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Jofrean 10/05/24 12:17
Ha respondido al tema Devolución exceso cuotas autónomo en pluriactividad en 2024
Resulta que ha habido una modificación del art. 313 de la Ley General de la Seguridad Social, y ahora el plazo ya no es hasta el 1 de mayo, sino " en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo."Es decir, que ahora hay que esperar a que hayamos presentado la declaración de IRPF y la Seg. Social tenga a bien comprobar que la cotización realizada es correcta en función de los rendimientos. Como para devolver, según el art. 308.1.c., en caso de que se haya cotizado de más, tienen hasta el 30/4/2025, no me extrañaría que pase lo mismo con la devolución del exceso por pluriactividad (y además sin intereses de demora): "Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social."Lo de siempre, vamos, ayudando al autónomo. Pero oye, vamos muy bien, hay tropecientos mil más receptores del ingreso mínimo vital. 
Jofrean 05/05/20 09:35
Ha respondido al tema Devolución exceso cuotas autónomo en pluriactividad en 2020
Respuesta recibida del buzón de consultas de la Seguridad Social:"Tal como indica el art .313 del Texto Refundido de la Ley General de laSeguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 deoctubre, sobre la cotización en supuestos de pluriactividad, la Tesoreríaprocederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 demayo del ejercicio siguiente,salvo cuando concurran especialidades en lacotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria laaportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro serealizará con posterioridad a esa fecha.Con motivo de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020,de 14 de marzo, entre otras medidas, se estableció en su Disposición AdicionalTercera la suspensión de los plazos administrativos. Esta  suspensión afecta alproceso de pluriactividad establecido en el artículo 313 de la LGSS, por tantoel pago que debería de haberse realizado a 1 de mayo, ha quedado en suspenso. Sin embargo, la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntariocontinúa trabajando en estos procesos de cálculo y repercusión de lapluriacividad del año 2019, La finalidad es tener todo ultimado, para cuandofinalice este periodo poder proceder a la devolución de oficio y a la mayorbrevedad posible.Esta información se presta en virtud del derecho que le asiste, de conformidadcon el artículo 53.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (B.O.E. del 2), delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,advirtiéndole que la misma no es vinculante y no produce más efectos que lospuramente ilustrativos y de orientación.Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular unanueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado ala respuesta." Resumiendo, no hay que hacer nada, ha quedado en suspenso el plazo y cuando se reanude harán la devolución de oficio. Otra cosa, es lo ético que resulta estar cobrando las cuotas de autónomos como si nada y paralizar las devoluciones.
Jofrean 30/04/20 07:35
Ha respondido al tema Devolución exceso cuotas autónomo en pluriactividad en 2020
Misma situación, no resolución ni ingreso.