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jlr2011

Se registró el 18/10/2011
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jlr2011 31/01/12 12:49
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Echevarri, antes de nada darte la enhorabuena por el blog. Creo que haces una labor fantástica. Aunque he tratado de localizar información al respecto buscando en él, no he dado con ningún post que me aclarase la duda que tengo, or lo que me gustaría planteártela para que, si conoces la respuesta y puedes, me la des. Tengo idea de adquirir una vivienda a un banco procedente de una adjudicación judicial. Por aparentemente erratas en la documentación del juzgado, en el Registro de la Propiedad no acaban de inscribir la finca a nombre del banco y el banco está pendiente de que se resuelvan las erratas de la documentación para ello (algo que, visto lo visto, puede llevar muchos meses). En el banco me dicen que podemos realizar la escritura de compra-venta ante Notario, y que lo que no podríamos hacer es la inscripción en el Registro. En el Registro me dicen que el Banco debe inscribir primero para seguir el tracto, con lo que yo no puedo inscribir hasta que no se resuelva el problema con la documentación del juzgado. Con ello se presenta una situación en la que, si lo he entendido bien, compraría, escrituraría y pagaría un inmueble que no puedo inscribir hasta dentro de un tiempo. Este inmueble no tiene en la actualidad más cargas que la de la hipoteca impagada al banco y por la cual se ha realizado finalmente la subasta y la adjudicación y el banco me asegura que el inmueble se vende libre de cargas, pero temo que en el intervalo entre la escrituración y la futura anotación en el Registro puedan entrar nuevas cargas. ¿Existe posibilidad de que eso ocurra? ¿Hay alguna manera de evitarlo? Gracias de antemano.
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jlr2011 18/10/11 16:33
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Tristán, enhorabuena por tu blog. Llevo varias horas leyendo y estoy asombrado de la cantidad de información que das en él. Una duda que no he conseguido resolver después de buscar información en él y que seguro conoces la respuesta. Una entidad bancaria me vende un inmueble que está en su poder tras una adjudicación judicial. En el lanzamiento (he entendido que se denomina así) dicha entidad ha cambiado la cerradura e intuyo realizado una primera limpieza del inmueble, ya que no hay objetos personales del anterior propietario, pero éste dejó allí los muebles. El precio del inmueble no era negociable, pero les he hecho una oferta por el inmueble y su contenido, asumiendo que ya era suyo y que, puesto que el inquilino parece no haber dejado rastro y han tomado propiedad del bien (he podido visitar un par de veces su interior), su contenido también debía serlo. La entidad me ha dicho que ellos no quieren el contenido para nada, pero que el juzgado debe notificar al anterior propietario un plazo para que recoja sus pertenencias, y que si no lo hace me las entregarían a mí ya que ellos no las quieren. Me dicen que las llevarían a un guardamuebles y que me las entregarían más adelante. Mi intención sería quedarme el inmueble amueblado como está, y mi pregunta es: ¿realmente es necesario que realicen esa notificación, o me están toreando? Ellos tienen la propiedad por adjudicación judicial y entran y salen del inmueble cuando desean, mientras que el anterior propietario ya no tiene las llaves del piso. Gracias de antemano.
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