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Participaciones del usuario Jarg666

Jarg666 04/02/16 16:14
Ha respondido al tema Banco para fondos de inversión
hola buenas tardes , mira las posibilidades de Renta 4, Selfbank, aunque para mi gusto mejor Renta 4 son bastante facil abrir cuenta aun sin disponer de oficina fisica en tu ciudad, facil contacto con ellos, muy manejable su pagina web, y la cuenta si tienes fondos es sin comisiones. Yo lo aconsejo. Saludos, atentamente.
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Jarg666 11/11/15 18:58
Ha respondido al tema Alguien me puede ayudar con eso? - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
hola buenas tardes te dejo aqui lo que se especifica sobre activadades exentas de IVA. ¿Qué operaciones comerciales están exentas de IVA? Aplicar el Impuesto de Valor Añadido en las facturas es una de las obligaciones más importantes de todo autónomo. Recuerda que, si eres autónomo, siempre debes emitir factura, pero contemplando los diferentes supuestos de la facturación; es decir, si la operación está sujeta o no a IVA y, en el caso de que esté sujeta, debes identificar si está o no exenta de IVA. Por eso es tan importante tener bien detectadas aquellas operaciones que están exentas de IVA según la normativa española de aplicación del impuesto. Si la operación no está sujeta a IVA, tendrás que emitir la factura igualmente, pero incluyendo el impuesto que le corresponda. Si está sujeta pero es considerada exenta de IVA, tendrás que emitir la factura pero especificando que la misma está exenta del impuesto por el artículo 20 de la Ley de IVA. Es también muy importante que tengas en cuenta que existen también determinadas operaciones comerciales que no necesitan factura. En las exenciones de IVA aplicadas a actividades desarrolladas en España, es indiferente el tipo de pagador o cobrador del servicio. A continuación os mostramos y explicamos las excenciones de actividades realizadas dentro del territorio español y que, por lo tanto, están sujetas a IVA pero exentas. 1. Exenciones en operaciones médicas y sanitarias: - se incluyen los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y los rela­cionados que son realizados por Entidades de derecho público o por privadas pero, eso sí, que estén incluidas en régimen de precios autorizados o comunicados. Además, la ley incluye en esta exención la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, consistentes en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. No incluye en la excepción los servicios de veterinarios - donaciones de sangre o cualquier parte del cuerpo humano para fines médicos o de investigación. - no se aplicará IVA ya sea el pagador el paciente final, una asociación médica o hospital. - transporte en ambulancias o vehículos adaptados para transportar enfermos o heridos. - servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la venta, colocación o reparación de prótesis dentales y ortopedias maxilares. Excepciones: se aplicará el IVA en la factura cuando se trate de operaciones de cirugía estética, tratamientos de digitopuntura, acupuntura, naturopatía o mesoterapia, ya que la legislación española no los considera profesiones médicas o sanitarias. 2. Exenciones relativas a actividades educativas realizadas por escuelas públicas o privadas autorizadas: - la educación de la infancia o juventud, así como el cuidado de niños. - la enseñanza escolar, universitaria y postgraduados. - la enseñanza de idiomas y la forma­ción y reciclaje profesional. Excepción: sí tendrá que aplicarse IVA a los cursos a distancia cuyo desarrollo se base en la entrega al estudiante de libros, fascículos, videos, etc. En el caso de que se trate de una empresa ajena al centro docente, que organiza cursos deportivos extraescolares, alojamiento y alimentación en colegios mayores o residencias, así como las autoescuelas o centros de licencias para conducir barcos. También debe aplicarse el IVA a las clases en autoescuelas para conseguir el permiso de conducir de turismos. - Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Excepción: en el caso de que la persona que imparte la clase tenga que darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE, sí estarán sujetas a IVA. A este respecto, se debe especificar que se considera un profesional a aquel sujeto pasivo que realiza directamente la actividad. En el caso de que la imparta una academia, centro de estudios etc., se considerará una actividad empresarial. 3. Exenciones sociales, culturales y deportivas: recuerda que para que pueda aplicarse esta exención, la actividad debe ser realizada por una entidad o establecimiento privado, pero que tenga carácter social. ¿Qué características deben tener este tipo de asociaciones para que sus actividades estén exentas de IVA? La asociación en cuestión no puede tener ánimo de lucro y su presidente, patrono o representante legal desempeñan su cargo de manera gratuita. Además, los socios y cónyuges o parientes (hasta segundo grado inclusive) no pueden ser destinatarios principales de las operaciones que están exentas de IVA, ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios de la asociación, en el caso de que este tipo de servicios no estén relacionados con la asistencia social o el deporte. Una vez aclarado este punto, anota las actividades que están exentas de IVA: - prestaciones de servicios de asistencia social. - las cesiones de personal realizadas por entidades religiosas que desarrollen actividades sanitarias, educativas o de asistencia social. - si una institución privada sin ánimo de lucro, con objetivos de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realiza una actividad o prestación de servicio a sus miembros, pero la contraprestación económica es únicamente la cuota fijada en los estatutos. Esta exención se puede aplicar sin importar que la entidad esté considerada o no de carácter social. - cuando los partidos políticos realicen alguna prestación de servicio o entrega de algún bien, en eventos organizados para autofinanciarse. - entidades deportivas públicas o asociaciones de carácter social que preseten algún servicio. - bibliotecas, museos, monumentos, parques zoológicos... - servicios profesionales como de­rechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisua­les, traductores y adaptadores. - se incluyen además todas las actividades de protección de la infancia, asistencia de lactantes, tercera edad, todas aquellas actividades destinadas a personas menores de 25 años, así como las relacionadas con la asistencia a minorías étnicas, refugiados, asilados... 4. Exenciones en operaciones de seguro y financieras: en este apartado se incluye todas las prestaciones de servicio desarrolladas en empresas de seguros, desde operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, pasando por mediaciones, captación de clientes, etc. - también se encluyen dentro de este grupo de exenciones las operaciones financieras como por ejemplo depósitos en efectivo, créditos y préstamos en dinero, garantías, transferencias, giros, cheques, tarjetas de crédito, etc. 5. Exenciones inmobiliarias: - entregas de terrenos rústicos no edificables o cuyo uso vaya a destinarse al uso público, como por ejemplo un parque. - cuando un terreno se entrega como aportación inicial a Juntas de Compensación. - segundas y posteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. Comentarte que tu podras ir recibiendo las facturas de suministro (agua, luz...... telecomunicaciones...), compra de material de oficina, de ordenadores..... con iva, pero ese iva que no tendras que declararlo dentro del modelo 303, ira como mayor gasto. Comentar tambien que si la empresa es una SL pues tributara por el impuesto de Sociedades y tendras que presentar las Cuentas Anuales y los Libros en el Registro Mercantil. La subvención no tiene IVA, los salarios tampoco. Si tienes alguna duda mas, no dudes en volver a preguntar. Saludos atentamente.
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Jarg666 04/11/15 17:31
Ha respondido al tema ¿Obligado a declarar en la renta 2015 por plusvalías de acciones?
hola muy buenas, jgar89 comentarte , tienes la obligación de realizar la declaración IRPF ya que tendras dos o más pagadores, en tu caso, la empresa donde trabajas y la ventas de las acciones donde obtienes las plusvalias, así como los dividendos si por dichas acciones has podido cobrar en el año 2015. Te aconsejaria, descargarte el programa de ayuda de AEAT, meter los datos de los rendimientos del trabajo, intereses del capital mobiliario (cuentas corrientes), dividendos, .... ganancias patrimoniales , en este caso por venta de acciones, ten en cuenta si son menos de un año o mayor de un año, ya que se distingue si dichas acciones las has tenido mas de un año o menos, las retenciones que se te hayan aplicado, etc, y podras ver con el programa de la renta del 2014 que resultado te sale, ya con eso tienes un dato aprox de si te sale a pagar o no. Y si, con los planes de pensiones puedes desgravarte. Ya en función de que quieras o no tributar y el importe aprox. que te saldria haciendo lo que te comento en el parrafo anterior, puedes ir viendo si quieres aportar a planes de pensiones. Espero que mi respuesta te sirva para solucionar algunas dudas que tenias. Saludos atentamente.
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Jarg666 09/10/15 12:46
Ha respondido al tema Opa Abertis
hola buenas berebere, mira te envío el mail que he recibido de Degiro con lo del tema de la OPA Estimado inversor, Para su información, ABERTIS anunció una oferta pública de adquisición por un 6,5% de su capital social. Si desea vender sus acciones y atender a esta OPA nos deberá enviar un email antes del Viernes 16 Octubre de 2015 a las 17:30 horas a [email protected], comunicándonos el número de acciones que quiere vender. No acudirá la oferta de ABERTIS: si usted no nos envía un email. Saludos cordiales, Atención al Cliente DEGIRO hola buenos días, si decidiera acogerme a la OPA, me podrian indicar el coste... Estimado inversor, No tiene ningún coste acudir a la OPA, ni siquiera los 2€ +0.04%. Saludos cordiales, Atención al cliente DEGIRO Ismael O.G T +34 91 123 9678 E [email protected] I http://www.degiro.es DEGIRO Rembrandt Tower - 9th floor Amstelplein 1 1096 HA Amsterdam Espero que tu tambien en el dia de hoy hayas recibido la misma notificación. Saludos.
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Jarg666 08/10/15 19:27
Ha respondido al tema Opa Abertis
Si cuenta ómnibus, pero he recibido un mail a los clientes para si queremos ir a la OPA hacer el tramite. Entiendo yo que podran argumentar que las acciones de esa cuenta ómnibus son de xxx numero de clientes, y podran enseñar que clientes son, cuantas acciones tienes y cuales han decidido ir a la OPA. Saludos.
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Jarg666 08/10/15 17:14
Ha respondido al tema Opa Abertis
hola buenas a todos, yo por comentar algo, degiro, no va a cobrar por acudir a la OPA y además solo hay que comunicarselos a ellos y haran toda la gestión de la misma. Por otra parte, que pensais que ocurrira luego, bajara la cotización para haber de nuevo posibilidades de coger buen precio de entrada o no? saludos a todos.
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Jarg666 01/10/15 16:58
Ha respondido al tema Rectificación del irpf
De nuevo de acuerdo, mas si cabe si el resultado de la declaración es el mismo. Caso contrario te saliera a pagar entonces si esperas a que AEAT te las revisara, te habrian mandado una paralela y si, tendría sanción, aunque esta en parte se puede reducir entre un 30-50%. Saludos.
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Jarg666 28/09/15 19:01
Ha respondido al tema Rectificación del irpf
hola buenas tardes chemitasegovia, tal como te ha explicado batiscafo, es que lo que debes hacer. No pongo ni un punto ni una coma a todo lo dicho porque más completo es imposible. Espero que nuestra aportación , aunque es mas bien , la aportación de batiscafo te sirva de gran ayuda. Saludos.
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Jarg666 16/04/15 18:48
Ha respondido al tema Recomendación Broker Bolsa LP
ing direct en buena opción, tambien clicktrade, que tiene el mismo precio en compra venta, y no tiene comisión ni de custudia ni ninguna otra, incluso en periodos de inactividad no cobra ninguna comisión más. Otras opciones son oreitrade que es portuges, con el precio de compra venta en 6 euros, y el resto mismas condiciones que clicktrade, y la otra opción es un broker holandes, degiro, 2 euros mas 0,04% por compra venta y en relación al resto sin ningun coste más. Espero que entre todos te podamos ayudar. saludos atentamente.
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