Bacalo, gracias de nuevo por tu pronta respuesta, pero siento decirte que por mas que leo tu contestación no entiendo lo que me quieres decir, seguramente al poner la ley te he confundido o no me he sabido explicar, o si me has contestado y no lo entiendo...Vuelvo a explicarme: En ambas consultas vinculantes que me pusiste (V0564-19 y la V2907-21), en el apartado Contestación Completa, cita textualmente la ley para dar argumentos de derecho para la respuesta a la consulta “Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza”. -> Fíjate que en la ley pone importes no satisfechos.Sin embargo en el mismo apartado y en la primera consulta cita textualmente " En el presente caso, al haberse percibido las cantidades objeto de consulta en ejecución provisional de sentencia, sentencia que al estar apelada puede ser objeto de revocación, el estado de pendencia de la resolución judicial recurrida nos lleva a determinar que, en aplicación del precepto anterior, no tiene incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018 las cantidades percibidas por tal motivo.", mientras que en la segunda consulta cita textualmente "En el presente caso, al haberse percibido las cantidades objeto de consulta en ejecución provisional de sentencia, sentencia que al estar recurrida puede ser objeto de revocación, el estado de pendencia de la resolución judicial recurrida nos lleva a determinar que, en aplicación del precepto anterior, no tienen incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020 las cantidades percibidas por tal motivo, sino en el ejercicio en que adquiera firmeza la sentencia que fije la indemnización."-> Fíjate que pone las cantidades percibidasY esto es lo que yo te comentaba en el hijo 13 que veía contradictorio con lo que al final se dice en la consulta), y que me dieras tu opinión ya que para mi es contradictorio. Ahora voy a ser mucho más concreto: tu crees que en mi caso me puedo acoger a estas dos consultas vinculantes para no declarar nada este año de la indemnización recibida al ser sentencia provisional y ante una inspección de hacienda hacer referencia a estas consultas vinculantes para justificar mi no declaración de lo percibido o por el contrario mi caso es distinto a los casos expuestos en las consultas (la primera que es una indemnización recibida por la compañía de seguros por un accidente aéreo ; la segunda que es una indemnización recibida por una aseguradora tras un incendio de un local alquilado) y debo de hacer complementarias (sabiendo que dentro de unos años, cuando la sentencia sea firme y devuelva lo pagado al banco Santander, deberé de volver a hacer complementarias con el agravante/complejidad que seguramente el primer ejercicio (2017) esté ya prescrito no pudiendo modificarlo y que ya veré como soluciono).De nuevo muchas gracias. Y espero no volverte a molestar mas sobre este asunto.