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Javpfi

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Javpfi 07/04/20 12:11
Ha respondido al tema Gastos por Enfermedad
Es muy efímera la ley no lo dice claro yo tengo la misma duda pero con las vacunas fuera de calendario de los niños. me las podría deducir como gasto médico o no? 
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Javpfi 07/04/20 12:09
Ha respondido al tema Gastos por Enfermedad
 Los contribuyentes podrán deducir el 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual. El 10 por 100de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas. Límites de la deducción Esta deducción tendrá un límite anual de:- 500 euros en tributación individual.- 700 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. Requisitos para la aplicación de la deducción La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.La deducción solo la podrán aplicar las personas titulares de las facturas y que, a su vez, realicen el pago por los medios establecidos.Importante: en ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. Cumplimentación Deberá incluir en las casillas habilitadas al efecto, las cantidades con derecho a deducción, desglosando los importes destinados a servicios médicos y sanitarios, de los importes destinados a la adquisición de aparatos y complementos.
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Javpfi 06/04/18 22:27
Ha respondido al tema Prestamo Hipotecario de vivienda no habitual
Muchas gracias por tu respuesta, no se muy bien que es renta imputada, pero por lo que entiendo, no me podre deducir nada ni hipoteca ni alquiler al ser posterior a 2015. no? el valor catastral es de 71000 por tanto podria poner en la casilla 54 el 2%  que seria 1400?
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Javpfi 07/04/17 21:48
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2016 (IRPF campaña año 2017): todo lo que tienes que saber
Hola soy nuevo en el foro, queria consultar una duda: Cambie mi donicilio fiscal el 12/12/16 y mi residencia habitual era la anterior a haber cambiado al domicilio fiscal, y el 12/12/16  entre de alquiler en mi actua domicilio fiscal. Hasta ahí todo bien, yo normalmente me desgravaba mi hipoteca que era mi anterior domicilio fiscal, pero ahora, donde he entrado en alquiler en diciembre va ha ser mi vivienda habitual pero solo he estado un mes del año pasado. Mi pregunta es ¿meto ese mes como alquiler de vivienda habitual? porque claro ya me estoy desgrabando la hipoteca de todo el año pasado, o al ser poco tiempo no estoy obligado y a partir del año que viene al permanecer en este alquiler mas de 186 dias ya se considera vivienda habitual y ya podre desgrabarme el alquiler como vivienda habitual, cosa que ya no podre hacer con la hipoteca ya que no sera mi vivienda habitual. ¿Estoy en lo cierto? Gracias de antemano
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