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jic00 10/08/12 09:13
Ha respondido al tema Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Al parecer el proceso de fusión por Absorción de Bco CAM por parte del Banco Sabadell contará con dos fases: en la primera de ellas se fusionarán CAMGE Financiera y CAMGE Holdco con Banco CAM, mientras que en la segunda el Banco Sabadell absorberá a Banco CAM. Este proceso debería finalizar el próximo 8/12 con la integración de sistemas. Os copio el detalle de ambas operaciones publicado en la web del Sabadell. Aunque lo sabíamos esto disipa cualquier duda de si las Preferentes quedan en ningún limbo, más bien todo lo contrario pasan a formar parte del Pasivo del Banco por lo que debería liquidarse cupón, y según entiendo yo desde el 29/12/2012 y no desde el 29/03/2013. PROYECTO DE FUSIÓN ENTRE BANCO CAM, S.A.U. (Sociedad absorbente) Y CAMGE HOLDCO S.L. CAMGE FINANCIERA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. y (Sociedades absorbidas) En Barcelona y Alicante, a 2 de Agosto de 2012 Los administradores de las entidades BANCO CAM, S.A.U., CAMGE HOLDCO S.L. y CAMGE FINANCIERA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la vigente Ley 3/2009 de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, redactan y suscriben conjuntamente el presente Proyecto de Fusión: a) Denominación, tipo social y domicilio de las sociedades que participan en la fusión y datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. a.1 Sociedad absorbente BANCO CAM, S.A.U. se constituyó por tiempo indefinido con la denominación de BANCO BASE (DE LA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, CAJASTUR, CAJA EXTREMADURA Y CAJA CANTABRIA) S.A. mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, Don Manuel González-Meneses García-Valdecasas, con fecha 28 de diciembre de 2010, (en adelante BANCO CAM). De acuerdo con sus Estatutos Sociales, su actual domicilio social se halla ubicado en Alicante, Avenida de Oscar Esplá nº 37. Figura inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 3.546, folio 22, hoja A-126.590. Su Número de Identificación Fiscal es A-86101375. a.2 Sociedades absorbidas que se extinguen por la absorción 1.- CAMGE HOLDCO S.L. se constituyó por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Alicante, Don Ramón Alarcón Cánovas, con fecha 20 de abril de 2005, (en adelante CAMGE HOLDCO). De acuerdo con sus Estatutos Sociales, su actual domicilio social se halla ubicado en Alicante, Rambla Méndez Nuñez nº 15. Figura inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 2.911, folio 220, hoja A-91.097. Su Número de Identificación Fiscal es B-53992937. 2.- CAMGE FINANCIERA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. se constituyó por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Alicante, Don Ramón Alarcón Cánovas, con fecha 1 de febrero de 2005, (en adelante CAMGE FINANCIERA). De acuerdo con sus Estatutos Sociales, su actual domicilio social se halla ubicado en Alicante, Rambla Méndez Nuñez nº 15. Figura inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 2.884, folio 28, hoja A-89.380. Su Número de Identificación Fiscal es A-53965695. b) Procedimiento por el que se llevará a cabo la fusión Conviene a los intereses de las citadas sociedades llevar a cabo la fusión por absorción de CAMGE Holdco y CAMGE Financiera por parte de Banco CAM. Con carácter inmediatamente posterior y de forma simultánea se producirá la fusión por absorción de Banco CAM por parte de Banco de Sabadell S.A. Ambas operaciones se llevan a cabo con la finalidad de simplificar la estructura societaria, organizativa y de funcionamiento del grupo Banco Sabadell, facilitando el desarrollo financiero y social de la operación, así como permitiendo una mejor utilización de los recursos del Grupo. La presente fusión se llevará a cabo mediante la modalidad de fusión por absorción. En consecuencia Banco CAM absorberá a las sociedades CAMGE Holdco y CAMGE Financiera, con entera adquisición en bloque del patrimonio de estas dos últimas que se extinguirán, con la subsiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones a favor de la sociedad absorbente. Se considerarán como Balances de Fusión de las compañías intervinientes los cerrados, para cada una de ellas, el 30 de junio de 2012. c) No aplicación del tipo de canje y del procedimiento de canje. Banco CAM (sociedad absorbente) es único accionista y, en su consecuencia, titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de CAMGE Holdco (sociedad absorbida). Asimismo, Banco CAM (sociedad absorbente) es titular de forma directa e indirecta de todas las acciones en que se divide el capital social de CAMGE Financiera (sociedad absorbida), siendo titular de forma directa del 99% del capital de CAMGE Financiera (sociedad absorbida), y titular indirecto del restante 1% a través de su filial CAMGE Holdco, sociedad también absorbida mediante la presente fusión por absorción. La presente fusión implicará por tanto la absorción de CAMGE Holdco y CAMGE Financiera, siendo Banco CAM (sociedad absorbente) titular de forma directa o indirecta de todas las acciones y participaciones sociales en que se divide el capital de las sociedades absorbidas. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido por el artículo 49.1 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la presente operación es una fusión por absorción de dos sociedades íntegramente participadas. Por esa razón, en aplicación del citado artículo 49 de la Ley 3/2009, este proyecto de fusión no contempla ningún tipo de canje de acciones o participaciones, ni compensaciones dinerarias, ni procedimiento de canje, ni información sobre la valoración de activos y pasivos, ni fecha de participación en ganancias sociales, ya que la absorción se realizará sin aumento de capital de la sociedad absorbente, con mera desaparición de las sociedades absorbidas por amortización de todas las acciones y participaciones representativas de su capital. Asimismo, en aplicación del ya citado artículo 49 de la Ley 3/2009 no procede en el presente supuesto la elaboración de los informes de los administradores, ni de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión ni aumento de capital de la sociedad absorbente. d) Aportaciones de industria o prestaciones accesorias Al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, no existe incidencia alguna sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en las sociedades absorbidas que se extinguen y no existen compensaciones a otorgar a los socios afectados. e) Derechos especiales Se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 31 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que no existen titulares de derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los representativos de capital en las sociedades CAMGE Financiera y CAMGE Holdco. Por ello, no es preciso considerar esta cuestión en la operación de fusión. f) Atribución de ventajas No se atribuirán ventajas de ninguna clase a los expertos independientes por no haberlos, ni a los administradores de las sociedades participantes en la operación de fusión. g) Fecha de consideración de operaciones a efectos contables La fecha desde la cual las operaciones de las sociedades CAMGE Financiera y CAMGE Holdco habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de Banco CAM, será la de 1 de enero de 2012. h) Estatutos No se produce alteración alguna en los Estatutos de la Sociedad Absorbente, al no producirse aumento de capital. i) Consecuencias de la fusión por absorción sobre el empleo La fusión no afectará al empleo de los trabajadores adscritos a la plantilla de las Sociedades Absorbidas. La Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones laborales de las Sociedades Absorbidas. El Convenio Colectivo de aplicación a los trabajadores de las Sociedades Absorbidas seguirá siendo de aplicación hasta el término de su vigencia o hasta el momento en que entre en vigor uno nuevo que les resulte de aplicación, o salvo pacto individual en contrario con cada uno de los trabajadores afectados. En el supuesto en que la fusión comportase la adopción de medidas de carácter colectivo o que afectasen al volumen de empleo, previa a su adopción, deberá abrirse un período de consultas. j) Impacto de género en los órganos de administración e incidencia en la responsabilidad social de la empresa. La fusión no afectará a la responsabilidad social de la empresa de la Sociedad Absorbente. k) Régimen fiscal aplicable De conformidad con el contenido del artículo 96 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se acuerda acoger la operación de fusión proyectada al régimen tributario especial de las fusiones previsto en el Capítulo VIII del Título VII de dicha norma. l) Autorizaciones especiales También se solicitarán de las autoridades competentes las autorizaciones necesarias, para lo cual los acuerdos de fusión serán adoptados por las entidades implicadas sometidos a la única condición suspensiva de la concesión de las autorizaciones preceptivas. PROYECTO DE FUSIÓN ENTRE BANCO DE SABADELL, S.A. (Sociedad absorbente) Y BANCO CAM, S.A.U. (Sociedad absorbida) En Barcelona, a 2 de Agosto de 2012 Los administradores de las entidades BANCO DE SABADELL, S.A. y BANCO CAM, S.A.U., en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la vigente Ley 3/2009 de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, redactan y suscriben conjuntamente el presente Proyecto de Fusión: a) Denominación, tipo social y domicilio de las sociedades que participan en la fusión y datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. a.1 Sociedad absorbente BANCO DE SABADELL, S.A. se constituyó por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Sabadell, Don Antonio Capdevila Gomá con fecha 31 de Diciembre de 1.881 y número 620 de su protocolo, habiendo adaptado sus estatutos a la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante BANCO SABADELL). Figura inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 20.093, folio 1, y Hoja B-1.561. De acuerdo con sus Estatutos Sociales, su actual domicilio social se halla ubicado en Sabadell, Plaça de Sant Roc, nº 20. Su Número de Identificación Fiscal es A-08000143. a.2 Sociedad absorbida que se extingue por la absorción BANCO CAM, S.A.U. se constituyó por tiempo indefinido con la denominación de BANCO BASE (DE LA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, CAJASTUR, CAJA EXTREMADURA Y CAJA CANTABRIA) S.A. mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, Don Manuel González-Meneses García-Valdecasas, con fecha 28 de diciembre de 2010, (en adelante BANCO CAM). De acuerdo con sus Estatutos Sociales, su actual domicilio social se halla ubicado en Alicante, Avenida de Oscar Esplá nº 37. Figura inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, tomo 3.546, folio 22, hoja A-126.590. Su Número de Identificación Fiscal es A-86101375. b) Procedimiento por el que se llevará a cabo la fusión Conviene a los intereses de ambas sociedades llevar a cabo la fusión por absorción de Banco CAM por parte de Banco Sabadell. Con carácter inmediatamente anterior y de forma simultánea se habrá producido la fusión por absorción de las sociedades CAMGE Financiera, Establecimiento Financiero de Crédito S.A. y CAMGE Holdco S.L. por Banco CAM, S.A.U. Ambas operaciones se llevan a cabo con la finalidad de simplificar la estructura societaria, organizativa y de funcionamiento del Grupo Banco Sabadell, facilitando el desarrollo financiero y social de la operación, así como permitiendo una mejor utilización de los recursos del Grupo. La presente fusión se llevará a cabo mediante la modalidad de fusión por absorción. En consecuencia Banco Sabadell absorberá a la sociedad Banco CAM con entera adquisición en bloque del patrimonio de esta última que se extinguirá, con la subsiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones a favor de la sociedad absorbente. Se considerarán como Balances de Fusión de las compañías intervinientes los siguientes: para Banco Sabadell, el cerrado a 29 de junio de 2012, y para Banco CAM, el cerrado a 30 de junio de 2012. c) No aplicación del tipo de canje y del procedimiento de canje Banco Sabadell (sociedad absorbente) es único accionista y, en su consecuencia, titular de todas las acciones en que se divide el capital social de Banco CAM (sociedad absorbida), por lo que se trata de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada. Por esa razón, en aplicación del artículo 49 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, este proyecto de fusión no contempla ningún tipo de canje de acciones, ni compensaciones dinerarias, ni procedimiento de canje, ni información sobre la valoración de activos y pasivos, ni fecha de participación en ganancias sociales, ya que la absorción se realizará sin aumento de capital de la sociedad absorbente, con mera desaparición de la sociedad absorbida por amortización de todas las acciones representativas de su capital. Por este mismo motivo no es necesaria la elaboración de los informes de los administradores, ni de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión. d) Aportaciones de industria o prestaciones accesorias Al tratarse de una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, no existe incidencia alguna sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en la sociedad absorbida que se extingue y no existen compensaciones a otorgar a los socios afectados. e) Derechos especiales Se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 31 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que no existen titulares de acciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones en la sociedad Banco CAM por lo que no es preciso considerar esta cuestión en la operación de fusión. f) Atribución de ventajas No se atribuirán ventajas de ninguna clase a los expertos independientes por no haberlos, ni a los administradores de las sociedades participantes en la operación de fusión. g) Fecha de consideración de operaciones a efectos contables La fecha desde la cual las operaciones de la sociedad Banco CAM habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de Banco Sabadell, será la de 1 de junio de 2012. h) Estatutos No se produce alteración alguna en los Estatutos de la Sociedad Absorbente, al no producirse aumento de capital. i) Consecuencias de la fusión por absorción sobre el empleo En fecha 7 de diciembre de 2011, Banco CAM fue adjudicado a Banco Sabadell en el marco del proceso competitivo para la reestructuración de Banco CAM promovido por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. La decisión de aprobación por parte de la Comisión Europea del plan de reestructuración de Banco CAM, recoge el compromiso de implantar un proyecto de integración en el que se incluía la realización de una reducción de plantilla de aproximadamente 2.200 persona antes del 31 de diciembre de 2013. El empleo de los trabajadores adscritos a la plantilla de la Sociedad Absorbida, se verá afectada por los compromisos antes mencionados, si bien dichos efectos sobre el empleo no serán consecuencia de la fusión sino de los referidos compromisos. En fecha 15 de junio de 2012, y con el objetivo de regular las condiciones sociales de la totalidad de los empleados de Banco CAM, se suscribió un Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación, por el que se procedía a sustituir el Convenio Colectivo aplicable y la modificación y sustitución de toda la normativa laboral de Banco CAM, con efectos a partir del 1 de enero de 2013. La Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones laborales de la Sociedad Absorbida en los términos reflejados en dicho Acuerdo. j) Impacto de género en los órganos de administración e incidencia en la responsabilidad social de la empresa. La fusión no afectará a la responsabilidad social de la empresa de la Sociedad Absorbente. k) Régimen fiscal aplicable De conformidad con el contenido del artículo 96 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se acuerda acoger la operación de fusión proyectada al régimen tributario especial de las fusiones previsto en el Capítulo VIII del Título VII de dicha norma. l) Autorizaciones especiales También se solicitarán de las autoridades competentes las autorizaciones necesarias, para lo cual los acuerdos de fusión serán adoptados por las entidades implicadas sometidos a la única condición suspensiva de la concesión de las autorizaciones preceptivas.
jic00 08/08/12 16:08
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ni p. caso, y pacieeeeeeencia. Este otro Sancho.
jic00 07/08/12 23:41
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y la que me queda, William. ( hasta que me aburra)
jic00 07/08/12 23:09
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Quijote de Solfam, sigues sin enterarte. Justamente en estos foros nadie sabe nada. Puedes decirme como soy? Si no eres capaz como puedes saber que me queda de que? Yo creo que ahora es un buen momento para que nos cuentes como va el plan de los soldados. Ilustranos. Il faut se mefier de tour le monde, personne n'est ce qu'il dit. Ceci se produit dans la vie reelle, imagines toi ici.
jic00 07/08/12 22:57
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Venga Solfi no te hagas de rogar, dedicamos unas palabritas... O mejor pasa y sigue pegando letras... Impostor poetiso!
jic00 07/08/12 22:21
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ah me olvidaba, he recuperado un post de atrás: A LOS NUEVOS FOREROS QUE ENTRAN EN ESTE HILO: Hay un forero llamado Solfam, que ciego por defender el NO CANJE, en estos momentos cabecilla de una minoría, está intentando introducir mensajes incompletos, y realizar afirmaciones que no se sostienen en nada concreto, todo ello para confundir y atraer a su lado al despistado. Tiene un ego aplastante, se basta el solo para decir que ofrece la luz al resto de foreros, y gracias a cuatro lameculos que lo veneran como al moisés del foro, sigue pegando copia/pegas, eso si cambiando u ocultando algún dato que pueda poner en entredicho su biblia.
jic00 07/08/12 21:59
Ha respondido al tema Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
ya se que las formas no son las mejores, pero tranquilo asi se anima el foro, y de paso a ver si a alguien se le abren los ojos. Precisamente con las buenas formas, algo exasperantes, eso si, el tal Solfam va molestando a mas de uno provocando que saltemos. Pero como ami me da igual saltar que no, pues esto es lo que hay. Y el Benyec este va y te contesta llamandonos tontos de nuevo. Pa cagarse por el or...
jic00 07/08/12 21:55
Ha respondido al tema Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
9mn la primera respuesta a favor de Solfi. Solfam estas perdiendo adictos en otra ocasión ya tendríamos una docena. Bueno paciencia iran llegando. En cuanto a Antigusto, y como novata que eres, hay que diferenciar entre mucha información y documentada IMPARCIAL y lo que hace este tipo. De todos modos es pronto para que te des cuenta.
jic00 07/08/12 21:39
Ha respondido al tema Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
mira que sois tocapelotas y aburridos. Tenia que salir al paso Benyec, el lameculos de Solfam. A6767 tienes mas razón que un santo, igual que Torqui, y muchos mas. Solfam en el fondo no eres mas que un chulo prepotente cuyo UNICO éxito supone monopolizar un foro con ironías, poemitas y pegapega y demás tonterías. Ya esta bien de discursos para la galería, lo dije una vez, algunos también lo han dicho anteriormente, el español es así, si tu vas en sentido contrario a mi a ver si logro que te vaya de culo. Fuera caretas, los que hemos canjeado hemos acertado, y los que no me importa una mierda. Vete al foro de los no canje ( lo siento William por el regalillo pero este payaso es lo que consigue) a tomar por c... Como que no has mentido? Lo has hecho y has manipulado, y te has equivocado, y te seguirás equivocando, y disfrutas cuando hablamos de ti porque tu ego se infla como un globo. Dice el tío: no van a canjear mas del 50%... Si serás burro!! Dice el tío la accion por debajo del 1, y tu que sabes? Otra sonada mentira. Te encanta menejar al personal con tus comentarios dirigidos, no eres Cervantes pero te has inventado a un Quijote y a unos cuantos Sanchos que esos si son los tntos y no los que hemos canjeado. Y yo hago lo mismo que a6767, es decir limpiarme el orto con esta opinión en papel, pero como me encanta restregarla en un buen montón de mierda. Gilipollas!
jic00 21/07/12 19:30
Ha respondido al tema Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
Mira Solfam, creo que para ser justos ambos hemos de tener respeto. Creo que mas de una vez he calificado este canje como una mierda. Ahora bien es el que hay. Uno esta en este foro para intentar explicar, averiguar, ayudar... Pero si te están tocando las narices constantemente pues reaccionas. Quiero decirte algo en serio. Puedes creerme o no. Esto son lineas que escribimos s in conocernos de nada, por lo que a veces decimos sin pensar demasiado no debe tomarse al pie de la letra. Puedes tomarlo como una disculpa. Pero lo que quiero decirte es que fuera de estas paginas cada uno tenemos nuestra vida, y lamento mucho la situación que acabas de comentar. Espero que todo vaya lo mejor posible.