jaula1961
08/05/15 12:34
Ha respondido al tema Buscando broker para sustituir Interdin
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Estoy pensando abrir cuenta en ClickTrade y aquí os pego lo que pone en su contrato, respecto de las cuentas ómnibus, a ver que os parece:
Operativa en cuentas globales: Cuando la práctica habitual en el
mercado en el que haya de ejecutarse una orden exija la
utilización de cuentas ómnibus para clientes de una misma
entidad, el cliente autoriza expresamente a AURIGA GLOBAL
INVESTORS a utilizar dichas cuentas globales en las que las
posiciones del cliente aparecerán registradas conjuntamente
con las de otros clientes de AURIGA GLOBAL INVESTORS,
teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre
la cuenta propia de AURIGA GLOBAL INVESTORS y la cuenta de
sus clientes, que no podrán registrarse posiciones de AURIGA
GLOBAL INVESTORS y de sus clientes en la misma cuenta y que
AURIGA GLOBAL INVESTORS tiene establecido un procedimiento
interno que permite individualizar contablemente la posición de
cada uno de sus clientes. A los efectos anteriores, AURIGA
GLOBAL INVESTORS elige entidades de reconocido prestigio y
solvencia financiera e informa al Cliente de los riesgos que
asume como consecuencia de esta operativa, de la identidad de
dicha entidad así como de su calidad crediticia. AURIGA GLOBAL
INVESTORS pone en conocimiento del cliente la posible
existencia de riesgo de insolvencia de las citadas entidades que
pudiera dar lugar a circunstancias que comprometan la
integridad de los depósitos de valores o efectivo constituidos
por cuenta del cliente, sin que ello sea imputable en modo
alguno a AURIGA GLOBAL INVESTORS o quepa reclamación
alguna a ésta al respecto.
La utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción
temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso la
perdida de los instrumentos financieros propiedad del Cliente o de
los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como
consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que
se detallan a continuación.
En el caso de que dicha cuenta global estuviera abierta a nombre de
otra entidad, se observarán igualmente los requisitos de la Circular
1/1998, de 10 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores o norma que la sustituya en el futuro.