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Participaciones del usuario Jnietoc1

Jnietoc1 08/08/21 11:42
Ha respondido al tema Reclamar devolución plusvalía municipal?
Buenas,He pensado en presentar la reclamación con estas alegaciones, darme vuestra opinión para ver si cambiarías algo, please: Tras analizar las condiciones económicas relacionadas con el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU) que autoliquidé el 2/11/2020 por el importe de 3.200 € tras la venta de mi vivienda, considero que no aplica por las siguientes razones que paso a exponer a continuación y solicito la devolución íntegra del impuesto. El valor de adquisición de la vivienda en 2004 fue de 200.000 € y el valor de transmisión en octubre de 2020 fue de 206.000 €, por tanto, una diferencia de 6.000 €. Si revisamos el IBI asociado a la vivienda, el valor catastral está repartido de la siguiente forma:  | Tipo | Porcentaje | Valor | Distribución ganancia | Valor catastral | 100% | 91.900 €  |  6.000 €  | Valor catastral suelo | 22% | 20.343 €  |   1.328 €  | Valor catastral construcción | 78% | 71.557 €  |  4.672 €  En este caso, se ha de ir a la distribución del incremento en conjunto que se produce en la venta (6.000 €) y distribuirlo según los porcentajes del IBI. La cantidad resultante de aplicar el 22 % (valor catastral del suelo) sobre 6.000 €, son 1.328 €.  Dicha cantidad es menor que la cuota de 3.200 €, por lo que no se ha producido un incremento de la capacidad económica para satisfacer esa cuota, que es mayor. Por lo que se aplica el art. 31.1 de la Constitución Española, que dice:  "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".  El ayuntamiento no puede apropiarse de un valor que no se ha producido que genere la obligación de contribuir y con ello disminuir la capacidad económica del contribuyente.  El IIVTNU nunca puede disminuir la capacidad económica, porque la obligación de contribuir se genera cuando dicha capacidad se ha incrementado. Pero en este caso, no se ha incrementado para satisfacer esa cuota. Por lo que, la cuota sería confiscatoria y el TS ha establecido que cuando la cuota es mayor que el incremento de valor no se puede proceder al cobro del IIVTNU. En conclusión, el impuesto IIVTNU se considera confiscatorio si grava situaciones en las que se produce una pérdida patrimonial, y hay una Sentencia del 31 de Octubre de 2019 del Tribunal Supremo que dice que en aquellos supuestos en los que de la aplicación de la regla de cálculo prevista en el art. 107.4 TRLHL (porcentaje anual aplicable al valor catastral del terreno al momento del devengo) se derive un incremento de valor superior al efectivamente obtenido por el sujeto pasivo, la cuota tributaria resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se corresponde con el gravamen ilícito de una renta inexistente en contra del principio de capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad que deben operar, en todo caso, respectivamente, como instrumento legitimador del gravamen y como límite del mismo (art. 31.1 CE). Gracias y salu2
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Jnietoc1 07/08/21 17:57
Ha respondido al tema Reclamar devolución plusvalía municipal?
Buenas, muchas gracias a todos por vuestra ayuda, probaré a reclamar en el ayuntamiento vía web con los argumentos que indica el compañero Jesúsm1, a ver si consigo recuperar los 3.200€.Salu2
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Jnietoc1 07/08/21 11:14
Ha respondido al tema Reclamar devolución plusvalía municipal?
Buenas, en mi caso en 2020 tanto el valor del suelo (según IBI 16K€ respecto a 20K€) como el valor reflejado en escritura (200K€ respecto a 206K€) es mayor al de 2004.Salu2
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Jnietoc1 06/08/21 20:20
Ha respondido al tema Reclamar devolución plusvalía municipal?
Buenas,Estos son los datos que aparecen en el recibo del IBI del año de transmisión (2020), el valor del suelo es un 22% respecto al valor catastral: | Valor catastral  | 100%  |    91.899,76 €  | Valor catastral suelo  | 22%  |   20.343,19 €  | Valor catastral construcción  | 78%  |   71.556,57 € Por tanto, la distribución de los 6.000€ de ganancia quedaría en:Suelo: 1.320€Construcción: 4.680€Tengo opciones de devolución?Gracias y Salu2
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Jnietoc1 25/07/20 20:55
Ha respondido al tema Ayuda: Sobreescriturar precio de venta
Si, pero me proponen que presentando la factura a mi nombre en el notario como gastos de gestion para cerrar la venta, el precio a abonar por el comprador seria el de la escritura menos los costes del gestor, los 8 mil euros. Nos hemos negado. 
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Jnietoc1 23/07/20 07:58
Ha respondido al tema Ayuda: Sobreescriturar precio de venta
Buenas, Por lo que he leido, la plusvalia que se paga al ayuntamiento es independiente del precio de venta, se calcula en función del valor catastral del suelo, la tasa de revalorización fijada por el ayuntamiento del municipio y el % incremental impuesto tambien por el ayuntamiento. Y respecto a hacienda, no se deberian pagar impuestos si no hay ganancia patrimonial, que no es el caso porque venderia por un precio inferior al de compra. La duda es si puedo tener problemas con una factura a mi nombre por un servicio que ni he pagado ni he recibido, tanto en el notario como a posteriori en hacienda.
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