El pago que tienen que hacernos este mes es el de Enero. Las órdenes de pago se hacen a finales de cada mes, y se abona el mes anterior. Se debería haber hecho a finales de Febrero y nos habrían pagado Enero. Como no han hecho las actualizaciones correspondientes no se han cargado las ordenes de transferencias. Ya están empezando a hacerla. Y en este país de taifas y virreinatos cada Comunidad va con distinta velocidad... Si yo hago eso con mis proveedores hay hostias como panes...
Han tenido un problemas con actualizaciones (esta administración siempre ayudando a los contribuyentes) y están con retraso de 10 días .... En teoría pagarán según vayan emitiendo las órdenes. También les ha pasado con las cotizaciones de autónomos...Será cosa del Covid y el teletrabajo.
"Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el IRPF se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
La letra d) de dicho precepto legal establece que quedarán exentas las indemnizaciones por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida derivadas de contratos de seguro de accidentes, s
alvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas como gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica realizada por el asegurado.
Esto quiere decir que todas aquellas indemnizaciones percibidas fuera de este parámetro no estarán exentas de tributación en el IRPF y por lo tanto deberán de tributar como ganancias patrimoniales."
Es decir, que si no eres autónomo y no te has reducido en declaraciones las cuotas satisfechas al seguro (si no eres autónomo no lo puedes hacer) no tienes que declarar el dinero de la indemnización, porque no se produce ningún enriquecimiento injusto.