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jeplaro

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jeplaro 25/04/17 17:38
Ha comentado en el artículo Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?
Buenas tardes, Tenía una duda sobre uno de los párrafos del artículo. Me podriais decir de que articulo y ley sale este parrafo: "Si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.". Gracias de antemano. Un saludo a todos.
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jeplaro 20/03/15 14:25
Ha respondido al tema Hipoteca pagada al 100 pero titular al 50% - Deducción por vivienda habitual
Te lo copio de la notificación: Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante en el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a la comprobación de su declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto: - La deducción estatal practicada por adquisición de la vivienda habitual es incorrecta, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y la disposición transitoria duodécima del Reglamento dei Impuesto. - La deducción autonómica practicada por adquisición de la vivienda habitual es incorrecta, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y la disposición transitoria duodécima del Reglamento del Impuesto. - Según información bancaria el 50% del préstamo hipotecario. - La deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. La deducción por adquisición de vivienda deberá aplicarse por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual y en proporción a la titularidad de la misma. La base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios. - (Artículo 68.1.1º.a) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006). - La deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia e n el contribuyente de dos requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual, con independencia de cómo se instrumente sufinanciación. - La titularidad de la vivienda corresponde exclusivamente al adquirente y no a sus padres, por lo que exclusivamente éste podrá practicar la deducción por las cantidades que satisfaga por la adquisición. - No obstante, dado que el préstamo se ha concedido a éste y a sus padres por partes iguales, únicamente podrá aplicar la deducción, por una tercera parte de las cantidades satisfechas en cada momento, es decir, por la participación que en dicho préstamo le corresponde. Las otras dos terceras partes del crédito corresponden a los padres. Las cuantías destinadas a amortizar dicha parte en ningún caso tendránderecho a deducción. - Para que sean deducibles habrá que considerar, en primer lugar, que dichas dos terceras partes de la cuantía percibida de la entidad constituyen un préstamo de los padres a éste. A medida que vaya entregando cantidades a los padres estas serán objeto de deducción. El pago de dichas cantidades deberá poder acreditarse, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo valorar la prueba a los órganos degestión e inspección de la Administración Tributaria. (Artículo 68.1 Ley 35 /2006, de 28 de noviembre de 2006. - Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1215 - 2006, de 23 de junio de 2006 - Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0571 - 2010, de 23 de marzo de 2010). - En el ejercicio 2013, de acuerdo con la información de que disponemos en esta Oficina, las cantidades satisfechas por Usted del préstamo hipotecario del queUd es titular son las siguientes: PH (234.532,60): capital 3341,17 euros, intereses 1411,25 euros = 4752,42euros. En consecuencia (3341,17 + 1411,25 = 4752,42 *15% = 712,86 / 2 = 356,43 euros). La documentación aportada en alegaciones no es suficiente para desvirtuar la presunción de titularidad informada por la Entidad financiera a la Agencia Tributaria. Para poder deducir la totalidad del préstamo hipotecario destinado a pagar la vivienda de la que se es titular al 100%, cuando la titularidad del préstamo es del 50% y el contribuyente asegura haber pagado el 100% del mismo, es necesario aportar todos los movimientos habidos en el ejercicio en la cuenta bancaria desde la que se paga la hipoteca, al objeto de acreditar que desde la misma se han realizado todos los pagos de la hipoteca, así como que en la misma no ha habido más ingresos que los procedentes del trabajo del titular dela cuenta y del préstamo hipotecario.
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jeplaro 20/03/15 13:17
Ha respondido al tema Hipoteca pagada al 100 pero titular al 50% - Deducción por vivienda habitual
Buenos días leopol72, el convenio regulador de divorcio es de noviembre de 2011 pero la inscripción en el Registro de la Propiedad fue posterior (no se la fecha exacta). En la declaración del 2012 me deduje ya el 100% y en la de 2013 también (es con la que estoy teniendo problemas). Los documentos que pienso aportar para presentar el recurso de reposición son los siguientes: - Certificado de la entidad bancaria de los pagos realizados. - Certificado de titularidad de la cuenta bancaria a través de la cual se están realizando dichos pagos. - Convenio regulador de divorcio. - Copia simple del Registro de la Propiedad. - Referencia a las distintas consultas vinculantes de la D.G.T. como son la 1949 - 2013, 1442-2012, 1790-2003,0989-2012. que os parece? Un saludo!!
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