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jmgg216

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jmgg216 06/11/18 18:44
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Y el formulario a rellenar: Formulario de comentarios en vista del derecho de audiencia Los campos marcados con * son obligatorios. Introducción To access the form in English, please select "[EN] English" in the dropdown-menu under "Idiomas" on the right of the page. Ejercicio del derecho de audiencia Le informamos que su solicitud ha sido considerada elegible para ejercer el derecho de audiencia en relación con la decisión preliminar de la JUR que dispone que no es necesario compensar a los accionistas y acreedores del Banco Popular Español en cuanto a las acciones de resolución que se han llevado a cabo, y su razonamiento subyacente. En este momento puede ejercer este derecho de audiencia proporcionando sus comentarios en respuesta a las preguntas del Formulario de Comentarios que encontrará a continuación. La JUR se reserva el derecho de solicitar cualquier información adicional. Se ruega lea atentamente estas instrucciones y el Formulario de Comentarios. Si bien los comentarios pueden ser proporcionados en respuesta a cada una de las preguntas, el responder a cada una no es un requisito indispensable en el caso de que no considere relevante alguna de ellas. Cuando desee responder a una pregunta, pinche en "Sí" y proporcione su respuesta en el cuadro de texto que se mostrará a continuación. El sistema cuenta con un límite máximo de 5.000 caracteres por respuesta a cada pregunta. Se recomienda no insertar ningún salto de línea entre los párrafos ya que computarán a efectos del límite de caracteres. Los comentarios se pueden guardar pinchando en el botón "Guardar como Borrador" en el lado derecho de esta página. Es posible volver a ellos en cualquier momento dentro del período durante el cual se puede ejercer el derecho de audiencia (consulte la "Fecha límite de envío" a continuación), haciendo clic nuevamente en el enlace personal único que recibió por correo electrónico, y mediante el cual ha accedido a este Formulario de Comentarios. Por favor asegúrese de conservar el mensaje que contiene este enlace, ya que no podrá acceder al Formulario de Comentarios por ninguna otra vía. Los comentarios sólo se envían cuando se pincha en el botón "Enviar" en la parte inferior de esta página, y aparece una confirmación en pantalla. Antes de pulsar en el botón "Enviar", se debe completar el "CAPTCHA" en la parte inferior de la página para verificar que no es un robot. Por favor, revise sus comentarios antes de enviarlos, ya que al pulsar el botón "Enviar", enviará su información y se cerrará el formulario. A partir de ese momento no será posible realizar otro envío, ni editar los comentarios. Fecha límite de presentación El período de audiencia se cerrará el 26 de noviembre de 2018 a las 12:00 del mediodía (hora local de Bruselas). El Formulario de Comentarios no será accesible pasado este plazo, y los comentarios recibidos con posterioridad a esta fecha no serán tenidos en consideración. Soporte técnico En caso de que encuentre problemas técnicos al completar el Formulario de Comentarios, envíe un correo electrónico a [email protected]. Comentarios sobre la decisión preliminar de la JUR de no otorgar compensación a los accionistas y acreedores afectados 1. La Comunicación de la JUR concluye que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido ninguna compensación de conformidad con el procedimiento de insolvencia ordinario y, por lo tanto, no hay diferencia entre el tratamiento real en resolución y el tratamiento que habrían recibido de conformidad con el procedimiento de insolvencia ordinario. A este respecto, consulte los considerandos 28 - 29 y 32 - 34 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en las Secciones 5 y 6 del Informe de Valoración 3. ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto? Si No Comentarios sobre el razonamiento subyacente y sus supuestos específicos 2. El considerando 2 y la sección 3.2 de la Comunicación de la JUR establecen el proceso seguido para realizar la valoración de la diferencia de trato en la resolución de Banco Popular Español S.A. (la “Entidad”). ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto? Si No 3. El considerando 20 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en la Sección 2.1 del Informe de Valoración 3, proporcionan el razonamiento de por qué el inicio de un procedimiento de insolvencia ordinario hubiera resultado en la liquidación de la Entidad. ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto? Si No 4. El considerando 23 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en la Sección 2.2.2 del Informe de Valoración 3, contemplan la consideración de tres períodos de liquidación alternativos (18 meses, 3 años y 7 años). ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto? Si No 5. La Tabla 1 en el considerando 25 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en las Secciones 3.2, 3.3 y 4.1 - 4.8 del Informe de Valoración 3, proporcionan los valores estimados de realización de activos en caso de procedimiento de insolvencia ordinario (incluidos los costes de liquidación). ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto? Si No 6. Los considerandos 26 y 27 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en las Secciones 3.4 y 4.9 del Informe de Valoración 3, establecen la jerarquía de acreedores y las contingencias jurídicas en caso de procedimiento de insolvencia ordinario. ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto? Si No 7. ¿Desea aportar algún comentario adicional en relación con la Comunicación de la JUR que no haya sido tratado explícitamente en ninguno de los apartados anteriores? Si No
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jmgg216 06/11/18 18:37
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Comunicado recibido de la JUR a los que solicitaron derecho de audiencia. Estimado/a Sr/Sra; Ha presentado una solicitud como persona física: PEREZ PEREZ para ejercer el derecho de audiencia en relación con la decisión preliminar de la JUR que dispone que no sería necesario compensar a los accionistas y acreedores del Banco Popular Español en cuanto a las acciones de resolución que se han llevado a cabo y su razonamiento subyacente. Esta solicitud ha sido considerada como elegible, y puede ahora ejercer el derecho de audiencia en el Formulario de Comentarios, al cual puede acceder haciendo clic en el enlace que encontrará al final de este correo electrónico y que es exclusivo para su caso (se ruega vaya hasta el final del texto). Por favor asegúrese de conservar este mensaje y el enlace único que se encuentra al final del correo para poder acceder al Formulario de Comentarios. Encontrará más instrucciones importantes sobre cómo completar el Formulario de Comentarios una vez acceda al enlace que se encuentra al final del correo. El período de audiencia se cerrará el 26 de noviembre de 2018 a las 12:00 del mediodía (hora de Bruselas). El Formulario de Comentarios no será accesible pasado este plazo, y los comentarios recibidos con posterioridad a esta fecha no serán tenidos en consideración. Este correo electrónico se envía desde un buzón automático, por favor no responda ya que las respuestas no serán leídas. En caso de que encuentre problemas técnicos al completar el Formulario de Comentarios, envíe un correo electrónico a [email protected]. Atentamente, Junta Única de Resolución
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jmgg216 18/10/18 11:40
Ha respondido al tema Reclamar Gastos de Formalización de Hipoteca Bankia
Hoy se ha publicado que el Supremo respalda que los gastos de hipoteca los page el banco. ¿Se podrá reclamar ya? El Supremo respalda que el banco pague el impuesto al firmar una hipoteca @expansion http://www.expansion.com/empresas/banca/2018/10/18/5bc845f9268e3ee62f8b468a.html
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jmgg216 17/10/18 21:30
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Esto no lo entiendo: INFORMACIÓN ADICIONAL El Banco Santander comunicó como “Hecho Relevante” a la Comisión Nacional del mercado de Valores una oferta a los accionistas de Banco Popular que lanzó en septiembre de 2017 y que ya no está disponible. El comportamiento del pequeño accionista-ahorrador debe ser coherente. Si usted decidió aceptar la oferta de Banco Santander el año pasado NO debe iniciar acciones judiciales (el juez podría apreciar mala fe en el comportamiento del demandante). ¿Que oferta ofreció el año pasado el Banco Santander?¿Se refiere a los bonos que se le ofreció a algunos accionistas que tenían cuenta en Banco Popular?
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jmgg216 10/10/18 17:58
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
A ver si alguien puede confirmar esto: Creo que a los afectados por el caso Bankia, les pasó una cosa parecida a nosotros, tenían un dinero invertido y de la noche a la mañana lo perdieron todo o casi todo. Los afectados que se asociaron o que contrataron los servicios de abogados para poner una demanda civil, recuperaron lo estipulado menos un porcentaje (lo que cobraron los abogados) y los que no se asociaron ni contrataron a ningún abogado, cuando judicialmente se demostró que Bankia había cometido delito, Bankia habilitó un procedimiento para que todos los afectados reclamasen lo estipulado y así fue (recuperaron lo estipulado sin tener que pagar nada) ¿Esto es cierto?¿pensáis que Santander pueda establecer un mecanismo para que los afectados soliciten lo que se estipule en la causa abierta?
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jmgg216 01/10/18 17:24
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Si esto es asi como dices y tenemos que ir por la vía penal, según me han dicho el plazo para personarse por vía penal en la Audiencia Navional no va a estar abierto siempre, según me han dicho una vez que acabe la fase de instrucción se cierra el plazo. Y aunque el delito por vía penal no prescribe hasta dentro de 10 años no se va a volver a juzgar, por lo que no habrá otra oportunidad. No se si alguien con más experiencia puede confirmar esto que cuento.
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jmgg216 01/10/18 10:54
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Algunos abogados me hablan de ir por la vía penal y otros por la vía civil. Entiendo que cada bufete tiene sus estrategias pero para los novatos en estos asuntos la verdad es que es un lío.
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jmgg216 27/09/18 08:51
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Gracias por la información. Solo se que no sé nada, principalmente de este asunto. Los bufetes de abogados lo que quieren es que te vayas con ellos a la causa penal que hay abierta, entiendo para que luego hagas la causa civil con ellos, ya que con la causa civil es con la se podrá recuperar la inversión. (Si no lo he entendido mal)
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jmgg216 26/09/18 21:40
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Creo que si no te personas a la causa penal abierta en la Audiencia Nacional ahora (antes de que se cierre el la fase actual) ya no podrás hacerlo. Independientemente de que te persones o no en la causa penal te vas a poder personar en la causa civil en el futuro. Esto es lo que me han dicho, pero no estoy seguro de que sea cierto. Si hay alguien por aquí con más experiencia y conocimiento en estos asuntos estaría bien que lo confirmase.
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jmgg216 26/09/18 13:55
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Pues esas son muy buenas condiciones. Las condiciones ideales porque no arriesgas nada más y estás en el proceso penal. Si me las ofrecieran a mi seguro que las aceptaba también.
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jmgg216 26/09/18 12:07
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Para personarse en la causa penal sin pagar un duro se puede hacer con RUA Abogados ¿no? Pero creo que luego tienes que pagar el 0,5% de tu inversion asociado al informe que ellos han solicitado a una empresa ¿no es esto asi? y luego en caso de que se gane una indemnizacion tienes que pagarles el 10% de lo recuperado.  Igual no estoy en lo cierto en esto que escribo pero me gustaria que alguien me lo confirmase. Gracias
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jmgg216 25/09/18 18:48
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Me acaban de llamar de Unive Abogados indicándome que me aplican la rebaja anunciada, quedándoseme el presupuesto para la demanda penal en 121€ Tengo para decidirlo hasta el domingo 30 de septiembre. Y la verdad es que no se que hacer. Os agradecería alguna opinión al respecto.
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jmgg216 17/09/18 12:45
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Entiendo por esta noticia, que los afectados con acciones, compradas antes, después o en la ampliación de capital es mejor esperar antes de iniciar ningún trámite con abogados ¿no? Aunque si todos los afectados hubiesen esperado podría llegar el día que se acabe el plazo para reclamar nada.
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jmgg216 13/09/18 14:23
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Yo lo que tenía eran acciones compradas antes y después de las dos ampliaciones y también acudí a las dos ampliaciones de capital. Supongo que dependiendo del cada caso interesara hacer una cosa u otra.
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jmgg216 12/09/18 19:46
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Si yo también quiero luchar por lo que nos robaron, pero me da respeto estos asuntos con abogados y no quiero tenerme que arrepentir de una decisión. Una vez que firmes con unos abogados ya estás con ellos y no tengo experiencia, ni formación, ni criterio para elegir unos u otros, lo único que estoy sopesando es lo que cobra uno u otro sin entender nada más. Antes de esto me asocié a la OCU y a otra asociación más, y después de pagar algunas cuotas mensuales que me exigieron (2€ o poco más por mes) me di de baja porque tampoco lo veía claro ni veía el fin del proceso.
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