Lo correcto es presentar el escrito, tienes que decir lo que ha pasado, con tus propias palabras que no se comen a nadie, eso si, si puedes adjuntar los justificantes de ser trabajador con movilidad geográfica, que una cosa es lo que uno piensa y otra lo que hacienda acepta, pero si tu dices que tienes derecho es porque ya lo has mirado, entonces deberías de justificarlo, junto al escrito que muy bien te ha dicho lunático.
Otra pregunta "Si no está obligado a declarar y NO declara, y luego con posterioridad, y una vez pasado el plazo, ¿puede presentar la declaración porque resulta que le tienen que devolver?" creo que no, pero tengo la duda.
Perdona, no estoy muy convencido ya que las casillas 021 a 032 es donde se incluyen los rendimientos del año 2013, y no contempla compensaciones, si creia recordar que en el cálculo de la base imponible del ahorro, es dodnde se podia compensar, EFECTIVAMENTE en la celda 372 es donde puedes compensar los saldos negativos de años anteriores, y no en la 025, como me comentabas.
Me he realizado una tabla de amortización para los 3 años siguientes y listo.
Muchas gracias por todo, y entre todos podemos resolver las dudas.
Sin Rankia iriamos perdidos
Correcto, entonces el rendimiento negativo resultante de la devolucion de las preferentes de la renta de 2012, se traslada a la casilla 25 de la renta de 2013, para que compense los rendimientos positivos, y el saldo, si es negativo, se pondría en la renta de 2014... y asi los 4 años, correcto?
Y muchas GRACIAS
Javidonis46
El año pasado compensé un rendimiento negativo por la venta de preferentes, y resulto una saldo de -400 euros.
¿Se pueden compensar este tipo de rendimientos negativos en los cuatro años siguientes? en caso afirmativo como y donde?