Perdona, Jotaerre que sea tan pesado y duro de mollera:
La previsión de la LPH de que ".. si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva" no permite entender que la CP puede recuperar el 100% de los honorarios de abogado y procurador?
Delicioso post, y muy divertido.
Me queda una duda: aunque no exista el delito de asustar viejas, ¿estas actuaciones no serían sancionables por el Colegio de Abogados correspondiente? No quiero parecer pacato, pero la actuación del profesional me parece muy censurable. No me parece suficiente que no cuele su intento; debería llevarse algún coscorrón.
Perdón. Después de unos días desconectado en la playa estaba leyendo novedades y te he lanzado la pregunta antes de ver que luego lo aclarabas a otros foreros. Disculpa y saludos.
No sé si he entendido bien una parte de tu comentario. ¿Quieres decir que el supuesto deudor que gane un pleito a la comunidad de propietarios no obtendrá la condena en costas de esta en ningún caso? Gracias adelantadas por la aclaración.
http://www.fidefundacion.es/agenda/La-nueva-subasta-judicial-Luces-y-sombras_ae402935.html
Doña Natalia va a hablar de "las bondades y las carencias"...
Mi impresión es que tu merecido prestigio se debe a tu profundo conocimiento de la materia y al estilo pedagógico de tus respuestas (y a que nunca pegas estufidos).
Parece lógico recurrir a quien entiende de una materia cuando necesitas un consejo sabio...
¿Autopropaganda? Qué tontería.
Pero entiendo que las posibles ampliaciones del plazo inicial de veinte días por un máximo de 24 horas harán que siga habiendo noches toledanas para algunos....¿no?
Corrígeme si me equivoco, pero la realización por persona especializada es una alternativa a la subasta judicial, por lo que no rigen las reglas de adjudicación del art. 670 LEC.
El LAJ sigue decidiendo las condiciones de la subasta, pero en el caso de inmuebles "no podrá autorizar que la enajenación se realice por precio inferior al 70 por ciento del valor que se haya dado al inmueble con arreglo a lo previsto en el artículo 666..." salvo que se tenga el visto bueno de todos los interesados, es decir, también del deudor.
¿Pero no te parecería más eficiente que un solo profesional realizase las labores de abogado y procurador?
La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia defendía esta postura y hasta hubo un anteproyecto de ley que modificaba la LEC para facultar a los abogados para realizar la representación procesal. Al final, los procuradores salieron beneficiados porque se ha mantenido la incompatibilidad de funciones y hasta les han reconocido la tan ansiada capacidad de certificación para los actos de notificación.
No es una pregunta capciosa. La verdad es que me interesa tu punto de vista.
Pues quizás sería interesante que muchas personas se quejasen al CGPJ. Si se reciben muchas quejas de un juzgado concreto, quizás alguien solucione ciertas deficiencias fácilmente solubles con un poco de buena voluntad y un curso rápido de cómo rellenar (bien) los campos de un formulario informático.
Y quejarse no es complicado:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Atencion-Ciudadana/Quejas-y-reclamaciones/Informacion-basica-de-quejas-y-reclamaciones/Informacion-Basica
Me parece todo muy ajustado a la realidad, salvo lo de que "los inversores con experiencia no tenemos más que sentarnos a la puerta de casa para ver desfilar sus cadáveres. A la vuelta de no demasiados meses".
Verás muchos cadáveres desfilar, pero eso no da dinero a no ser que te recicles profesionalmente en funerario.
Lo que yo creo es que los "inversores con experiencia" también están muy preocupados con el nuevo sistema.
Hace pocas semanas me extrañó la referencia a "...la nueva secretaria judicial en la que tantas esperanzas hemos depositado los que aún tenemos inversiones enterradas en dicho juzgado".
Me cuadraría más que estuviese suspendida, efectivamene. Por eso no me preguntaba que otras opciones habría -además de cobrar- para que estuviese cancelada...
Muchas gracias.