Acceder

jlggj

Se registró el 09/12/2011
4
Publicaciones
1
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.815
Posición último año
jlggj 20/12/11 00:56
Ha respondido al tema Como declaro en el IRPF los intereses y la indemnización recibida por el incumplimiento de contrato
Hola, después de tu última respuesta, he realizado una consulta a la Agencia Tributaria, donde se me indica verbalmente que dicha indemnización debe ser considerada como incremento patrimonial y debe integrase en la parte general de la base imponible, alegando como Normativa la Consulta Vinculante de la D.G.T. V1134-2006, de 15 de junio de 2006 y la Consulta Vinculante de la D.G.T. V0117-2010, de 26 de enero de 2010. Después de revisar dichas Consultas Vinculantes, he observado que en ellas no se contempla la transmisión patrimonial, que posiblemente habría en mi caso, por lo cual considero que tu propuesta es más razonable. En cuanto a los intereses, me confirman que tributarán en el impuesto como rendimiento del capital mobiliario, casilla 028 de la declaración. Gracias por vuestra atención y enhorabuena por el foro.
Ir a respuesta
jlggj 14/12/11 19:51
Ha respondido al tema Como declaro en el IRPF los intereses y la indemnización recibida por el incumplimiento de contrato
Gracias de nuevo, para poder aclarar más las circunstancias que planteo, transcribo literalmente la Sentencia Judicial de fecha 29 de julio de 2011. “SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sra. XXX en el nombre y representación invocada y SE DECLARA la resolución del contrato de compraventa de la vivienda celebrado entre las partes y SE CONDENA a la demanda a abonar a la actora los intereses de las cantidades entregadas a cuenta al tipo del X% anual desde la fecha de entrega hasta el 15 de agosto de 2009 que asciende a la cantidad de XXX y la cantidad de XXX en concepto de indemnización… “ Tu exposición es bastante lógica, pero en cuanto a la primera parte referente a los intereses y siguiendo lo indicado en el enlace que recomiendas (Consulta V0559-09) consideran los intereses de demora como de carácter indemnizatorio y no pueden clasificarse como rendimiento del capital mobiliario. Y cito textualmente “En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 de la misma ley, han de tributar como ganancia patrimonial. Una vez establecida la calificación de ganancia patrimonial respecto a estos intereses de demora, el siguiente paso es determinar el periodo de imputación. A la imputación temporal de la ganancia patrimonial se refiere el artículo 14.1 c) de la Ley del impuesto estableciendo que se Imputarán al período en que tenga lugar la alteración patrimonial. Conforme con lo anterior, y teniendo en cuenta que los intereses abarcan el respectivo período que comprende el retraso, la alteración patrimonial solo puede entenderse producida cuando los mismos se reconocen, es decir ,cuando se cuantifican y se acuerda su abono. A todo lo expuesto hay que añadir que tradicionalmente, con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período superior a un año, este Centro mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del periodo impositivo; desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo, unido a la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimiento del capital mobiliario, nos lleva a concluir que los intereses de demora procederá integrarlos en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del impuesto”. Por tanto, se llega por distinto camino a la misma conclusión que apuntas, debiéndose declarar los intereses como rendimiento de capital mobiliario, casilla 028 de la declaración. ¿Es correcta mi interpretación? En cuanto a la indemnización y siguiendo una exposición similar a lo anterior, (partiendo de que evidentemente es una ganancia patrimonial) al ser generada en un periodo superior al año, ¿podría considerarse también como rendimiento del capital mobiliario? Existe una consulta la V2268-10 referente a una indemnización por resolución del contrato de arrendamiento de una vivienda, que dice “La ganancia patrimonial que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esté sujeta al impuesto, se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto”. Un saludo y gracias por dedicarme tu tiempo. Enlace para la consulta V2268-10 http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+DESCRIPCION-HECHOS+(Indemnizaci%F3n)&Pos=459.
Ir a respuesta
jlggj 12/12/11 22:22
Ha respondido al tema Como declaro en el IRPF los intereses y la indemnización recibida por el incumplimiento de contrato
Gracias por tu ayuda, pero sigo teniendo dudas. Entiendo que los intereses y la indemnización son una ganancia patrimonial y ambos se incorporan en la base del ahorro por indemnizar un periodo superior a dos años.¿En que nº de casilla tendrian que figurar los intereses y la indemnización y en cual figurarian los gastos judiciales?. Muchas gracias y perdona las molestias.
Ir a respuesta
No hay más resultados