Hola Yoli23, Tienes esos gastos tan importantes porque el notario seguro que te está considerando en la base del calculo de la tarifa el total del valor del inmueble.A mi juicio es incorrecto porque el Tribunal Supremo ha considerado en diferentes sentencias que la base imponible del IAJD es el valor de la parte que se adquiere por la extinción. Lo basa en un razonamiento jurídico donde considera que, al igual que la división horizontal en la LPH, que es una división de la propiedad que originalmente estaba unida, en otras partes, no es objeto de tributación por la totalidad en TP y AJD, igual debe de ser en este caso, que no se trata de otra cosa de reintegrar en el patrimonio de un condómino la parte que era del otro, esto es, un bien del que disfrutaba la titularidad conjunta, ahora la hace propia en su totalidad. Esa explicación jurídica, y otras que planean en las sentencias del TS son, a mi juicio no solo obligatorias de su uso en el ámbito tributario sino en el notarial también pues, como dice algunas de las sentencias no estamos en presencia sino de una forma de transmisión patrimonial que, por su especial antecedente, queda exento del ITP y que, la base en el concepto de AJD debe de ser, y así lo contempla el TS, el importe por el que la transmisión especialísima (la extinción) se lleva a cabo. De la misma manera, al tratarse de un instrumento jurídico, debe de considerarse tanto en el ámbito notarial como en el de los registros de la propiedad inmobiliaria.Lamentablemente ante el caos que suponen 17 CA, algunas de ellas, ávidas de "efectivo", todavía liquidan la extinción por TP y por AJD, existiendo todo tipo de combinaciones.