Si eras auxiliar externo de una CORREDURIA, los clientes son de esa correduría y me imagino que estarán en varias compañías. La correduría podría hacer una relación de pólizas de cada compañía, pidiendo a cada una de ellas el cambio de clave, cosa que debiera admitir cada compañía y con la que tú tendrías que tener clave con carta de condiciones.
Si eras auxiliar externo de una AGENCIA exclusiva o vinculada, los clientes serian de la compañía y tendrías que tener el contrato con esa misma compañía, ya que como es lógico no te permitiría llevarte los clientes para otra compañía.
Si estas conforme con los 6.000 € que te ofrece la compañía, ya tienes todo solucionado. Si no estás de acuerdo puedes tener opciones de reclamar la reparación.
Los restos tiene que decirte la compañía donde te dan el importe peritado.
Adjunto vinculo de la resolución de la DGS para casos como este.
http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/documentos/SOVM%205.Valor%20venal%20en%20daños%20propios.pdf
Tampoco tengo cultura financiera.
Lo que te puedo aportar es que los PIAS, una vez transcurridos 10 años, si se cobran en forma de renta vitalicia tienen una exención teniendo en cuenta la edad del contribuyente, según la siguiente tabla:
Edad del perceptor ........................................ Porcentaje sujeto a tributación
Menor de 40 años ......................................................... 40 %
Entre 40 y 49 años ......................................................... 35 %
Entre 50 y 59 años ......................................................... 28 %
Entre 60 y 65 años.......................................................... 24 %
Entre 66 y 69 años ......................................................... 20 %
Mayor de 70 años .......................................................... 8 %
Y si lo rescatas en un pago único, tributaras en la base imponible del ahorro en función de los tramos:
Base L. del ahorro - € Cuota íntegra - € Resto base L. del ahorro - € Tipo aplicable -%
0 ............................ 0 .............................. 6.000 .................. 21%
6.000,00 .................1.260,00....................... 18.000 .......................... 25%
24.000,00..................5.760,00 ....................En adelante......................... 27%
Para mí todo, todo y todo lo dicho es fundamental y súper-interesante.
Si tengo que destacar algo, lógicamente destaco la presentación de Avante.
Pero el “coloquio” posterior tampoco tiene desperdicio.
Probablemente la póliza en sus condiciones generales indique unas reglas para designar beneficiario, para el caso de que no exista uno expresamente indicado.
Estas reglas suelen ser algo así como: Cónyuge, en su defecto hijos, en su defecto padres, en su defecto hermanos y en su defecto herederos legales.
Si es así, la heredera es la madre y no procede recurrir.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. - Artículo 84
El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador.
La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.
Lee bien la Ley, porque necesitas autorización de tu compañía y es ella la responsable de su formación y la que asume la R.C. (LEY 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.)
Los agentes de seguros podrán utilizar los servicios de los auxiliares externos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros, en los términos en que se acuerde con la entidad aseguradora en el contrato de agencia de seguros.
Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la formación continua de sus agentes de seguros exclusivos y para los auxiliares externos de éstos.
Con la denuncia, de que te robaron el coche y la documentación que tuvieras en el, debiera ser suficiente.
La compañía antes de pagar verifica en tráfico que tú eres el dueño del coche, que no existe ningún “embargo” o clausula de dominio sobre el coche.
Puedes escuchar toda la presentación en la dirección:
https://meeting.banckle.com/flex/recording?id=333484169
Felicitaciones a AVANTE, por el buen trabajo.
Aunque habría que leer la cobertura de la garantía en el condicionado de tu póliza, “generalmente” la cobertura de daños eléctricos cubre los daños producidos por sobretensión y/o por efecto del rayo, por lo que según eso si tendrías cobertura.
Declara el siniestro a tu compañía, adjuntando el informe técnico.
Se trata de tus ahorros. Debieras buscar profesionalidad y confianza en tu “mediador profesional”
Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.
Al inicio puedes tener un mínimo garantizado superior en una compañía y después ser inferior que el de otras compañías a lo largo del plan.
Los PIAS, no son planes de pensiones por lo que no se pueden traspasar de una entidad a otra y si los rescatas antes de los 10 años tienen el mismo tratamiento fiscal que cualquier póliza de ahorro.
Los gastos pueden variar incluso dentro de la misma compañía y con el mismo producto.
Al igual que todas las comparativas, no sirven para mucho.
Por lo que yo veo, hay compañías que bonifican los todo terrenos, otros los familiares, otros recargan los coupes, otros la zona de circulación, etc. etc.
Hay tantos factores que incluso hay compañías que tienen tarifa dependiendo de la siniestralidad del canal que comercializa e incluso diferencia dentro de ese canal.
Aun y con todo, no precisa el mismo seguro un comercial que circula 6 ó 7.000 Km. al mes por toda España que una persona de ciudad que los mueve exclusivamente para su trabajo y hace 100 Km. al mes.
Después ¿Cómo y quién quieres que te atiendan?.-Un Call Center, una página de internet, un profesional.
No hay más que ver los foros. La gente tiene un siniestro y no sabe si tiene cobertura, si le resuelven correctamente, etc. etc. Pero cuando hacen el seguro quieren el precio del seguro “directo” por el de un asesoramiento y asistencia personalizado y profesional.
Con una garantía de 120.500 €, entiendo que será mas una póliza de accidentes, además de que la noticia dice que la victima había contratado una póliza de accidentes.
En este tipo de seguros, si la sentencia no recoge la circunstancia de embriagadas como causa determinante del accidente del accidente, suelen condenar a las compañías a pagar.
Imagina que en vez de una póliza de accidentes de conductor, fuese un seguro de vida-riesgo. Sería lo mismo.