Jesúsm1
15/02/24 21:19
Ha respondido al tema Plusvalía por extinción de usufructo Comunidad de Madrid - Plusvalía municipal
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Buenas noches:La fecha de inicio del período impositivo es la transmisión anterior.No queda muy claro lo expuesto, ya que se entiende que en 1989, lo que se hace es adquirir la nuda propiedad y constituirse el usufructo de la madre, por fallecimiento del esposo o padre.En año 2016, por fallecimiento, se adquiere el pleno dominio y no constituye una transmisión.Las fechas de inicio del período impositivo pueden ser:1989, si se heredó el 50 % para ese 50 %2016, en el caso de que el bien fuera ganancial, de la parte correspondiente a la madre, 50 %.En el caso de que no fuera ganancial, y se constituyera el usufructo para para madre en 1989, la nuda propiedad paso en ese mismo año a los herederos.1989 fecha de inicio del período impositivoPor lo tanto, la fecha de inicio del período impositivo es 1989. Dicho período impositivo finalizó en el 2009. Por lo que, en estos momentos no existe período impositivo vigente.Si se vende en 2024, al no existir período impositivo no se produce el hecho imponible y no existe gravamen.El inmueble está sujeto al IIVTNU en el año 2024, pero solamente para que se inicie un nuevo período impositivo por su transmisión.En el caso de ganancial, para el 50 % de la viuda, el inicio del período impositivo y para ese 50 %, si tendría gravamen porque se ha producido el hecho imponible. Pero se deduce que no fue así, ya que no hubo sucesión sino AJD.En todo caso, si la nuda propiedad del inmueble no ha cambido desde 1979, el inicio del período impositivo sería ese año.En este caso, sucedería lo mismo que en caso de haberlo heredado completamente en el año 1989, que no se producidiría el hecho imponible. Solamente estaría sujero al IIVTNU, para el nuevo inicio del período impositivo.Saludos.Nota: Una vez aclarado, por su parte, el proceso de adquisición del inmueble por el que es titular/es de dicho inmueble en el presente, procedería pronunciarme de nuevo.