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Jesúsm1

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Jesúsm1 29/07/23 12:38
Ha respondido al tema Ayuda recurso reposición plusvalía municipal
Buenas tardes:Respecto a los valores del ISD pueden ser correctos, ya que entran dentro de la Norma Internacional de Contabilidad 12. Se tiene una fórmula para revalorizar el precio de coste de esa vivienda de acuerdo con la inflación, aplicando la Norma Internacional de Contabilidad 12, que está adoptada por España al aprobar el reglamento siguiente:REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓNde 3 de noviembre de 2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del ConsejoVer página 63, con el ejemplo C en que se dice que:<< después de deducir un coste ajustado por inflación de 110.>>La revalorización ha de ser antes de la venta de acuerdo con la inflación.Con ello, la ganancia que se materialice, al vender, será la real y no la ficticia.Así pues, sin saberlo han aplicado dicha Norma Internacional de Contabilidad.Entonces tendría que ser la Comunidad Autónoma la que desvirtúe dicha valoración, ya que la revalorización debe ajustarse a la inflación.Si se ha dado como buena por la Comunidad Autónoma, pues es buena a todos los efectos.Así pues, en conjunto para el terreno como la construcción tienen una ganancia de 10.000 €Puesto que solamente estaría sometido a plusvalía, en el caso que tuvieran definido el período impositivo el ayuntamiento, el 50 %, se tendrían 5.000 € a distribuir entre construcción y valor del terreno. Con ello, el impuesto de plusvalía municipal, en el caso de distribución de 50 % a la construcción y 50 % al terreno será una base imponible, por el cálculo real de 2500 €.Si la distribución fuera 25/75 (construcción/terreno) el importe de la plusvalía municipal de ese 50 %, adquirido por fallecimiento de la madre, por el método real sería de 3.750 € y la cuota, como máximo el 30 % sobre ese importe, 1.125 €Saludos. Nota: El art.  14 de la Constitución Española no permite discriminar a las personas físicas frente a las jurídicas y viceversa.Es decir, hay derechos fundamentales tanto para las empresas como para las personas físicas, que son comunes. 
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Jesúsm1 29/07/23 11:07
Ha respondido al tema Ayuda recurso reposición plusvalía municipal
Buenos días:La referencia del enlace está desfasada porque después de la emisión de la consulta vinculante de fecha: 12/02/2021,  Num. Resolución: V0248-21 se ha producido la STC 182/2021, que anuló la tabla de la LRHL del art. 107-4, que no fijaba porcentaje para período de más de 20 años.Para la transmisión con fallecimiento de la madre en 14.09.2021, no existe tabla y por lo tanto el Ayuntamiento no ha efectuado liquidación, tal y como refleja el autor de este hilo.En la venta existen dos períodos de generación o degeneración de plusvalía,  ya puede aumentar o disminuir, para cada uno de los porcentajes del 50 % de propiedad. Desde 01.11.1994 hasta 24.02.2022, que tiene una amplitud de 27 añosDesde 14.09.2021 hasta 24.02.2022, que tiene una amplitud de 5 meses y 10 días.Sigue vigente en la LRHL, tras la reforma del RD 26/2021 lo siguiente:<<Artículo 107. Base imponible.1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años......>>Dicho párrafo no ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.Antes del RD 26/2021 era:<<Artículo 107. Base imponible.1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.>>Se cambian hasta los números po letras para que no se perciba lo que se dice por los ciudadanos.Así pues, el período de generación o degeneración de plusvalía sometido a tributación son los primeros 20 años. Por lo que, para el 50 %:desde 01.11.1994 hasta 24.02.2022, que tiene una amplitud de 27 añosNo está sometido a tributación, porque no se ha producido el hecho imponible, ya que el período impositivo son 20 años, si es que lo tiene definido así la Ordenanza municipal.Para el 50 %:Desde 14.09.2021 hasta 24.02.2022, que tiene una amplitud de 5 meses y 10 días.Para que el Ayuntamiento respectivo pueda cobrar el impuesto tiene que haber determinado el período impositivo, período sometido a tributación de generación o degeneración de plusvalía.Saludos.NOTA: Los ciudadano no tienen la obligación de saber cálculo integral o diferencial.https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1lculo_diferencialA partir de 20 años, la nueva tabla de la LRHL no integra la generación o degeneración de la plusvalía. por lo que: no existe puesta de manifiesto de la generación de plusvalía sometida a tributación, en el momento de la transmisión, en el caso de que fuera generación y no degeneración. No existe por lo tanto materializándose el hecho imponible del IIVTNU en el instante de la transmisión.
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Jesúsm1 28/07/23 20:36
Ha respondido al tema Pensión no contributiva y venta de inmueble. ¿Es compatible?
Buenas tardes:La ganancia patrimonial para el IRPF es la misma que la ganancia patrimonial suficiente para no tener derecho a pensión no contributiva. Saludos.Nota: el art.  14 de la Constitución Española no permite discriminar a las personas físicas frente a las jurídicas y viceversa.Es decir, hay derechos fundamentales tanto para las empresas como para las personas físicas, que son comunes.
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Jesúsm1 28/07/23 20:29
Ha respondido al tema Ayuda recurso reposición plusvalía municipal
Buenas tardes:Se ha entrado en un bucle: en lo referente al hecho imponible, sujetos pasivos,  exenciones o reducciones,  bonificaciones, bases imponibles, bases liquidables,  periodo impositivo y Devengo,  se estará a lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes de la LRHL con la adaptación introducida por el real decreto ley 26/ 2021 de 8 de noviembre De la LRHL. <<Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales.1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos:  a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.>>La Ordenanza recurre a la LRHL y la LRHL recurre a la Ordenanza. Por lo tanto, no está determinado de forma explícita el período impositivo para que los ciudadanos entiendan cuándo adquieren la obligación de tributar por la realización del hecho imponible del IIVTNU. Dicho hecho, en primer término, no es solamente la transmisión, sino la concurrencia de la transmisión con el período impositivo.Si el Ayuntamiento de que se trata no ha determinado el período impositivo, la Ordenanza está incompleta e indeterminada y no se sabe cuándo hay obligación de tributar.Ese Ayuntamiento no puede cobrar el IIVTNU en ningún caso.Saludos.
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Jesúsm1 27/07/23 20:55
Ha respondido al tema Pensión no contributiva y venta de inmueble. ¿Es compatible?
Buenas tardes:No había tenido en cuenta que al venderla podría obtener unas ganancias del precio de coste. Pero se tiene una fórmula para revalorizar el precio de coste de esa vivienda de acuerdo con la inflación, aplicando la Norma Internacional de Contabilidad 12, que esta adoptada por España al aprobar el reglamento siguiente:REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓNde 3 de noviembre de 2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del ConsejoVer página 63, con el ejemplo C en que se dice que:<< después de deducir un coste ajustado por inflación de 110.>>La revalorización ha de ser antes de la venta de acuerdo con la inflación.Con ello, la ganancia que se materialice, al vender, será la real y no la ficticia.Con ello, solamente estaría suspendida la pensión de jubilación no contributiva los años hasta que se consuma la ganancia.Saludos
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Jesúsm1 27/07/23 18:01
Ha respondido al tema Pensión no contributiva y venta de inmueble. ¿Es compatible?
Buenas tardes: LEY 2611990 de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. << DISPOSICIONES ADICIONALES  Quinta.-l. Los perceptores de las pensiones de invalidez y jubilación. en sus modalidades no contributivas, estarán obligados a comunicar a la Entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia v cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquélla. En todo caso. el beneficio deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forma parte. referida al año inmediato precedente.>>Vender una cosa es obtener un ingreso en un momento puntual. Por el hecho de vender el piso no tiene más de lo que tenía. Es decir, no ha tenido ningún ingreso sino que ha cambiado de soporte lo que tenía a metálico.Si lo que le renta ese dinero, cada año en el banco o si lo invierte en un fondo vitalicio, en este último caso,  para no tener que pagar IRPF por la venta, ya que no es la vivienda habitual, incumpliera los requisitos para conservar la pensión de jubilación entonces si le podría repercutir en la conservación de la pensión de jubilación no contributiva.Saludos.NOTA: Es una opinión personal.En caso de herencia, que se recibe una cosa que no se tiene.https://as.com/actualidad/me-pueden-quitar-la-pension-no-contributiva-si-cobro-una-herencia-n/
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Jesúsm1 26/07/23 23:43
Ha respondido al tema Ayuda recurso reposición plusvalía municipal
Buenas noches:La parte heredada en 1994, por tener la propiedad más de 20 años hasta la venta el  24.02.2022, no tiene plusvalía municipal.La transmisión por herencia de vuestra madre(50 %)  en  14.09.2021 para vosotros no tiene plusvalía municipal, porque estuvo en su posesión más de 20 años. Además, la tabla del art 107 de la LRHL se derogó por la STC 182/2021 y es por lo que no tiene liquidación, ya que no existe tabla para que se pueda aplicar en el  14.09.2021. Así pues, solamente existe plusvalía municipal para el 50 % heredado en  14.09.2021, desde dicha fecha hasta el 24.02.2022.Saludos. Nota: lee mis aportaciones en este foro y encontrarás las explicaciones.Para el coeficiente del 0,45 que ahora se mantiene constante, después de 20 años, ha de entenderse que la plusvalía que se se genera después de 20 años ya no se quiere gravar, porque no se integra en el coeficiente.Lo que quiere decir es que, no se pone de manifiesto la plusvalía que se genera después de 20 años, por lo que no se produce el hecho imponible del IIVTNU.Por otra parte, se debe comprobar si el Ayuntamiento de que se trate tiene definido el período impositivo. En el caso de que no lo tuviera definido, no podría cobrar la plusvalía desde el 14.09.2021  hasta el 24.02.2022.La definición de período impositivo se exige por el 16 de la LRHL <<Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales.1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos:  a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.>>Esa exigencia de le LRHL está para que las personas entiendan que: si transmisión en el IIVTNU sucede fuera del período impositivo se terminó el tiempo en el que se puede imponer el IIVTNU.
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Jesúsm1 24/07/23 19:50
Ha respondido al tema Impuesto sucesiones
Buenas tardes:El hecho imponible que grava el impuesto de sucesiones es la transmisión de la propiedad, que se produce por fallecimiento, a los herederos o comunidad de herederos.Lo que se consolida es la situación existente en el momento del fallecimiento.El reparto es la distribución que consideran más adecuada los herederos para la explotación de la herencia.Dicha distribución no está gravada porque el ISD se distribuye de acuerdo con lo que cada heredero ha tomado en propiedad con la aceptación de la herencia y no es una transmisión, ya que no recibe más de lo que ha heredado.La distribución lo que genera es arancel individual para el Notario y los Registradores por esa individualización, que conlleva un mínimo y una aplicación de la escala de aranceles en zonas mas bajas. Si fuera una adjudicación conjunta o condominio, el mínimo sería uno solo, pero la cuantía de la escala sería mayor porque la variable de cuantía sería mayor, por ser la suma del conjunto, teniendo en cuenta que la escala, salvo error, es regresiva. Saludos
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Jesúsm1 04/07/23 20:20
Ha respondido al tema Duda Plusvalía. Declaran no sujeción por no estar individualizados los valores en la escritura - Plusvalía municipal
Buenas tardes:Los inmuebles tienen IBI y ahí tienen la distribución correspondiente al valor del suelo y de la construcción. Si ambos están sujetos a IIVTNU es que ambos tienen IBI y por lo tanto se puede hacer la distribución, con la información de la Administración catastral, que está respaldada por el art. 20 de la Constitución Española. Por lo tanto, se sepa o no el importe individual en la venta, por reparto proporcional al IBI de cada uno se sabe el importe que corresponde, art. 20 de la CE.Para algo está la Constitución Española.Saludos.
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Jesúsm1 03/07/23 13:09
Ha respondido al tema Duda herencia piso
Buenos días:Si el piso lo tuvo el fallecido más de 20 años no existe plusvalía municipal. La plusvalía municipal entonces es CERO (0). Dicha configuración está puesta para no provocar confiscación, que está prohibida por el art. 31.1 de la Constitución Española.Lo que coincide con la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12)La inflación es un coste que se puede sumar al coste del piso, pero eso ha de hacerse antes de la transmisión, que el fallecido no puede hacerla una vez fallecido, ya que se transmite con el fallecimiento.Saludos
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Jesúsm1 28/06/23 20:50
Ha respondido al tema Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Buenas tardes:NIC 12, página 63 del REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2008 Los datos no se discuten.Se tiene que trabajar por el progreso de España. La confiscación impide progresar.Lo definido en la Constitución Española art. 31.1, es claro patente y palpable. La inflación no aumenta la capacidad económica y, por lo tanto, invadir esa banda, con una imposición sobre la banda, es una confiscación, que está impedida en modo absoluto.Saludos
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Jesúsm1 28/06/23 13:37
Ha respondido al tema Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Buenos días:Contenedores del PGC, para cualquier entidad.<<838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficiosAumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.Con carácter general, su movimiento es el siguiente:a) Se abonará:a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.a2) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.b) Al cierre del cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.>>Caso que ocupa, para la revalorización de inmuebles de acuerdo con la inflación.Pero para su implementación de acuerdo con la NIC 12 , dicha revalorización ha de hacerse antes de la venta.Si no se hace, mientras no se explicite en una norma, lo que se está diciendo en la escritura de venta es que se adquirió a un precio A, en el momento de la compra,  ya que se ha vendido a un precio B, en el momento de la venta.Entonces, ya no se puede cambiar. Pero el art. 20 de la Constitución Española permite transmitir información cierta, antes de la venta. Se hace en la revalorización del Catastro para el cobro del IBI, por la Administración. En este caso, lo que se ha de dilucidar es si esa revalorización, que ha sido comunicada al titular y admitida por dicho titular, se puede aplicar.Para su implementación, simplemente se tendría que reflejar en la escritura y aplicar el porcentaje que haya aplicado el Catastro, con la actualización que corresponda por el paso del tiempo, desde la última actualización catastral.Es decir, se esta en una cuestión de forma y no de fondo, ya que el fondo está reconocido ante la Unión Europea, con la adopción de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC), en este caso la NIC 12.Saludos.Nota: Puesto que el art. 31.1 esta dentro del grupo del 14 al 38 de la CE, según el art. 53.1 de la CE. <<Artículo 53.1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).>>La NIC 12 vincula a la Administración y no necesita ser transpuesta.De la SENTENCIA 80/1982, de 20 de diciembre (BOE (Official State Gazzete)number 13, of 15 January 1983).https://hj.tribunalconstitucional.es/en/Resolucion/Show/122<<Que la Constitución es precisamente eso, nuestra norma suprema y no una declaración programática o principal es algo que se afirma de modo inequívoco y general en su art. 9.1donde se dice que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución», sujeción o vinculatoriedad normativa que se predica en presente de indicativo, esto es, desde su entrada en vigor, que tuvo lugar, según la disposición final, el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Decisiones reiteradas de este Tribunal en cuanto intérprete supremo de la Constitución (art. 1 de la LOTC) han declarado ese indubitable valor de la Constitución como norma. Pero si es cierto que tal valor necesita ser modulado en lo concerniente a los arts.39 a 52 en los términos del art. 53.3 de la C.E., no puede caber duda a propósito de la vinculatoriedad inmediata (es decir, sin necesidad de mediación del legislador ordinario) de los arts. 14 a 38, componentes del capítulo segundo del título primero, pues el párrafo primero del art. 53 declara que los derechos y libertades reconocidos en dicho capítulo «vinculan a todos los poderes públicos». Que el ejercicio de tales derechos haya de regularse sólo por ley y la necesidad de que ésta respete su contenido esencial, implican que esos derechos ya existen, con carácter vinculante para todos los poderes públicos entre los cuales se insertan obviamente «los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial» (art. 117 de la C.E.), desde el momento mismo de la entrada en vigor del texto constitucional. Uno de tales derechos es el de igualdad ante la Ley que tienen todos los españoles, sin que pueda prevalecer discriminación alguna entre ellos por razón de nacimiento (art. 14 de la C.E.).>>
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Jesúsm1 27/06/23 23:00
Ha respondido al tema Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Buenas tardes:De la nota informativa del TC sobre la sentencia pendiente, salvo error, sin publicar.<<La sentencia concluye que del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles, singularizando las ganancias inmobiliarias mediante un específico ajuste a la inflación que no se aplica a ningún otro elemento del IRPF, ni en otros tributos que gravan también los incrementos patrimoniales, como la plusvalía municipal o el impuesto sobre sociedades. Se trata de una legítima opción de la que se podrá discrepar desde un punto de vista de oportunidad política o legislativa, pero que no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión.>>Lo resaltado del TC no se ajusta a la realidad, ya que las sociedades, por la NIC 12 si pueden realizar revalorizaciones de acuerdo con la inflación y solamente pagar el 5 % o nada de acuerdo con la NIC 12. Así pues, el Tribunal Constitucional quedaría retratado en ese párrafo. Art. 31 de la CE <<Artículo 31. 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.>>La inflación no constituye un incremento de capacidad económica y, por lo tanto ,el gravamen sobre esa banda de incremento ficticio tiene alcance confiscatorio. Todos se refiere tanto a personas físicas como jurídicas.Se ha de tener en cuenta que el art. 162 de la CE prescribe que: tanto las personas físicas como las  personas jurídicas pueden efectuar el recurso de amparo. <<Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.>>Los ciudadanos no pueden ser discriminados en las obligaciones tributarias frente a las empresas, teniendo en cuenta que cada ciudadano tiene un NIF, como cualquier empresa o persona jurídica.Saludos.
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Jesúsm1 26/06/23 23:24
Ha respondido al tema Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Buenas  noches:Lo que  en la LRHL, entre otras cosas, que no ha derogado el Tribunal Constitucional (TC). <<Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.>><<Artículo 107. Base imponible. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 4>>Redacción esta parte del art. 107, antes de la STC 182/2021 y de la reforma del RD 26/2021. <<Artículo 107. Base imponible.1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4.>>Lo primero que hay que conocer es si en la transmisión se produce el hecho imponible.Parámetro importante que todo el mundo comprende y que el Ayuntamiento de Madrid lo ha definido muy claramente.<<ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOSTERRENOS DE NATURALEZA URBANASección 2.ª. Período impositivoArtículo 21. El período de imposición comprende el número de años a lo largo de los cuales se pone de manifiesto el incremento del valor de los terrenos y se computará desde el devengo inmediato anterior del impuesto, con el límite máximo de veinte años.>>Ha de ponerse de manifiesto el incremento que experimenten los terrenos en el  momento de la transmisión.Después de la finalización del período impositivo, que son 20 años, no se pone de manifiesto.Lo afirma taxativamente el Ayuntamiento de Madrid. Límite de años a lo largo de los cuales de pone de manifiesto, VEINTE (20) años.Por lo tanto, en el momento (20 años+ Δt), el incremento de valor no se pone de manifiesto, porque ha finalizado el período impositivo.REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA TABLA DE LA DE LA LRHL VIGENTELínea azul representa la tabla de la LRHL imponibleLa línea roja representa una comparación en paralelo del incremento con una pendiente positiva constante. Cuando llega a 20 años converge con la Base imponible y a partir de 20 años sigue con pendiente nula, que indica que  no se produce el hecho imponible.Si a partir de 20 años, se produjera incremento de valor gravable, el coeficiente debería seguir aumentando.Puesto que el coeficiente no aumenta, en el momento del devengo después de 20 años no hay experimentación de incremento de valor gravable. Es decir, en términos de derivadas para tiempo t>20 años:dI/dt = 0No se produce el hecho imponible, porque no experimenta incremento de valor gravable que se manifieste.Lo que se desprende de la definición del hecho imponible del IIVTNU1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.>>La transmisión debe producirse dentro del período impositivo.A partir de 20 años, el IIVTNU no tiene alcance confiscatorio, ya que se deja suelta a la titularidad de esa obligación.Lo que se está pidiendo al Tribunal Constitucional de que la revalorización por inflación no sea capacidad económica gravable ya está adoptado por España, para todos los casos, con la aprobación de Reglamento de la UE:REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓNde 3 de noviembre de 2008 NIC 12 Impuesto sobre las ganancias La inflación está exenta de tributaciónNo quiere decir que antes no estuviera adoptado por España, ya que este Reglamento no es el primero que se aprueba en este sentido.De forma palmaria, bajo el paraguas de  la Constitución Española,  se aprueba el Reglamento (CE) no 1606/2002, por España en la Unión Europea. Por lo que, el Tribunal Constitucional no puede crear a España un incidente con la Unión Europea, por sentencia que todavía está pendiente de publicar-Se precisa que: para la aplicación de la NIC 12, exención impuesto sobre los costes por la inflación en la revalorización de activos, se ha de promover esa revalorización antes de la venta o transmisión de los activos o inmuebles, ya que si no se hace no es de aplicación pues lo exige la NIC 12, al fijar que se ha de disponer de ese asiento de reserva que después se aplicará cuando se vendan los activos.CONCLUSIÓN:Para que la inflación no sea objeto de gravamen se ha de revalorizar previamente.Se puede decir que es cierto que:No hace faltaSe ha adoptado por España antes de la sentencia del TC. Por lo que, lo que se ha adoptado no se puede imponer. Saludos.
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Jesúsm1 26/06/23 12:24
Ha respondido al tema Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Buenos días:A la lista de implementación de la  no confiscación por inflación, se ha de añadir la que sucede en el Impuesto de Sucesiones, por fallecimiento.El caudal de la herencia está exento de la ganancia patrimonial que hubiese tenido el fallecido a la fecha de defunción.Así pues, no es gracia que hace el legislador, sino obligación que tiene que cumplir para no caer en la confiscación.En las disoluciones de condominio para inmuebles y adquisición por otros comunero, puesto que se toma fecha de adquisición la del origen, para la plusvalía municipal sigue contando el tiempo y, a los 20 años, no tienen plusvalía municipal.Para el IRPF, entonces hay que proceder antes de la venta actualizar el valor de adquisición de acuerdo con la inflación.No sirve que se actualice más, porque en ese caso la revalorización inflacionaria la pueden rechazar. Pero si está de acuerdo con el IPC, necesariamente ha de admitirse.Saludos.
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Jesúsm1 26/06/23 11:25
Ha respondido al tema Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Buenos días:El Tribunal Constitucional está creando un problema al Estado Español, porque incumpliría el siguiente  REGLAMENTO (CE) :REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓNde 3 de noviembre de 2008 NIC 12 Impuesto sobre las ganancias La inflación está exenta de tributaciónLo que se debe hacer, de acuerdo con el Reglamento citado, es  revaloración de acuerdo con la inflación antes de proceder a la venta.Se ha de tener en cuenta que el art. 31.1 de la Constitución Española, para no producir confiscación, se aplica a:Plusvalía municipal, más de 20 años CERO (0) de impuestos.Ventas de vivienda habitual y reinversión, no tributa en IRPFVenta de vivienda habitual por mayores de 65 años, no tributa en IRPFVenta de inmuebles y activos por mayores de 65 años, constituyendo un fondo vitalicioLas empresas en revalorización de activos, tienen un 5 % de gravamen a esa revalorización, que no es necesario que sea por inflación. Si fuera por inflación estarían exentas por el REGLAMENTO (CE) No 1126/2008. El Tribunal Constitucional está obligado por el art. 53.1 que vincula al Tribunal Constitucional, sobre los art. 14 al 38 de la Constitución Española.<<Artículo 311. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.>>En ningún caso tendrá alcance confiscatorio.Con la Constitución Española vigente se ha aprobado el REGLAMENTO (CE) No 1126/2008. Luego dicho reglamento no colisiona con la Constitución Española y no hace falta que sea transpuesto a la legislación española, cuando afecte a los artículos 14 al 38 de la CE, ya que la misma CE, ya vincula a los poderes públicos.Sin desobedecer al Tribunal Constitucional, se puede hacer que se implemente la no confiscación por la revaloración que efectúen los ciudadanos, antes de transmitir un bien.Eso esta contemplado en la Ley del ITPAJD, mediante un Acto Administrativo de  anotación preventiva en la escritura de los inmuebles. Su importe es del 0,5 % sobre el incremento de valor por la inflación.Saludos.NOTA: El legislador no tiene carta blanca, sino que está obligado a que la legislación no sea confiscatoria.
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Jesúsm1 24/06/23 17:08
Ha respondido al tema Duda obtención Ganancia Patrimonial y cómo declararla
Buenas tardes:El valor del terreno con la adjudicación completa a la viuda en la disolución de gananciales, salvo error, es de 140.000 €.Norma Internacional de Contabilidad 12, que permite revalorizar los bienes por la inflación. La plusvalía municipal si se tuvo más de 20 años a la venta del terreno es cero.No hay ganancia patrimonial, si se vendió por 130.000 €.Saludos.
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Jesúsm1 19/06/23 22:42
Ha respondido al tema Ganancia patrimonial de un piso vendido en el 2022
Buenas noches:La plusvalía municipal, si el fallecido lo tuvo más de 20 años no tiene plusvalía municipal. Se ha de tener en cuenta la que existe la Directiva REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓN de la Unión Europea. Ahí se contemplan los costes por la inflación, con adopción de la Norma Internacional de Contabilidad nº 12 (  NIC 12. ). Impuesto sobre las ganancias El limite de los 20 años no se generó por una mente obtusa, sino que es el resultado de aplicación del precepto constitucional del art. 31.1 de la Constitución Española. <<Artículo 31. 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.>>Así pues, está explícitamente contemplado la no confiscación, ya que, implícitamente con la plusvalía CERO (0) después de 20 años, se integra como coste de adquisición la revaluación inflacionaria, teniendo en cuenta La ley de los grandes número indica que revalorización de la vivienda con el tiempo converge con la inflación o IPC, por lo que no hay ganancia patrimonial apreciable.Se ha de considerar que en el caso del IIVTNU se ha implementado la aplicación del art. 31.1 de la CE, mediante el límite de los 20 años, no produciendo confiscación.Para las ganancias patrimoniales en el IRPF se ha de efectuar una revalorización por la inflación antes de proceder a su venta, para activar el mecanismo de la no confiscación.Para el caso de adquisición de dos años, puesto que está vendido y no se ha revalorizado previamente, no parece que pueda ser aplicable la NIC 12.Saludos
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Jesúsm1 19/06/23 19:15
Ha respondido al tema Dudas cómo declarar acciones Telefónica recibidas como Dividendo
Buenas tardes:El precio de coste de las acciones son:150 acciones compradas en 2005 a 5 euros = 750 euros150 acciones compradas en 2006 a 4,5 euros = 675 euros150 acciones compradas en 2007 a 4 euros =  600 eurosEl precio de coste de las 125 acciones por dividendo es el importe de los dividendos que te han abonado, menos el 19 %  de retención para la Hacienda, que en su momento debieron efectuar.https://www.finect.com/usuario/Josetrecet/articulos/fiscalidad-dividendosPárrafo del enlace:<<En el caso de la fiscalidad del pago de dividendos en acciones, si se trata de una ampliación de capital, este dividendo en forma de acciones tributarán como un dividendo a efecto de IRPF, con su consiguiente retención del 19% por parte de Hacienda.>>Este segundo párrafo, que se trae, se trata de acciones liberadas, pero no de dividendo, aunque después se forma una inconsistencia con el siguiente párrafo. <<Si se trata derechos de suscripción que recibes como nuevas acciones (no vendes los derechos a la cotizada ni en Bolsa), el pago de impuestos se difiere hasta la venta de las acciones de las que proceden los nuevos títulos. En otras palabras, no pagarás nada hasta que vendas las acciones que compraste y por las que te dieron el dividendo en acciones.>>          Aquí se supone que no ha habido ampliación de capital y no son dividendos.<<Al vender esos títulos, la fiscalidad de las acciones del dividendo será la misma que la de cualquier otro título bursátil. Es decir, se considera una ganancia o pérdida patrimonial y el precio de compra de la acción será el resultado de partir el coste total de adquisición entre el número de acciones nuevas y liberadas y su antigüedad será la de las acciones que originaron el derecho de suscripción.>>          La contradicción es que no puede ser de dividendo, que se convierta en acciones, sino una mera multiplicación del número de títulos, en los que no se han volcado dividendos.Esto lo hizo Banco de Santander en octubre de 2020, que no fue dividendo, aunque así figuren en la prensa.https://www.elcorreo.com/economia/tu-economia/dividendos-2020-banco-santander-ibex-25-20200930095608-nt.htmlSaludos.
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Jesúsm1 17/06/23 18:35
Ha respondido al tema Declarar vivienda en obras para luego alquiler
Buenas tardes:Art. 20 de la Constitución Española. <<Artículo 20. Libertad de expresiónSe reconocen y protegen los derechos:A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.A la libertad de cátedra.A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.....>>El art. 31.1 de la Constitución Española impide la confiscación.<<Artículo 31. Sistema tributarioTodos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.>>Le reitero que mientras hace la obra de transformación está contribuyendo con los impuestos correspondientes de la transformación del local en vivienda, por las obras que efectúa.Esa es la capacidad económica que se grava, ya que la otra, la potencial se ha inutilizado puesto que se tiene el derecho a la vivienda. <<Artículo 39. Protección a la familia y a la infanciaLos poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia....>><<Artículo 47. Derecho a la vivienda. Utilización del sueloTodos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada...>>Ha de protegerse, mientras no dispone del local y no tiene esa vivienda, para ponerla a disposición de otro mediante alquiler, no se grave la renta potencial.Le R U E G O no sea Vd. censor.Saludos.Nota: le recuerdo el párrafo legal. Párrafo de dicho artículo.<<Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.>>
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Jesúsm1 16/06/23 23:43
Ha respondido al tema Declarar vivienda en obras para luego alquiler
Buenas  noches:La transformación de un local en vivienda es una obra nueva. Lo cual es una construcciónOpinión del Ayuntamiento de Madrid.<<El ayuntamiento de Madrid considera que un antiguo local transformado en una vivienda es una obra nueva, por lo que debe cumplir el Código Técnico de Edificación vigente actualmente, aunque el edificio sea antiguo.>>https://reformas-sanchez.es/convertir-un-local-en-vivienda/#:~:text=El%20ayuntamiento%20de%20Madrid%20considera,aunque%20el%20edificio%20sea%20antiguo.De la Ley del IRPF.<<Regímenes especialesSección 1.ª Imputación de rentas inmobiliariasArtículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias>>Párrafo de dicho artículo.<<Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.>>Otra opinión sobre transformación de un local en vivienda, que se puede ver en el enlace siguiente:https://www.madridlicencias.com/blog/cambio-uso-transformar-local-una-vivienda/<<A efectos prácticos, se trata de la construcción de una vivienda nueva, por lo que hay que solicitar un cambio de uso y, al finalizar las obras, solicitar una licencia de Primera Ocupación. Para ello, se necesita un arquitecto que realice el proyecto.>>Así pues, si has tenido licencia urbanística durante las obras de transformación, la vivienda estaba en construcción y dejó de ser local.Doble principio de superposición:Deja de ser local utilizableNo es vivienda porque está en construcción.Desde el inicio de la obras no hay imputación de renta hasta la cédula de habitabilidad o final del plazo para ocuparla, una vez terminada la obra.Saludos.Nota:Se debe asumir que: mientras se esta reformando el local se está contribuyendo al erario mediante los impuestos de IVA de los materiales y todos los demás, que se generan por la  actividad de construcción.
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Jesúsm1 15/06/23 12:04
Ha respondido al tema Herencia con separación judicial
Buenos días:El coste del acto jurídico documentado administrativo sería de 0,5 % de la diferencia entre en nuevo precio revalorizado y el precio de adquisición original o anterior. Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.<<Artículo 44.Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos tributarán al tipo de gravamen del 0,50 por 100, que se liquidará a metálico.>>Adicionalmente están los gastos de Notaría y Registro.Puesto que no está implementada la fórmula en Hacienda (AEAT) para este proceso, sería conveniente remitir una copia de la escritura. De este modo, la AEAT podrá opinar, que no tiene nada que opinar si la revalorización se hace de acuerdo con la inflación publicada por el INE, según el IPC, que es el que marca la inflación general, en la que no está incluido el IPC de la vivienda.https://www.ipcblog.es/cuales-son-los-componentes-del-ipc/No incorpora una medición del precio de la vivienda en propiedad.Existe el modelo 108, para empresas y pequeños empresarios con libros de contabilidad.La ley 16/2012, de 27 de diciembre, impide a los particulares:<<El coeficiente a que se refiere este apartado no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.>>El art. 20 de la Constitución Española permite transmitir información cierta. La revalorización de acuerdo con la inflación es información cierta.Saludos.
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