que la cuestión es teórica, porque en la práctica me parece suicida la idea de CHEMA75, pero me preguntaba si teóricamente era posible lo que planteaba (aunque estoy seguro de que su abogado le habrá explicado la locura que eso supondría).
Jomes 09/02/16 18:16
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Ya sé que es disparatado no anotar el embargo, pero solo por interés teórico-jurídico: ¿No basta la traba del embargo para continuar con la ejecución? ¿Es imprescindible la anotación preventiva del embargo?
Jomes 07/02/16 23:19
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Ojo. En un artículo cuyo link colgué aquí a principios de enero se indicaba que el LAJ tiene un campo que puede rellenar con el nombre del autorizado a pujar en nombre del ejecutante. Si esto es así, será cuestión de comunicar el dato al Juzgado, sobre todo teniendo en cuenta -lo que quizás Chema75 no sepa aún- que las subastas pueden acabar a las doce de la noche de, por ejemplo, un sábado y prorrogarse incluso hasta las 12 de la noche del domingo. Si yo fuera ejecutante con la estrategia de Chema75, prefiriría pujar yo directamente antes que confiar en que mi procurador vaya a estar 24 horas delante del ordenador. http://www.elderecho.com/tribuna/mercantil/Problemas-practicos-subasta-Judicial-Electronica-Concurso-Acreedores_11_904180001.html
Jomes 07/02/16 12:06
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Quizás llamando al teléfono que aparece en el Portal (911114000) te puedan confirmar si han detectado el problema y qué van a hacer al respecto. Ya sé que una llamada telefónica no sirve para nada si tienes que acreditar el problema más adelante, pero en algún Edicto se dice que el portal del BOE "tiene habilitado el teléfono 911114000 para prestar asistencia respecto a las condiciones del depósito para intervenir, dinámica de la subasta y funcionalidades para los interesados y postores". En fin, que además de los escritos, la llamada quizás te sirva para aclarar qué narices ha pasado con la "dinámica de la subasta". Suerte.
Jomes 06/02/16 18:35
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Parece que ya va....
Jomes 31/01/16 12:52
Ha recomendado Tristán por lo que sabes de subastas y todo lo relacionado con ellas creo que de mfmelo
Jomes 31/01/16 11:27
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Pues encantado de que le eches un ojo. Si te parece correcto, hacemos lo siguiente: Te mando la documentación por privado para que la puedas ver. Si con esa información no es suficiente para clarificar la cuestión, nos olvidamos. Si, por el contrario, te basta para aclarar las circunstancias de la subasta, me indicas cuáles son tus honorarios por la consulta antes de responderme. Muchas gracias.
Jomes 31/01/16 11:18
Ha recomendado Hola, Jomes, me has picado la curiosidad, si quieres puedes enviarme un privado de Jotaerre

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