La asesora fiscal de ahora ha ido al Registro Mercantil y le.han dicho que solo tienen obligacion de conservar las.cuentas de los ultimos seis años, por lo que alli no hay nada... un lio vamos. Gracias por tus aportaciones Juan. ¿Sabes otra formula? Saludos
Vaya... lo llegan a saber y ponen 50.000€. Hay algo que se nos escapa ( disculpa que sea tan atrevido y te incluya) lo que no puede ser es que sí en el supuesto de que adquiriesen el inmueble directamente de los padres fallecidos serían el valor catastral multiplicado por el coeficiente y de este modo la adquisición del inmueble se ha mucho menos. Quizás se pueda cambiar el valor de los derechos sobre el inmueble y elevarlos porque no tiene mucho sentido que un inmueble este valorado a efectos de Hacienda en 6400 €. Smc. Sigo indagando, todavía queda mucho para presentar la declaración, jejeje.
Los herederos al hacer el isd valoraron los derechos sobre la vivienda (el contrato privado), no la vivienda en sí. Ahora los herederos venden la vivienda no los derechos sobre la vivienda que pusieron en el isd... no se si me llego a explicar bien. La vivienda en si no la adquieron los herederos hasta el 2017, digamos que paso directamente la vivienda de la junta de andalucia a los herederos de los que suscribieron el contrato privado. Saludos.
Buenas tardes, al final esto debe acabar como las cláusulas suelo... yo he presentado dos demandas sobre irph y es más flagrante que la cláusula suelo. Y las multidivisa ni te cuento.
Suerte.
Gracias por responder Lunático. La sanción es respecto a la complementaria de 2015 y ésta también me salía a devolver (al igual que la renta que presenté en plazo allá por abril de 2016 respecto a la renta de 2015). No obstante no han procedido a abonarme ninguna cuantía ni la que hice en abril de 2016 ni la que hice complementaria; me han dicho allí en Hacienda que me van a liquidar una provisional con una devolución de unos 100 € respecto a la declaración de renta de 2015, en esta liquidación provisional está "en teoría" todo bien.
Yo supongo que me quitarán esta sanción y me pondrán la sanción con respecto a la complementaria de 2014. ¿algún artículo en particular que alegar de la LGT, LIRP, Reglamento...?
Un saludo y espero tu confirmación!.