Hola a todos,
Calculando que en los 17 días de espera están noche vieja, año nuevo, reyes, etc. ganarás al menos mal humor aplicando paciencia, no obstante, tus derechos son los que son.
Sobre la alcoholemía, en principio no se puede oponer una exclusión contractual a un perjudicado, entonces te indemnizarán y luego ya reclamarán o no a su asegurado.
Sobre las lesiones, una vez restablecidos los lesionados, indemnizarán en base al baremo acordado y establecido juridicamente.
Respecto a la reparación, valor venal, etc; si hacéis unos números gruesos os daréis cuenta de que si valor venal + (+ ó -) 30 % valor de afección tienen un resultado parecido a la reparación, a las compañías les interesa aceptar cualquier opción propuesta, incluso la compra de un vehículo de similares características, previa negociación claro.
Otra cosa es que las diferencias sean enormes, en cuyo caso, más que negociar hay que pelear, en este caso, mi sentido común aconseja negociar el valor venal más el valor de afección o un vehículo similar del mercado de V.O. que además con lógica son importes muy similares; salvo que se trate de un vehículo único e irremplazable (ej. FORD A año 1930) ya que más que un vehículo es una joya que circula y tiene otro tratamiento.
A todo esto hay que añadir que para poder reclamar un daño hay que justificar el mismo, mediante factura y pago, por tanto si te decides por reparar, la orden de reparación y el pago de la misma ha de realizarlo el perjudicado y no la compañía.
Un saludo,