Buenas razones, malas intenciones. Buenos pensamientos, malas intenciones......Buenas intenciones, malas consecuencias.
Una lengua como el catalán que está siendo perseguida desde hace más de 300 años, ya no existe más margen para el atropello cultural y económico.
Prohibición de que los funcionarios hablen catalán.
5/08/1940: circular del Gobierno Civil de Barcelona sobre “El uso del idioma nacional en todos los servicios públicos”, recogiendo lo dispuesto en el BOP del 31 de julio de 1940. En él se proclama el español como único idioma válido para la vida pública, al tiempo que relega los idiomas “regionales” a la vida privada. La primera disposición señala que "todos los funcionarios interinos de las Corporaciones provinciales y municipales de esta provincia, cualesquiera que sea su categoría, que en acto de servicio, dentro o fuera de los edificios oficiales, se expresen en otro idioma, que no sea el oficial del Estado quedarán ‘ipso facto’ destituidos, sin ulterior recurso". En el documento se pueden ver las firmas de todos los funcionaros del Ayuntamiento de Manresa, ya que fueron obligados a firmar el correspondiente enterado. Algunos funcionarios del cuerpo de guardias de paseo firmaron con la hulla dactilar por no saber escribir. (Arxiu Comarcal del Bages)
Agosto de 1940: telegrama del Gobierno Civil preguntando al alcalde de Manresa si ha hecho firmar a todos los funcionarios y trabajadores municipales el enterado de la circular sobre el uso del idioma español. Respuesta del alcalde confirmando al gobernador civil que ha hecho firmar a todos los funcionarios y trabajadores del Ayuntamiento la circular relativa al uso del “único idioma nacional en actos de servicio”.
Prohibición de rotular en catalán el bar “Els Tranquils”
Abril de 1943: instancia dirigida al alcalde de Manresa por Josep Dedeu Sensada, propietario del bar “Els Tranquils”, solicitando poder instalar un letrero con la inscripción “Tranquils”. Se adjunta el croquis del letrero con el nombre del bar “Tranquils”. Respuesta del alcalde Domingo Prunés denegándole la petición. (Arxiu Municipal de Manresa)
14/7/1942: carta del jefe local de FET y de las JONS. Comunica al alcalde que se ha recibido alguna notificación de la Jefatura Provincial de Propaganda informando de que se llevan a cabo representaciones teatrales en catalán en algunas localidades de la provincia. Le insta a ponerlo en conocimiento del gobernador civil para poder aplicar las medidas sancionadoras pertinentes. (Arxiu Municipal de Manresa)
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Punto y aparte merece, en el año 1940, la circular del Gobierno Civil de Barcelona sobre "El uso del idioma nacional en todos los servicios públicos", en que se proclama el español como única lengua válida para la vida pública y la destitución de todos aquellos funcionarios que no utilizaran exclusivamente el castellano. La resolución comportó que todos los funcionarios del Ayuntamiento de Manresa debieran firmar el enterado de este documento, lo que les obligaba a atender al público siempre en castellano. De lo contrario, serian inmediatamente destituidos.
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La historia, reconduce al partido centralista en el Gobierno a retomar las medidas culturales franquistas.
“El español nunca fue lengua de imposición sino de encuentro.”
Juan Carlos I, Entrega del Premio Cervantes, 23 d’abril de 2001
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
Obligatoriedad de la oferta de enseñanzas cuya lengua vehicular sea el castellano
El artículo 1.99., que añade la disposición adicional trigésimo octava a la LOE, reconoce la posibilidad de que se puedan impartir todas «las asignaturas no lingüísticas» exclusivamente en la lengua cooficial, pero en ese caso «la Administración educativa deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular en una proporción razonable». En la nueva disposición adicional se continúa diciendo:
Los padres, madres o tutores legales tendrán derecho a que sus hijos o pupilos reciban enseñanza en castellano, dentro del marco de la programación educativa. Si la programación anual de la Administración educativa competente no garantizase oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comprobación de esta situación, asumirá íntegramente, por cuenta de la Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de escolarización de estos alumnos y alumnas en centros privados en los que exista dicha oferta con las condiciones y el procedimiento que se determine reglamentariamente, gastos que repercutirá a dicha Administración educativa.
La obligación financiera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá carácter excepcional y se extinguirá con la adopción por la Administración educativa competente de medidas adecuadas para garantizar los derechos lingüísticos individuales de los alumnos y alumnas. A estos efectos, no se considerarán adecuadas las medidas que supongan la atención individualizada en castellano o la separación en grupos por razón de la lengua habitual.
Sólo quedan 121 días. "Adéu, Espanya?". Joan Maragall