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Jesúsm1

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Jesúsm1 15/02/24 21:19
Ha respondido al tema Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal
Buenas noches:La fecha de inicio del período impositivo es la transmisión anterior.No queda muy claro lo expuesto, ya que se entiende que en 1989, lo que se hace es adquirir la nuda propiedad y constituirse el usufructo de la madre, por fallecimiento del esposo o padre.En año 2016, por fallecimiento, se adquiere el pleno dominio y no constituye una transmisión.Las fechas de inicio del período impositivo pueden ser:1989, si se heredó el 50 % para ese 50 %2016, en el caso de que el bien fuera ganancial, de la parte correspondiente a la madre, 50 %.En el caso de que no fuera ganancial, y se constituyera el usufructo para para madre en 1989, la nuda propiedad paso en ese mismo año a los herederos.1989 fecha de inicio del período impositivoPor lo tanto, la fecha de inicio del período impositivo es 1989. Dicho período impositivo finalizó en el 2009. Por lo que, en estos momentos no existe período impositivo vigente.Si se vende en 2024, al no existir período impositivo no se produce el hecho imponible y no existe gravamen.El inmueble está sujeto al IIVTNU en el año 2024, pero solamente para que se inicie un nuevo período impositivo por su transmisión.En el caso de ganancial, para el 50 % de la viuda,  el inicio del período impositivo y para ese 50 %, si tendría gravamen porque se ha producido el hecho imponible. Pero se deduce que no fue así, ya que no hubo sucesión sino AJD.En todo caso, si la nuda propiedad del inmueble no ha cambido desde 1979, el inicio del período impositivo sería ese año.En este caso, sucedería lo mismo que en caso de haberlo heredado completamente en el año 1989, que no se producidiría el hecho imponible. Solamente estaría sujero al IIVTNU, para el nuevo inicio del período impositivo.Saludos.Nota: Una vez aclarado, por su parte, el proceso de adquisición del inmueble por el  que es titular/es de dicho inmueble en el presente, procedería pronunciarme de nuevo.
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Jesúsm1 14/02/24 22:29
Ha respondido al tema Reclamación Plusvalía Municipal Ayuntamiento de Madrid
Buenas noches:El TEA de Madrid teme tremendamente a los jueces, sabiendo que tiene casos de más de 20 años y que se pronunció en contra después de las sentencias del Tribunal Constitucional. No quieren que entre el Tribunal Supremo a analizar sus argumentos, aunque no sea un caso de más de 20 años.Saludos.
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Jesúsm1 13/02/24 13:19
Ha respondido al tema Compra-venta piso habitual de 70 años edad.
Buenas tardes:Los preceptos del IRPF fingen para los mayores de 65 años, por venta de la vivienda habitual, que se le perdona la obligación de contribuir. Pero es que a lo mejor, en el caso de personas que han tenido la vivienda durante muchos años, aplicando la revalorización según la NIC 12, que todas las personas pueden aplicar, no han tenido plusvalías.La conmutación en el IIVTNU, a los 20 años + 1 segundo, sigue una racionalidad para no incumplir sistemáticamente el art. 31 de la Constitución Española. Ese incremento del 45 % que está recogido en la tabla del RD 26/2021, es muy difícil que se dé aplicando la NIC 12, puede que en algunos caso sí, pero en la mayoría no se produce.La tasa de variación del IPC desde enero de 2004 a enero de 2024 es del  48,7 % , que está muy cerca del 45 % fijado en el RD citado.Así pues, si en el IIVTNU se ha determinado, en trabajo de gabinete, que después de 20 años no se produce el hecho imponible, no es una enajenación mental de los componentes que han efectuado el trabajo de gabinete.Tenga por su parte en cuenta que, los ciudadanos tienen derecho a recibir información verídica y todas las desautorizaciones que, por su parte, se hacen sobre mi posición, en este caso de los 20 años, es incumplir el art 20 de la Constitución Española. Lo que sería, por su parte, la comisión de un presunto delito.Saludos.
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Jesúsm1 12/02/24 16:47
Ha respondido al tema Compra-venta piso habitual de 70 años edad.
Buenas tardes:El IIVTNU solamente lo tenéis que pagar si se ha producido el hecho imponible.El hecho imponible no se produce en las ventas en las que la titularidad del inmueble se ha tenido más de 20 años, que puede ser vuestro caso. Podéis ver lo que digo en mis comentarios sobre el IIVTNU de más de 20 años de titularidad:No hay materialización del hecho imponible del IIVTNU en ventas con más de 20 años de titularidad.Saludos.
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Jesúsm1 11/02/24 21:03
Ha respondido al tema Problema con herencia.
Buenas noches:Por se un coopropietario tienes prioridad en comprar frente al nuevo comprador. Lo que se traduce en que tienes preferencia para quedarte con un piso más pequeño.Saludos.
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Jesúsm1 08/02/24 14:39
Ha respondido al tema Herencia padre, usufructo madre y nuda propiedad hijos.
Buenas tardes:Si está incapacitada legalmente, tendrá un tutor y ese tutor gestiona sus bienes y procura por su bienestar.En el caso de que no esté incapacitada legalmente, son, así mismo, los hijos los que tienen que procurar por sus bienes y bienestar.Saludos
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Jesúsm1 08/02/24 12:37
Ha respondido al tema Herencia padre, usufructo madre y nuda propiedad hijos.
Buenos días: El usufructo es el usufructo legal es sobre un tercio de la herencia más otro usufructo del tercio de libre disposición. El tercio de la legítima de los herederos no está sometido a usufructo. Despues de algunas deducciones es a lo que se llega.Los Notarios confunden a las personas, porque no son expertos tributarios.Con el reparto de todo el usufructo sobre la herencia a la viuda se produce un desequilibrio, que la Hacienda Autonómica puede gravarlo, porque tiene un 1/3 más de usufructo.Se puede ver en el siguiente enlace del tema:https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6194351-pregunta-herencia?notificacion=%2BDVOc5J4pdk%3D--KOXg%2BXTth8%2FFGiGt--z4KdlsLFc6Vyka4wOC7psw%3D%3D&page=2#respuesta_6201883La forma de configurar el disfrute del usufructo es cosa vuestra. Saludos.
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Jesúsm1 07/02/24 21:27
Ha respondido al tema Conteato relevo y autonomo - Jubilación
Buenas noches:Ahí está el enlace que deberás examinar y analizar.https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/28426Según entiendo se trata de una jubilación parcial que puede llegar hasta el 75 %.Por lo tanto, independientemente de que seas autónomo, si es posible.Lo que se deduce del siguiente enlace: https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/jubilacion-parcial/Existe este párrafo:<<También se puede compatibilizar con el cobro de la pensión de viudedad, la prestación por desempleo y otros subsidios que sustituyan a un trabajo a jornada parcial.>>El trabajo de autónomo es el resultado de un empleo que la persona se genera por su propia cuenta.Por otro lado existe este otro enlace.https://getquipu.com/blog/cuota-de-autonomos-en-jubilacion-activa/Donde se encuentra el párrafo siguiente:<< Esta modalidad de jubilación permite a los autónomos jubilarse sin tener que renunciar ni a su negocio ni a su pensión. A cambio, tienen que cumplir algunas obligaciones como seguir cotizando a la Seguridad Social a través de una cuota reducida.>>Puesto que no vas a cobrar pensión de este trabajo de autónomo, se podría desarrollar el trabajo completamente.Saludos.
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Jesúsm1 23/01/24 11:50
Ha respondido al tema Liquidación de gananciales varios bienes
Buenos días:Hay dos procesos distintos:Sin divorcioCon divorcioSin divorcio:Todos son actos jurídicos documentadosCon divorcioSon actos jurídicos documentados, cuando el proceso es equuilibradoSi no hay equilibrio, hay donación.En los actos jurídicos documentados se heredan todas las carácterísicas de adquisición de los bienes.En el caso del desequilibrio si se produce transmisión por donación, que implica IRPF y Plusvalía municipal, en este último impuesto si el bien se ha tenido menos de 20 años.Se pueden hacer revalorizaciones de acuerdo con la NIC 12, que está adoptada por:REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓNde 13 de agosto de 2023por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n. o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del ConsejoLa revaloricación, en caso de divorcio, es posible que haya que realizarla antes del divorcio o antes de proceder a la liquidación de gananciales.Con esta revalorización previa se anulan los costes de la inflación,  en el caso de compensación por metálico, con desequilibrio, donación, solamente en la parte de donación. El resto es acto jurídico documentado. Para evitar las plusvalías de IRPF es preciso que la compensación  no sea superior al coste de adquisición, incluida la revalorizaciones por inflación.Saludos.
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Jesúsm1 16/01/24 20:55
Ha respondido al tema Donación, implicaciones fiscales
Buenas noches:1.- VENTA INMUEBLE E INFLACIÓNPara la venta del inmueble y evitar el coste de inflación o incorporar el coste de inflación al valor del inmueble.El inmueble se puede revalorirzar antes de la venta, según la inflación, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12), adoptada por la Unión Europea hace muchos años. Se pone la más reciente actualización de motificación de la adopción REGLAMENTO (UE) 2023/1803 DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 2023 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo https://www.boe.es/doue/2023/237/L00001-00992.pdfPuede encontrar un caso de tratamiento de la inflación en página 81 del documento, ejemplo C.La revalorización ha de hacerse antes de la venta. Podrá ser un acto jurídico documentado, que podrá estar gravado según ITP, puesto que es una anotación preventiva, con el 0,5 % de la cuantía del incremento de infrlación, que es la cuantía de la anotación.2.- PLUSVALÍA MUNICIPALSi el inmueble lo han tenido más de 20 años, no existe plusvalía municipal, ya que no se produce el hecho imponible del IIVTNU, por ser, a partir de 20 años, la derivada del incremento de valor gravado cero, según el RD 26/2021.No se incorpora incremento de valor gravado posterior a 20 años y si no se incorpora el más reciente es que no se incorpora incremento de valor gravado más antiguo en el momento de la transmisión para ser gravado. Si no se quiere gravar el reciente, es que no se quiere gravar el antiguo.3.-EXCLUSIÓN DE GANANCIAS IRPF POR REINVERSIÓN EN RENTA VITALICIA, persona mayor de 65 años.Por otro lado si alguno es mayor de 65 años, al no ser la vivienda habitual, pueden constituir una renta vitalicia en el caso de que en el IRPF tuvieran ganancia patrimonial, después de actualizar el valor del inmueble, por el importe de esa ganancia.De la Ley del IRPF<<Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.>>4.- SÍNTESIS DEL TRATAMIENTOSi lo venden directamente, el ITP lo pagaría el comprador. Puede tener plusvalía municipal CER0 (0), caso de más de 20 años de titularidad.Puede constituirse una renta vitalicia con el importe que se obtuviera de ganancia para IRPF, si alguno es mayor de 65 años, para su exclusión, según el limiteSaludos.Nota: Reglamento (UE) 2023/2468 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 12Salvo error, no afecta a la revalorización.
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Jesúsm1 15/01/24 11:48
Ha respondido al tema Devolución de la plusvalía (Liquidación)
Buenos días:Puesto que no se produjo el hecho imponible del IIVTNU, por ser la venta en pérdidas, la reclamación no prescribe a los 4 años, sino que nunca prescribe.Lo que está de acuerdo con la STC 182/2021:<<Fundamento 6. Alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad.b) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.>>El caso no está incluido en ese fundamento y se rige por la nulidad de pleno derecho, ya que no se materializó el hecho imponible.El cercenamiento de los Derechos Humanos, no prescribe, ya que nadie está obligado a contribuir fuera de la ley.Saludos
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Jesúsm1 13/01/24 14:19
Ha respondido al tema Pregunta sobre una herencia
Buenas tardes:El usufructo es el usufructo legal sobre un tercio de la herencia más otro usufructo del tercio de libre disposición. El tercio de la legítima de los herederos no está sometido a usufructo.Saludos.
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Jesúsm1 13/01/24 13:42
Ha respondido al tema Pregunta sobre una herencia
Buenos días:Es que el usufructo no eran 50.184 €, sino menos como se puede ver en la tabla del enlace que se ha puesto. A lo que se llega después de analizar y elaborar varias tablas.Hay un usufructo de un tercio de la legítima de los herederos que le han dado, que no se lo deberían haber dado y, por eso, está desequilibrado.El usufructo que le corresponde a la viuda son 2/3 x 50.184 = 33.456 €Así pues, lo que procede es que la viuda compense en metálico a los herederos 1/3 x 50184 = 16.728 €Esta cifra es menor que la indicada en la tabla de la respuesta 19. Se hace por un proceso más sencillo y por lo tanto  16.728 €  es lo más correcto.Si no fuera esa la cantidad, porque a la Agencia Tributaria le salga otro resultado, no se habría contemplado por mi parte correctamente las cifras, y sería lo que diga la Agencia Tributaria.Conclusión:La compensación de 50.184 € no es correcta como usufructo. Los herederos se han excedido en la compensación, respetando el testamento, en la candidad de  16.728 € .Saludos.
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Jesúsm1 13/01/24 12:15
Ha respondido al tema Pregunta sobre una herencia
Buenos días:He mirado y parece ser el caso del enlace puesto más arriba.Si ello fuera así, se trae mi parrrafo de la respuesta nº. 19<< Sin entrar en la distribución de la nuda propiedad que se transfiere a la viuda en las conmutaciones en el pago por lo que le corresponde, la resultante es que los hijos herederos han recibido  la cantidad de 17.544,00 € de menos en la inscripción.>>En este caso se está en que ha habido una donación inconsciente en el reparto.Los cálculos para este caso son complejos y solamente es posible rectificar, según doctrina del Tribunal Supremo errores de elementales como fechas y operaciones elementales, como errores de sumas o restas.Entonces, es posible hacer un complemento para rectificación del error al cuaderno reparticional, para reparticional y equilibrar el reparto. Así mismo, por un error aritmético se puede complementar el cuaderno particional diciendo que la persona que ha recibido esa cantidad mayor se compromete a entregarla, en metálicos, a los herederos y reducir la base del ITP a cero.La justificación es posible, porque se trataría de un error aritmético, ya que no ha aflorado esa compensación y no se ha expresado la intención material de donación.Si no fuera esa la cantidad a tratar, sería la que indique la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que el cálculo es complejo pero las operaciones son simples.Saludos. Nota:Como ya se expuso en las respuestas del enlace se ha respetado la parte del usufructo de libre disposición del testamento, por lo que no habría conmutación gravable. Simplemente se tendría que nivelar con la compensación de la cantidad.
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Jesúsm1 12/01/24 20:19
Ha respondido al tema Cuenta compartida en piso de alquiler
Buenas noches:Se ha de tener en cuenta que esa ayuda sale de otros ciudadanos. Por lo que, se ha previsto por la ley que sea así. Lo cual es muy justo y ético.Saludos.
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Jesúsm1 12/01/24 18:17
Ha respondido al tema Pregunta sobre una herencia
Buenas  tardes:La conmutación del usufructo no tiene impuesto si no ha habido testamento, que extendiera el usufructo a más alla del legal y no se respete la parte de libre disposición. Puedes buscar un caso similar en el que he contestado, que están expuestos todos los matices del caso.https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6121416-conmutacion-usufructo-herencia?page=1Saludos.
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Jesúsm1 12/01/24 12:52
Ha respondido al tema Reinversión por vivienda habitual
Buenos días:Se va a analizar el texto de la ley del IRPF: <<Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.>> <<la vivienda habitual del contribuyente>>No quiere decir que esa vivienda sea completamente suya, aunque en este caso lo sea << el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual>> <<el importe total obtenido>>El importe total obtenido, no indica que el importe provenga totalmente de la venta. Solamente determina el importe, pero no su procedencia. Para indicar la procedencia debería haber sustituido el artículo "el" por adjetivo posesivo "su"<<una nueva vivienda habitual>>En este caso se emplea el artículo "una" lo que indica que las condiciones de la adquisición de la nueva vivienda habitual no tienen que ser las mismas. Por lo que:Las fuentes de la  financiación pueden variar.Aunque se hubiese pagado simultáneamente por los dos adquirientes,  lo que se produce es un hecho de adquisición completa y conjunto, por ser la vivienda un bien indivisible, y simultáneamente se transfiere una proporción al otro adquiriente. El hecho material es que el contribuyente adquiere la totalidad de la vivienda, aunque sea solamente en un instante y, por ser indivisible, disfruta de forma completa de la nueva vivienda.Saludos.
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Jesúsm1 07/01/24 11:45
Ha respondido al tema Reinversión por vivienda habitual
Buenos días:De la Ley del IRPF:<<Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.>>De comentario anterior:<<De acuerdo a las últimas sentencias del Supremo, todo dinero que se haya pagado para adquirir la nueva vivienda habitual en los 2 años transcurridos desde la venta de la antigua (sean ahorros o financiación ajena) se considera reinversión. ...>>Aplicando el principio de bilateralidad a lo que dice el Tribunal Supremo es que, aunque la titularidad de la nueva vivienda se comparta y  más cuando se pague la parte de la otra persona, en este caso, es inversión en la nueva vivienda habitual. Por lo que:Corresponde desgravarse al que hace el pago de la reinversión. Si la ley lo bubiera querido limitar, lo habría dicho.Saludos.
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Jesúsm1 02/01/24 15:05
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
Buenas tardes:En Laredo no es así.El hecho imponible del IIVTNU es el incremento que se manifiesteAqui no se refleja más de 20 años. Momento del devengo: momento de la transmisión.00ordenanzas-fiscales-21588063465Refutado con un ejemplo contrario (Arístóteles)Madrid no cobró a tres sujetos pasivos en una transmisión de 1993. Entre ellos, me encuentro yo.El Inspector impuso el 25 % al primer donatario. Después no se atrevió porque cometía delito, ya que se interpueso un escrito para impedirlo, antes de que procediera.El caso estuvo en el Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo impelió la reforma de la LRHL, para que se estableciera la bonificación potestativa de hasta el 95 %, para las familias.Le puedo facilitar los números de expedientes tanto en el Ayuntamiento de Madrid como en el Defensor del Pueblo. Saludos.
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Jesúsm1 02/01/24 13:21
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
Buenos días:Para que se aclare Vd.Lógica digital.Para toda transmisión sujeta al IIVTNUSi no entiende la tabla se la explico, con mucho gusto.Las transmisiones, que no producen el hecho imponible del IIVTNU y que están sujetas al IIVTNU, es necesario someterlas al dispositivo de la tabla de verdad del IIVTNU, para el reinicio del período impositivo.En caso contrario, pasados 20 años, si no se reiniciase el período impositivo nunca se produciría el hecho imponible.Saludos.
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Jesúsm1 31/12/23 14:02
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
Buenos días:No se han de mezclar los conceptos de sujeción y exención, ya que son complementarios. Si está sujeto puede haber exención.DLE de la  RAE.<<exención.(Del lat. exemptĭo, -ōnis).1. f. Efecto de eximir.2. f. Franqueza y libertad que alguien goza para eximirse de algún cargo u obligación.~ fiscal.1. f. Der. Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo.>>El caso está sujeto al IIVTU, pero ya se sabe por las STC 59/2017 que la transmisión no es suficiente. La STC 182/2021 terminó con la ficción legal de que toda transmisión conllevara la materialización del hecho imponible del IIVTNU. <<En este sentido, la STC 59/2017 terminó con la ficción legal de la existencia inexorable de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) con toda transmisión de suelo urbano, determinando que dicha transmisión es condición necesaria pero no suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria en un impuesto cuyo objeto es el incremento de valor (FJ 3).>>Después de 20 años nadie es exonerado del pagar el IIVTNU, ya que no se materializa el hecho imponible del IIVTNU.El cálculo de gabinete del IIVTNU cesa, porque dicho cálculo es irreal, con el paso del tiempo según la ley estadística de los grandes números. La inflación de los inmuebles converge con el IPC general.La Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12), adoptada por la UE y por consiguiente de obligado cumplimiento en España, hace converger o está muy cercano el coste de la inlfación con el incremento de precio de los terrenos urbanos. Para aplicar la NIC 12, por supuesto que hay que proceder a revalorizar el terreno con anterioridad, de acuerdo con la inflación el precio de adquisición.En resumen, el caso si está sujeto al IIVTNU, dando como resultado de vque no se produce el hecho imponible después de 20 años. Lo que se produce es un comienzo del nuevo período impositivo.No se entra en los casos de no sujección, porque ya estás especificados o establecidos en la LRHL.Saludos.Nota: Tenga en cuenta que le ha constestado el Tribunal Constitucional y no se puede transmitir información falsa, porque los ciudadanos tienen derecho a recibir información cierta, art. 20 de la Constitución Española.
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Jesúsm1 30/12/23 14:20
Ha respondido al tema Fiscalidad donación vivienda habitual mayores 65 años en Barcelona
Buenas tardes:De la Ordenanza de Barcelona del IIVTNU, traducido: Art. 5è. Base imposable. <<1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos manifestado en el momento del devengo y experimentado en el período de tiempo transcurrido entre la adquisición del terreno o del derecho por parte de la persona transmitente y la nueva transmisión o, en su caso, la constitución del derecho real de disfrute, con un período máximo de veinte años.>>Es decir, después de 20 años no existe plusvalía municipal.Enlace de la Ordenanza:https://ajuntament.barcelona.cat/transparencia/sites/default/files/01_text_of_1.3_ivtnu_v1.pdfSaludos
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Jesúsm1 29/12/23 20:29
Ha respondido al tema Pago por venta de vivienda
Buenas noches:Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. <<Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.>>El caso es que ha residido más de tres años.No se especifica si antes o después en el primer párrafo. El segundo párrafo es para cuando en la vivienda se hubiera habitado después, pero no antes.Se pone el siguiente enlace.https://berrocalfernandez.com/venta-inmueble-adquirido-herencia/#:~:text=La%20vivienda%20debe%20ser%20transmitida,habitual%2C%20en%20un%20plazo%20determinado.No tiene ni que haber vivido en ella, si cumple el plazo de seis meses. Veáse requisitos para la exención de inmpuestos<<Requisitos para la exención de impuestosEl inmueble debe haber sido la vivienda habitual del fallecido en el momento de su fallecimiento.El heredero debe ser descendiente directo (hijo, nieto) o cónyuge del fallecido.La vivienda debe ser transmitida dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.El heredero debe destinar la ganancia obtenida íntegramente a la adquisición de una nueva vivienda habitual, en un plazo determinado.>>Esto es lo que pone el enlace y no es opinión personal por mi parte.Así pues, como siempre se ha vivido, por su parte, en esa vivienda, en el momento de adquisisión, al fallecimiento de su padre,  ya es su vivienda habitual y no tiene que cumplir el plazo de los seis meses. Puede hacer la venta y la nueva compra cuando quiera, pero tiene que invertir antes de los dos años de la venta.Saludos.
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Jesúsm1 24/12/23 14:18
Ha respondido al tema Venta del piso con persona discapcitada
Buenos días:La persona discapacitada debería tener un tutor, que lo asigna un juez de familia de forma gratuita. La residencia no parece que sea lo idóneo, pues puede tener intereses económicos con respecto al tutelado, salvo que sea una fundación sin  finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.La figura del tutor es posible que se sustituya por  el guardador de hecho o el curador con funciones representativas. https://www.emerita.legal/blog/herencias-testamentos/reparto-herencia-hermano-discapacitado-40663/Saludos
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