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Joaquin Afilco

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Joaquin Afilco 05/09/19 19:46
Ha respondido al tema Obligatoriedad del Certificado de actos de ultima voluntad
El Certificado de actos de ultima voluntad es obligatorio siempre para aceptar y adjudicar cualquier herencia, si necesitas solicitar este certificado puedes hacerlo a través de  https://tramitefacil.es/tramites-y-servicios/certificado-de-ultimas-voluntades/ Saludos.
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Joaquin Afilco 05/09/19 19:37
Ha respondido al tema ¿Dónde pedir una nota simple?
Yo hace poco necesite una nota simple y la solicite a través de  https://tramitefacil.es/tramites-y-servicios/informacion-inmuebles-nota-simple-informativa/  en menos de 24 horas tenia la nota en mi correo electronico. Servicio rápido, económico y eficiente, lo recomiendo.
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Joaquin Afilco 28/08/14 13:05
Ha respondido al tema Localización del lugar de realización de la prestación del servicio. IVA
Gracias por tu atención Cachilipox, Si el tema va ir por donde tu dices, corrígeme si me equivoco. Las dos empresas deberán solicitar un NIF-IVA en sendos países, una vez se tengan, la Empresa A facturará los servicios con el IVA del país donde radique el inmueble a la Empresa B, pero ese IVA será por inversión sujeto pasivo del IVA y no devengará cuota, ya que en las ejecuciones de obra nueva, el prestador del servicio se convierte en el sujeto pasivo. La empresa B independientemente que tenga su NIF-IVA en el país correspondiente, se le harán facturas sin IVA, por que lo tenga o no la operación se considera Inversion de Sujeto Pasivo,. Saludos
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Joaquin Afilco 06/08/14 01:36
Ha respondido al tema ¿Cómo incluir las Ganancias o Pérdidas Patrimoniales en el Programa PADRE 2013?
Hola Aporio, Esas perdidas que tuviste en 2010 se generaron en la base imponible del ahorro es decir de operaciones de mas de un año, por lo tanto no puedes compensarlas con ganancias que se generen en menos de un año ya que esas gsnancial tributan en la base imponible general. No se pueden compensar perdidas de la base del ahorro con ganancias de la base general. Miconsejo es que te esperes a que pase un año y un dia para vender y de esta manera podras compensar esas perdias. Saludos
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Joaquin Afilco 21/03/14 23:58
Ha publicado el tema Aval Bancario
Joaquin Afilco 09/03/14 01:05
Ha respondido al tema Duda fiscalidad divorcio en gananciales
Hola, No existe exceso de adjudicacion puesto que para que se de el exceso es necesario que el importe de la compensacion (los 50.000€ en tu caso) sea superior al valor de lo que le correspondiera a tu ex en el titulo,es decir a ella le corresponde segun las escrituras 50.000€ que es igual al importe que le vas a dar como compensacion, con lo cual no existe exceso de adjudicacion. Lo que te recomendaria hacer en tu caso es una extincion del pro indiviso, esto seria lo mas correcto, ademas es la opcion mas ventajosa desde el punto de vista fiscal. Deberas pagar tu como sujeto pasivo ( ya que te adjudicas los bienes) el 1% (aqui en la comunidad valenciana donde yo vivo es el 1,5% deberas ver que tipo existe en tu comunidad)de actos jurídicos documentados, cuya base imponible será el valor total de los bienes (215.000 €). En cuanto a las implicaciones fiscales de tu ex, debera declarar en renta la transmisión puesto que el hecho de recibir la compensacion le obliga a ello. Aunque será una perdida patrimonial debido a que ella va ha recibir lo mismo que pagó, y como en renta el valor de adquisición se actualiza sera superior al valor de transmision. Te dejo un articulo para que sigas con la investigacion:http://t.pymesyautonomos.com/legalidad/en-que-consiste-la-extincion-del-condominio Espero te sirva de ayuda, saludos
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Joaquin Afilco 04/03/14 20:26
Ha respondido al tema Ebay y Hacienda, ¿se puede vender sin declarar?
Hola bartsurilla, Si llegaras a vender algo y quisieras hacer las cosas legalmente, aunque para poco volumen no merecela pena, seria darte de alta en hacienda mediante mod 036 en estimacion directa (irpf) y en recargo de equivalencia (IVA) puesto que seria una actividad de comercio al por menor. En cuanto al tema del autonomo, me refiero al alta de la seguridad social pagando el seguro mensual (256 €), en tu caso no seria obligatorio puesto que esta actividad no seria tu fuente principal de ingresos, tampoco se efectuaria de manera habitual, personal y directa puesto que tienes otro trabajo. Ademas aunque asi fuera tu ya estas cotizando al sistema y no tiene sentido que cotices doblemente. Espero que te sirva!!! Saludos
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