Juan he revisado por encima tu caso y te expongo mi visión, como siempre, concretala con un asesor de tu zona:IRPF: El valor de adquisición, es el valor que tenía la casa en el momento de devengo del impuesto, fallecimiento de tu padre, en 1984. Como es anterior a 1994, aplicarán los coeficientes de abatimiento (en esta web puedes descargar un excel que lo calcula facilmente: https://reaf.economistas.es/herramientas/ ). Por tanto vas a tener una ganancia patrimonial grande, en parte (pequeña imagino) exenta por los coeficientes. En el valor de transmisión yo pondría el precio de venta real, es decir 265.000 euros (si es un valor mucho más bajo de lo que se están vendiendo los pisos por la zona, si que puedes tener problemas, pero poner un valor superior al de venta... es darle la razón a hacienda muy rápido, en fin eso depende de tu aversión al riesgo). Yo personalmente pondría el valor de venta real, esto ya es opinión, con una excepción, que se lo hayas transmitido a alguien con vínculos de parentesco, ahí si que podría ser un problema.Por otro lado, en el valor de adquisición incluye los gastos de notaría (aceptación herencia) y registro de la propiedad, así como si hay alguno mas que tu conozcas. Lo mismo si has hecho mejoras en todo este tiempo o si has rehabilitado el inmueble (asegúrate de tener factura). En el valor de transmisión, si antes de que hagas el IRPF 2020 (abril-junio 2021) has pagado ya la plusvalía, mete el importe como menor valor de venta.Te dejo algo de literatura sobre este tema, que viene a explicar lo que te digo arriba: https://st3.idealista.com/news/archivos/2016-12/sentencia-tsj-valencia-hinchar-valor-inmuebles-heredados.pdf Consulta DGT: V0232/06Plusvalía municipal: 20 años (es el máximo), aquí no me la jugaría. Eres dueño desde que se devengo el ISD en 1984, aunque la aceptación se haya realizado mucho más tarde. Los efectos se retrotraen a la fecha de fallecimiento. No hay minusvalía en IRPF, te toca pagarla. Hay jurisprudencia favorable a considerar los efectos de la herencia en el momento de la aceptación, pero es muy arriesgado esto (para decir que eres dueño desde 2018). Nuestra legislación civil (artículo 989 CC) y fiscal se basa en que el momento de la herencia es el de fallecimiento, sin perjuicio de que si luego repudiases la herencia no seas tal heredero.