He estado revisando su enlace y he encontrado lo siguiente:
Fecha de Vencimiento: 9 de febrero de 2022
Sistema de Amortización: A la par al vencimiento o en la fecha de amortización anticipada correspondiente.
Amortización Anticipada: Opción de amortización anticipada del Emisor a partir del quinto año desde la fecha de la emisión, previa autorización del Banco de España. (Página 161)
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En el tercer trimestre de 2007 adquirimos un Fondo de Comercio, (Compra de Base de Datos, contratos con terceros de compra en exclusiva, etc).
En 2007 pudimos amortizar, según el NPGC.
A partir de 2008 y hasta 2011, hicimos cada año valoración del mismo, e hicimos "deterioro" del mismo.
Ahora con la nueva Ley de I.Sociedades de 27/2014.
Revisando por internet, en unos Foros, comentan que si se puede amortizar en 2015. Otros que no. Otros que no se puede ni amortizar ni hacer deteriodo, en 2015
Y a partir de 2016, se "debe" amortizar (obligatorio) por un plazo máximo de 10 años.
En nuestro caso, lo podría amortizar en 2016 y 2017 por éste 10%. Pero en el I.Sociedades, sólo podría aplicar un 5%, quedando el resto en Diferencias Temporales.
Y el resto que no habré podido amortizar a partir del tercer trimestre del 2017, ¿que debo hacer?
Gracias anticipadas
Me podrías comentar donde has encontrado => Si bien vencen en el 2022 hay un call en marzo de 2017.
He estado buscando por la red, y no he sabido encontrar éste dato.
Gracias
Una pregunta, el tema de "renta vitalicia", es que si te mueres al poco o mucho tiempo de cobrarla, ¿Se pierde el capital ahorrado? ¿O pasa a los herederos y en qué condiciones?
Gracias anticipadas
Hola lliki;
En la Caixa, sólo he dejado la libreta, para ir cobrando trimestralmente los intereses de las Part. Preferentes, que después pasaron a D.Subordinada. Recuerdo, pero por ahora no lo he encontrado, que había una "recomendación" del BDE, que este tipo de libretas, que no tenian ningún otro movimiento, tendrían que estar libres de las comisiones de mantenimiento. ¿Hay alguien que me pueda ayudar? a encontrar lo mencionado.
Gracias anticipadas Japual
Hola a todos, a los que somos más mayores, recordamos que hace años ya se aplicaba la distinción del tiempo en cuanto se generaban plusvalías y minusvalías, y había más distinciones, a) Plusvalías y minusvalías menores a un año. b) entre un año y dos años y c) mayores a dos años.
Ah y el programa PADRE, de aquella época ya lo tenía contemplado.
No he visto todavía el tema, pero dentro de "Linea Oberta" dentro de los mensajes, con fecha 8 de junio, hay una convocación para la Asamblea de Obligacionistas, para el día 27/6 en primera instancia a las 18:00 horas y para el día siguiente a la misma hora en segunda convocatoria, en el recinto G.Via Pabellón 8 (C/Foc, 36 BCN).
Habrá que ir decir lo que pensamos