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¿Qué os parece ADS abogados?
A ver W. Petersen.La Oficina del Banco/Caja X, no tiene CIF y menos aún Domicilio Social., por lo que no es demandable.Tu demandas al C.I.F. A - xx.xx.xx.xx y con domicilio Social xxxxxxxxxxxx. y que tiene una delegación/sucursal/representante en el pueblo xx
Javi Falonsma12/01/24 13:46
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En caso de RECLAMACION DE CANTIDADES, la demanda se presenta en el Domicilio Fiscal/Judicial del demandado. Ya que si lo pones en el tuyo (si no son el mismo) te indican que no tienen POTESTAD o como se diga judicial. Ya me pasó a mi en uno, que fuí por libre y tras casi 1 año, lo trasladaron al domicilio del demandado.Es decir, por ejemplo:Bco. Santander - MadridBbva - MadridCaixaBank - Valenciaetcetc y NO en tu DOMICILIO/JUDICIALmira este link: https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/portal/adriano/es/tramites-y-servicios/escritos/guiasEscritos/informacionPresentacionJV/banners/lugarPresentacion.html
Javi Falonsma12/01/24 13:37
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Te voy a hablar de mi expeciencia propia de mis compañeros (del grupo).Hoy por hoy, en el juzgado, no voy si no es acompañado de Equipo Jurídico.Si sale mal, te quedas sin cobrar NADA DE NADA y si todo funciona como es debido, te llevas tu dinero + intereses legales desde que los pagaste + costas.Saludos y suerte
Javi Falonsma15/12/23 14:04
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Tienes un privado mio, que te entrará seguramente como correo de Rankia.
Javi Falonsma22/11/23 09:38
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Por este medio, no puedo decir nada más.Saludos
Javi Falonsma22/11/23 08:51
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B. Días. Te voy a intentar explicar (pero sin documento es muy dificil)1) Mira la HOJA DE ENCARGO que has suscrito con ese Letrado, pone: 2) Si te vas a tu post 2, dice textualmente: SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito junto con losdocumentos que lo acompañan sirva admitirlo, tenga por hechas las manifestaciones enel mismo contenidas y, en su virtud, tenga por formulada DEMANDA frente a la entidaddemandada, en ejercicio de la ACCIÓN DE NULIDAD DE CONDICIÓN GENERAL DECONTRATACIÓN y, tras los trámites procesales oportunos, dicte Sentencia por la que:Declare la nulidad de la estipulación quinta, en lo referente a la imputación alprestatario del total de los gastos de formalización del préstamo referentes a notaría.Y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. 3) Quien te ha dicho que con eso el Banco/Caja te va a devolver las cantidades pagadas?. Casi el 90% de ellos NO DEVUELVEN EL DINERO si no es por Otra demanda de RESTITUCION con lo que esto conlleva que son otros 2 o 3 años más. Depende de la saturación de los Juzgados (muy pocos casos he visto que tras la Nulidad de la clausula, lo han devuelto)
Javi Falonsma03/07/23 17:18
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1) Lo de Madrid, esta en recursos según mis noticias.2) En cuanto a Barcelona, pareceser que si esta inhabilitado por 1 año y 1día. Pero falta otra sentencia que creo que también es igual.En el ICAM, ya no aparece como censado y en el I.C.A.TOLEDO al día de hoy (03-07-2023) aparece como NO EJERCIENTE. https://www.abogacia.es/servicios-abogacia/censo-de-letrados/ Cuando una persona, se llame este u otro está jugando con los colegios ALGO DEBE DE TEMER.
Javi Falonsma23/05/23 19:00
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Defendiendo la Libertad de Expresión: Rankia es demandada por Enrique Moris (Tradeando.net)
Fuerza y a por la VERDAD.
Javi Falonsma18/03/23 13:29
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existe un grupo de wasat, por si te quieres incorporar.Para solicitar el ingreso envía un email a LuisMi luisccmm@gmail.com
Javi Falonsma08/03/23 08:56
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B. Días.Pone bien claro: En caso de pérdida del procedimiento, el cliente NO ABONARA TAMPOCO SU ABOGADO Y PROCURADOR. Por lo que si eres condenada en cotas PAGARAS LOS GASTOS DE ABOGADOS/PROCURADOR de la parte contraria. Y en algún caso (me remito a un comentario de un Usuario de este Foro) hasta TU PROCURADOR.