Gracias por las respuestas @carcama3 @Emmamani @Andreu Jordi
Disculpadme por haber dejado este tema apartado.
Sí que tenemos capitales diferentes, lo tengo indicado en las garantias de la póliza. Imagino que no habrá ningún problema pero tampoco estoy seguro. Ustedes piensan que estos capitales alrededor de 4000e son suficientes suponiendo un falleciemiento en Valencia y un entierro en Zamora? No me gustaría que llegado el momento me encuentre infraasegurado.
Me gustaría plantearles dos cuestiones más. Espero que no sea mucho abusar:
1 - desde Ocaso me dicen que la garantia de
Abogado de Familia es una garantía que no se puede eliminar de la póliza para reducir coste de prima. Realmente no nos parece interesante y nos gustaría quitarla. Es verdad que no se puede eliminar? Tampoco me dejan eliminar la
Teleasistencia domicialiaria.
2 - Antes teníamos capitales por accidente y nunca llegué a entender por ejemplo las diferencias entre Muerte y Muerte individual. La tercera es Muerte circulación que sí entiendo que será por accidente de tráfico/transporte. La primera (Muerte) tenía un capital muy bajo (150e) y la segunda (Muerte individual) ya tenía un capital mayor (8500e). Saben ustedes que situación cubre cada uno?
Espero no haberme hecho muy pesado.
Gracias.
Pienso que es lo que cometaba:
"No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros "
http://betalegal.com/es/2016/02/23/2004/
Además hay que tener en cuenta que los 50.000E se aplican por bloques. Por ejemplo podría tener en IB unos 49.000E en efectivo y otros 45.000E en acciones y en este caso no estaría obligado a hacer el 720 aun teniendo un total de 94.000E en el extranjero.