Entonces la fecha en la que empiezan a cotizar los derechos en el mercado es el 19 de noviembre ¿no?
Entiendo que a partir de esa fecha puedo vender mis derechos en el momento que yo quiera (es decir, cuando vea que superan los 0,336 por derecho).
¿Cual es el día tope para vender los derechos?
Hala! ya empezamos a enmierdar el foro...
Se trata de hablar de las empresas catalanas, el dinero y cómo les influye todo esto.
para lo otro, hay mil foros en toda la prensa
Pues yo no lo veo claro. Mi idea es materializar a final de año ganancias por venta de acciones y fondos adquiridos este mismo año 2013 y mi pretensión es compensar estas ganancias (de hace menos de un año)con la parte que pueda de las pérdidas patrimoniales que declaré en la renta de 2012, cuando no existía la nueva regulación. Quiero aclarar que esas pérdidas del 2012 también se generaron en menos de una año, aunque en el 2012. Por consiguiente entiendo que debían poder compensarse unas con otras. Hice esa consulta en el teléfono de hacienda y me dieron esta respuesta que también ví en un artículo de un foro tuyo y que posteo:
"Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley.
Art. 49.1 b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes".
En la redacción del 41.1b) no dice que las pérdidas de los ejercicios 2009 a 2012 generadas en menos de un año pero que quedan pendientes de compensar en los 4 años siguientes, tengan que hacerlo necesariamente con ganancias de más de un años, por lo que entiendo que lo que pretendo hacer sí se puede hacer.
Lo que me cabe la duda es si, puesto que las ganancias no van a cubrir ni de lejos las pérdidas, puedo aplicar para el resto la compensación del 10% de las rentas del trabajo, que es una novedad de este ejercicio 2013. He leído por ahí que puede llegarse incluso al 25% en ciertos casos...
Un saludo y gracias anticipadas por la respuesta
Por cierto. Tengo otra duda que no se si me sabrías resolver
¿Puedo vender a finales de diciembre, por ejemplo, mis acciones de telefónica para compensar como decía antes las pérdidas patrominales de 2.012, e inmediatamente, el 2 de enero de 2.014 volver a comprar de nuevo acciones de telefónica?
Es decir, ¿existe algún periodo de carencia a la hora re-invertir en el mismo producto después de haber utilizado la ganancia para compensar las pérdidas?
Pues esto esto último es lo que me queda todavía en duda. Mi idea es materializar ganancias por venta de acciones y fondos adquiridos este mismo año 2013 y mi pretensión es compensar estas ganancias (de hace menos de un año)con la parte que pueda de las pérdidas sufridas en 2012. Estas pérdidas están declaradas en la renta de 2012, cuando no existía la nueva regulación, y por consiguiente deberían poder compensarse igual que se hacía antes del 2013, Hice esa consulta en el teléfono de hacienda y me dieron esta respuesta que también ví en un artículo de un foro y que posteo:
"Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, se seguirán compensando con el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 49.1 b) de esta Ley.
Art. 49.1 b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes".
Logicamente en la redacción del 41.1b) que estaba vigente en el 2012, no distingue entre las compensaciones con ganancias de más o de menos de un año, por lo que si sigue siendo de aplicación tal cual entiendo que lo que pretendo hacer se puede hacer.
Lo que si veo lógico es que, puesto que me permiten acogerme a la normativa anterior, no pueda aplicar la compensación del 10% de las rentas del trabajo, que es una novedad del ejercicio 2013...
Por cierto. Tengo otra duda.
¿Puedo vender a finales de diciembre, por ejemplo, mis acciones de telefónica para hacer caja y compensar la ganancia con las pérdidas patrominales de 2.012, e inmediatamente, el 2 de enero de 2.014 volver a comprar de nuevo acciones de telefónica?
Es decir, ¿existe algún periodo de carencia a la hora re-invertir en el mismo producto después de haber utilizado la ganancia para compensar las pérdidas?
Gracias
De cara a preparar el final de año y pensando en la declaración de la renta del 2013, tengo una duda respecto a pérdidas y ganancias patrimoniales que me gustaría resolver.
En el año 2012 heredé un piso y lo vendí ese mismo año por un precio menor, generándoseme una pérdida patrimonial de unos 26.000€, ya reconocida en la declaración de la Renta de 2012 y pendiente de compensar en los 4 años siguientes
Al ser una pérdida generada antes de las nuevas regulaciones, entiendo que la puedo compensar con ganancias por venta de acciones y fondos que quiero ejecutar antes de final de este año, con independencia de si esas ganancias son de menos de un año o más de un año ¿no es así?.
Como con esas ganancias ni de lejos voy a compensar estas pérdidas de 26.000€ he visto que puedo compensar con rentas del trabajo y otras, producidas durante el 2013, con el límite del 10% de cada una de ellas. He leido ahora que este 10% puede extenderse hasta el 25%, ¿en qué condiciones?
Aún así, me quedará bastante pérdida por compensar que dejaré para los otros 3 años...
¿alguien podría confirmarme que este planteamiento es correcto?
Gracias
De cara a preparar el final de año y pensando en la declaración de la renta del 2013, tengo una duda respecto a pérdidas y ganancias patrimoniales que me gustaría resolver.
En el año 2012 heredé un piso y lo vendí ese mismo año por un precio menor, generándoseme una pérdida patrimonial de unos 26.000€, reconicida en la declaración de la Renta de 2012.
Al ser una pérdida generada antes de las nuevas regulaciones, entiendo que la puedo compensar con ganancias por venta de acciones y fondos que quiero ejecutar antes de final de este año, con independencia de si esas ganancias son de menos de un año o más de un año ¿no es así?. Como con esas ganancias ni de lejos voy a compensar las pérdidas de 26.000€ he visto que puedo compensar con rentas del trabajo y otras, producidas durante el 2013, con el límite del 10% de cada una de ellas.
Aún así, me quedará bastante pérdida por compensar que dejaré para otros años...
¿alguien podría confirmarme que este análisis es correcto?
Gracias
Hola. Tuve la mala suerte de entrar en el Fondo M&G Japan A con 5.000€ con fecha de valor del 21 de mayo y me he pegado el gran batacazo. Después de la devacle del 22de mayo metí otros 5.000 con fecha de valor 26 de mayo, pero el 27 volvió a bajar el Nikkei más de un 5%.
No se que hacer... si meter más dinero para equilibrar, )pensando que la corrección ha finalizado), mantener y quedar a la espera o vender antes de que baje más
¿Que pensais?