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Participaciones del usuario jmiguelm

jmiguelm 03/02/14 20:28
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Otra cosa que tenia pensada es hablar directamente con BBVA sobre la "compra" de ese crédito Ya os iré contando....
jmiguelm 03/02/14 20:20
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Ya, vista la situación lo más probable es que se la lleven los bancos directa o indirectamente, eso también lo he pensado yo, pero.... - Sirve de primera experiencia como dices Jotaerre - Además es un billete de lotería gratuito ¿y si suena la flauta? (cosa harto improbable, pero bueno) Por cierto ¿cuanto tiempo "estimativamente" hablando tendría que esperar para recuperar el deposito?
jmiguelm 03/02/14 20:16
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Muchas gracias de nuevo por las respuestas, todo claro como no podía ser de otra forma. Respecto a los posibles inquilinos fantasmas, al ser la ejecutada una empresa que tiene obligación de depositar cuentas en el registro mercantil una vez depositadas las de 2013 podría verificarse (casi seguro) que no existen ingresos (o facturas) por alquiler en la contabilidad, de hecho hasta 2012 (consultado en el RM) nunca han existido tales ingresos, es más lleva desde el 2010 sin ningún tipo de ingreso. Si esto fuera así, (que actualmente no lo se, solo lo supongo) supongo que no podrían alegar que existe tal inquilino con anterioridad al cambio de la ley ¿no? O lo que es peor, pueden alegar que existe tal inquilino con todos sus derechos (¿incluido retracto?)y tendría que ser el adjudicatario quien inicie el procedimiento.....
jmiguelm 03/02/14 14:21
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Hola Tristan, sigo tu blog desde hace tiempo de forma intermitente, me parece muy "didáctico" tu trabajo a la par que cargado de sentido del humor, antes de empezar muchas gracias. Como lector siempre he estado tentado de tirarme a la piscina, ahora estoy encima del trampolín, pero... Como novato total, aunque parece que tengo las cosas mas o menos claras, cuando se manejan estas cantidades de dinero surgen todo tipo de dudas... lo habré entendido bien, seguro?, voy a releer, seguro que es así?, voy a verificar..... Se trata de una subasta por ejecución hipotecaria, tipo de salida 200.000 € Según GoolZoom (gracias al subastero geek) el valor medio de una vivienda similar en la zona está entorno a 320.000, el valor mínimo entorno a los 240.000 por lo que en principio parece una buena oportunidad. Las cargas que constan por orden son: Hipoteca de BBVA en 2001 de 200.000 mas intereses mas costas Hipoteca de BBVA en 2008 de 100.000 de principal (en el registro no pone nada de que sea del mismo rango que la anterior) Hipoteca de BSCH en febrero de 2009 de 150.000 de principal Hipoteca de BSCH en noviembre de 2009 de 50.000 de principal Embargo de BSCH en 2012 por 48.000 del total Embargo de BSCH en 2012 por 42.000 del total La hipoteca ejecutada es la primera, por la que se subasta el 100% del pleno dominio, con una reclamación de deuda total incluidos intereses y costas de aprox. 190.000. El titular del inmueble y de la deuda es una empresa. Lo primero, si ves que es "mucho morro" preguntar aquí, me editas y borras el mensaje con total libertad. Te seguiré agradeciendo y siguiendo la labor de difusión que haces con tu blog. Si sigo adelante ya me pondré en contacto contigo por privado, porque hay algunos temas muy específicos de los que si necesitaré asesoramiento personalizado. Ahora las preguntas que creo que pueden ser de interés de otros (con auto-respuesta): - Al ser la primera hipoteca la ejecutada, el inmueble quedaría libre de cargas, excepto las preferentes (Comunidad e IBI) los derechos de trabajadores, proveedores o demás preferentes por tratarse de una empresa no me afectan si fuera el adjudicatario ¿es correcto? - Al no existir ningún contrato de arrendamiento registrado en el registro de la propiedad y según la ultima modificación de la LAU, incluso aunque existiera tal contrato de arrendamiento privado y no registrado este quedará extinguido ¿tengo razón? - Al tratarse la ejecutada de una empresa y no de una persona fisica y si resultase adjudicado ¿tendría que pagar IVA o ITP? - Entiendo que al tratarse de una decisión judicial la base imponible de dicho impuesto sería el precio de remate y no sería de aplicación de tablas de precios mínimos verificados por el funcionario de turno de Hacienda ¿es así? ¿Qué opinas? Muchas gracias y un saludo.